Criticable decisión

<p>Criticable decisión</p>

JOTTIN CURY HIJO
La valiente iniciativa de Aura Celeste Fernández, en el sentido de denunciar el cuestionable procedimiento empleado por la Junta Central Electoral, consistente en restituirle a sus miembros las deducciones del impuesto sobre la renta, la ha hecho acreedora de merecidos elogios. Afortunadamente se han llegado a comprender las válidas razones de esta noble mujer que goza del afecto de la sociedad dominicana.

Sin embargo, cuando surgió la interrogante sobre la legalidad de dichos incentivos, el Tribunal Electoral envió una comunicación a la Cámara de Cuentas para que ésta se pronunciara sobre la pertinencia de los mismos. Como es de todos conocido, la Cámara de Cuentas escurrió el bulto argumentando una supuesta incompetencia e invocando la autonomía que tiene la JCE para manejar su presupuesto.

Si bien es verdad que la Ley No. 1494 de 1947, que instituye la Cámara de Cuentas, no le otorga facultad para emitir opiniones vinculantes con relación al manejo de fondos públicos, no es menos cierto que la Ley No. 10-04, del 20 de enero del 2004, sí le permite formular recomendaciones a todas las entidades del Estado que se nutren con los recursos de los contribuyentes. El artículo 10, párrafo 4, de dicha ley confiere a la Cámara de Cuentas la potestad de «formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación».

Asimismo, el párrafo 4 del artículo 7 de la repetida disposición legal establece, entre las obligaciones del más encumbrado órgano de control externo de los recursos públicos, la de velar para que los mismos sean utilizados dentro del marco de la ley. Dicho de otro modo, es competencia de la Cámara de Cuentas todo lo relativo al manejo de los recursos públicos, sin importar el carácter autónomo o no de las dependencias estatales.

Más todavía, el párrafo 3 del artículo 2 del Reglamento No. 6-04, del 20 de septiembre del 2004, señala expresamente que estarán sujetos al imperio de la Ley No. 10-04 «los partidos, movimientos políticos e instituciones que reciban o manejen fondos públicos». Son tan amplias las atribuciones de este órgano encargado de velar por los recursos públicos, que hasta las instituciones extranjeras que manejan capitales del Estado dominicano están sujetos a su supervisión. Además, el artículo 55 del citado reglamento dispone: «La Cámara de Cuentas puede opinar de manera vinculante con relación a las gestión y medidas de control interno asumidas por la Contraloría General de la República y sus unidades de auditoría externa».

El texto antes apuntado se complementa con el artículo 49 de la Ley No. 10-04, que pone a cargo de la Cámara de Cuentas la obligación de denunciar y aportar las evidencias ante las autoridades correspondientes cuando aparezcan indicios de responsabilidad penal en los funcionarios que tienen a su cargo la delicada misión de disponer de los dineros públicos.

Y como si todo lo antes expresado fuera poco, la propia Ley No. 10-04, del 20 de enero del 2004, pone a cargo de la Cámara de Cuentas la obligación de investigar las denuncias o sospechas sobre actos ilícitos relacionados con el patrimonio público. Es una pena que este organismo tan importante, y cuyas atribuciones son ignoradas por la inmensa mayoría de la población, no haya asumido su responsabilidad en el momento histórico en que vivimos.

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