Crisis financiera : ¿una despedida al Nuevo Acuerdo de Capital?

Crisis financiera : ¿una despedida al Nuevo Acuerdo de Capital?

La adopción de mecanismos de recapitalización y el seguro explícito de los pasivos bancarios son medidas dirigidas a detener la crisis actual que deben ser valoradas positivamente, aunque debe recordarse que estas no son más que transferencias de riqueza de los contribuyentes a los accionistas de los bancos.

Antes de desechar un sistema de adecuación patrimonial evolucionado y bastante sofisticado como lo es Basilea II, es necesario ponderar con extrema atención si los problemas experimentados en los últimos meses no pueden ser superados de manera menos traumática revisando aspectos algo menos complejos como los mecanismos de reservas y el de ratings crediticios.

El plan de emergencia aprobado por los gobiernos de las principales naciones del mundo prevé la aseguración pública temporal de la totalidad de los pasivos bancarios, y, simultáneamente, plantea medidas extraordinarias de capitalización de aquellos bancos sobrevivientes al pico de la crisis y cuya solvencia es amenazada por las grandes pérdidas sufridas en los últimos meses. Para lograr una mejor comprensión sobre cómo se ha llegado a la implementación de estas medidas de emergencia y cuáles han sido las motivaciones económicas del plan de salvataje bancario, sería necesario aclarar en qué consiste el capital bancario, cómo funcionan los requerimientos mínimos de capital, primer pilar de Basilea II, y cuáles problemas estos presentan.

El capital bancario

Como en cualquier otra empresa, para los bancos el capital representa la medida de su patrimonio neto; es decir, la diferencia entre sus activos y sus pasivos, o lo que es equivalente, una aproximación de su solvencia: a mayor patrimonio, menor riesgo de que una entidad bancaria presente dificultades en su solvencia, luego de que haya incurrido en pérdidas que induzcan a una disminución en el valor de sus activos, situándola en condiciones de insolvencia.

En realidad existen diversas definiciones de capital bancario, pero aquella mayormente difundida se basa en el concepto de Patrimonio de Vigilancia o patrimonio técnico , que es el agregado patrimonial sobre el cual se fundamentan los requerimientos mínimos de capital, comúnmente conocidos como Basilea II. El patrimonio de vigilancia, a su vez esta compuesto por dos agregados principales: (i) el patrimonio de base o capital primario y, (ii) el capital secundario.

El capital primario está constituido por las partidas patrimoniales más fuertes, como el capital accionario pagado, las reservas legales, utilidades no distribuidas, prima sobre acciones, y algunos fondos generales, entre otras, cuya principal característica es la elevada capacidad de protección a terceros contra las pérdidas eventuales sufridas por la banca.

El capital secundario se integra mayormente por instrumentos asimilables a deudas convertibles, subordinadas y otras reservas, incluyendo los resultados por revaluación de activos.

En general, el capital secundario consiste en instrumentos que desempeñan una función de protección de los acreedores como los depositantes.

Comportamiento procíclico de Basilea.  Según la propuesta formulada en 1988 por parte del llamado Comité de Basilea, luego asimilada por los principales organismos de vigilancia de los países del mundo, cada banco debe respetar un relación mínima entre su patrimonio técnico y sus activos ponderados por riesgo, que en la mayoría de los países es de un 8%, siendo en el nuestro de un 10% por motivos prudenciales, que tienen mucho que ver con las crisis de nuestro pasado reciente y cuya secuela aún condiciona la discrecionalidad de nuestra política económica.

La forma de cálculo de los activos y contingencias ponderadas por riesgo se modificó respecto a la versión de fines de los ochenta con la aprobación del llamado “Nuevo Acuerdo de Capital” o Basilea II, cuya principal novedad consiste en el uso de ratings o calificación, sea por parte de agencias internacionales o de agencias internas asignadas directamente por los bancos como base para el cálculo de los requerimientos de capital. Esto significa que una variación en la calificación de las empresas deudoras determina una variación, en sentido opuesto, del requerimiento de capital bancario.

En las últimas semanas, “El Nuevo Acuerdo de Capital” ha sido objeto de críticas a causa de sus efectos procíclicos; es decir, de amplificación de las fluctuaciones del ciclo económico. Si de hecho, como acontece, los requerimientos de capital dependen de la calificación de riesgo de los deudores, una eventual recesión que provoque un incremento de tasas de morosidad de cartera e induzca a una disminución de la solvencia en la banca, conducirá a un aumento del capital mínimo requerido a la banca por los organismos reguladores.  Dado que en condiciones de recesión se hace más difícil obtener nuevo capital, los bancos tienden a conceder menos créditos a la economía, a fin de mantener las proporciones entre el capital y los activos y contingentes ponderado por riesgo.

