Cuando cursaba mi primer año de bachillerato en el Liceo Presidente Trujillo (LPT) conocido como la Normal de varones, actualmente Liceo Juan Pablo Duarte, era mi profesor de Lengua Española el Dr. Rafael González Tirado, hoy reconocido lingüista miembro de la Academia de Ciencias y dilecto amigo. Para entonces no existía en el lenguaje popular y menos en lo jurídico, eso tan rebuscado y difícil de entender como es el “Criterio de Oportunidad”. Para qué sirve eso? Muchos se preguntarán – para facilitar el trabajo de investigación, de búsqueda de pruebas que debe realizar el Ministerio Público, defensor de la sociedad, no de otros intereses, convertido en un vulgar negociador prometiendo rebajar o evadir la pena o el castigo merecido prescrito por la ley al delincuente imputado de un crimen o un delito grave que afecta el interés social, a cambio de delatar a sus amigos, superiores y cómplices de su delito.
El Código Procesal Penal, reformado, abiertamente proteccionista, le da a su favor la espalda al Código Penal (Arts. 177 y 178, sobre el soborno y el cohecho y el 265 sobre Asociación de Malhechores) amparado en una serie de dudosos criterios acomodaticios como el llamado “de oportunidad” llegando a soslayar criterios más sanos y cónsonos lo que debe ser la esencia del derecho tales son los criterios de equidad, legitimidad y de justicia”: “Sed justos, lo primero si queréis ser felices”. Lo sucedido en el caso de ODEBRECHT y otros similares es todo lo contrario.
Como ha quedado demostrado una vez más en este tormentoso acuerdo bueno para fiscales, jueces y abogados, supuestos auxiliares de la justicia, divorciados de su enaltecedora misión de procurar justicia pronta y sabia, temerosos de actuar con legítima independencia de criterio; vulnerables al soborno, al poder y al dinero.
El profesor y maestro González Tirado nunca pudo explicarnos ni hacernos entender el “Criterio de Oportunidad”, en cambio desde la cuna y con mayor conciencia aprendimos el valor de la moral y ética y el significado de oportunismo: “1. Actitud o conducta socio política económica etc., que prescinde en cierta medida de los principios fundamentales, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar”. 2.”Actitud que consiste en aprovechar al máximo las circunstancias para obtener el mayor beneficio posible sin tener en cuenta principios ni convicciones”.
Conducta que se ha esparcido como yerba mala, como plaga de langosta destructora de los valores de nuestra sociedad, regida por normas esenciales enseñadas por nuestro Patricio: “La ley no debe reconocer más nobleza que la de la virtud, ni más vileza que la del vicio”. El Gobierno ha de serfundamentalmente legal debiendo, para ser respetada la ley, ser legítima y ser justa”.
Contra leyes y actitudes abusivas e injustas reivindicaba el derecho del pueblo a la rebelión.
Volviendo al caso de ODEBRECHT-PGR, y su desdoroso acuerdo y la actitud errática del juez de Instrucción Danilo Amador Acevedo, que recurre para dar su aprobación al “Criterio de Oportunidad” anteponiéndolo al “Criterio de legalidad, legitimidad y justicia (previstos en el Art. 34 CPP) desbarra y confunde lo oportuno con el mero oportunismo.