La restricción del crédito por parte de las entidades bancarias, en los periodos de contracción del ciclo, expone las empresas a tensiones financieras adicionales a las ya provocadas por la recesión económica. Asimismo, en las fases de expansión del ciclo tiende a mejorar la calificación crediticia de las empresas, por lo que los coeficientes patrimoniales mejorarían, induciendo a los bancos a incrementar, a veces de manera desmesurada, la concesión de créditos a la economía.

En realidad, cualquier sistema de adecuación patrimonial que se fundamente en las calificaciones de riesgo, tiende a ser procíclico. De hecho, en presencia de una contracción de la economía, las condiciones de solvencia de las empresas tiende a empeorar, por lo que requieren de mayor constitución de reservas y rectificaciones de valor, induciendo así a una disminución del patrimonio de los bancos, y por vía de consecuencia, a una reducción en la concesión de créditos.

La novedad del “Nuevo Acuerdo de Capital” es que el comportamiento procíclico no se origina solo a partir de la tendencia de los indicadores de solvencia, sino también de las variaciones en la calificación crediticia otorgada a los deudores, de ahí una tendencia prociclica más acentuada y vinculada a la frecuencia de la insolvencia de las empresas, pero también a las variaciones en la calificación de los deudores.

Crisis de liquidez previa a una crisis de solvencia.  La prociclicidad del “Nuevo Acuerdo de Capital” ha encontrado en los últimos meses, un efecto amplificador de las nuevas normas de contabilidad internacional, las cuales se mueven en la dirección de adoptar criterios de valoración de los activos bancarios orientados al principio del valor de mercado, así como de la valuación de la cartera de negociaciones vinculada al principio de marking to market. Ambos criterios obligan al sector bancario a devaluar la cartera de créditos cuando la calificación crediticia de las empresas deudoras se deteriora, así como a disminuir el valor en balance de los instrumentos financieros cuyo valor de mercado ha experimentado disminución.

Para una mejor comprensión de como estos principios de contabilidad han potenciado la prociclicidad, nos podemos referir directamente a la crisis financiera que tiene origen en la incapacidad de pago de los prestamos subprime en los Estados Unidos. A la disminución en la capacidad de pago de los deudores hipotecarios, los bancos se vieron obligados a devaluar los activos, tanto los concernientes a préstamos hipotecarios como los concernientes a títulos estructurados u otros instrumentos de mercado garantizados por la cartera hipotecaria. De manera que los bancos, con ésta devaluación de los activos, sufrieron una reducción sensible de su patrimonio. De hecho, si el valor del activo bancario disminuye, su patrimonio sigue la misma tendencia. Por tanto, lo que nace como una crisis de liquidez, dada la imposibilidad de redención de los títulos estructurados, termina transformándose en una crisis de solvencia bancaria de las actuales dimensiones.

El final de Basilea II, o ahora qué?

Las críticas al “Nuevo Acuerdo de Capital”, que hemos presenciado en los últimos días, por parte de la comunidad internacional han impulsado algunos académicos y operadores de los mercados financieros en la dirección de abandonar el actual esquema de adecuación patrimonial a favor de un sistema más flexible. En nuestra opinión, antes del abandono del actual acuerdo de capital es importante comprender que la prociclicidad del llamado “Nuevo Acuerdo” no depende exclusivamente del modo en el cual están diseñados los requisitos patrimoniales.

Otros factores de igual importancia constituyen las políticas de reservas y provisionamiento seguidas por las entidades, así como las lógicas de funcionamiento de sus sistemas de calificación crediticia. Si los bancos aumentaran su nivel de reservas en los periodos de crecimiento económico; es decir, cuando la demanda de crédito es más elevada, entonces podrían utilizar dichas reservas en los periodos de crisis como el actual. Este sistema de provisión anticíclica es el utilizado por el Banco de España, quien impone a sus bancos el aumento de las reservas en los periodos de mayor expansión crediticia. De la misma manera, si los sistemas de calificación estuvieran orientados al largo plazo considerando escenarios adversos que conlleven a una contracción del ciclo económico, serian menos sensibles a las fluctuaciones del ciclo mismo, estabilizando los requisitos de capital.

El autor es economista

Patrimonio técnico, según lo define el Reglamento de Adecuación Patrimonial, en el caso de la legislación de la República Dominicana.

La cifra

8 % es la relación mínima  entre el patrimonio técnico y los activos ponderados por riesgo en la banca internacional, sin embargo, en el país esta relación es de 10%, por exigencia de las normas prudenciales vigentes.

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Evaluación

En la actual fase de crisis financiera internacional un plan de recapitalización bancaria como el adoptado debe ser valorado positivamente, sin obviar que mecanismos como este representan  una transferencia explicita de los contribuyentes hacia los accionistas del sistema bancario, donde cualquier coincidencia con lo acontecido en la economía dominicana en abril 2003 es puro caso. Antes de tirar por la borda un sistema de adecuación patrimonial eficiente, habría que evaluar si los problemas actuales podrían  superarse con la revisión critica de los mecanismos de constitución de reservas.

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