El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) lamentó que las autoridades de la Seguridad Social continúen favoreciendo a los que hacen negocios con los fondos de los afiliados, antes que asumir su responsabilidad como parte del Estado, así como cumplir la Constitución, garantizando los derechos fundamentales a toda la población, en especial a las personas afiliadas.
El Coordinador General del MOPESEP, psicólogo Luis Holguín-Veras, consideró como desacertada la Resolución No. 476-23 de la SIPEN, debido a que esta normativa es un nuevo paso que dan las autoridades de la Seguridad Social, en su actitud servil ante los negocios que se han insertado de forma parasitaria en la seguridad social.
Según el MOPESEP, si la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) actuara en función de su misión y cumpliera con lo que expresa el primer considerando de la referida Resolución, ya se hubiera aprobado el procedimiento de aplicación de la Resolución 572-07, en la que se reconoce el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, de la Ley 41-08 y de los artículos 35, 38 y 39 de la propia Ley 87-01.
El Coordinador General del MOPESEP, se refiere a la disipación de la Resolución 476-23 de la SIPEN, la cual establece: “Que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes, por lo que siendo la República Dominicana un estado social y democrático de derecho es responsable de adoptar las medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.».
El señor Holguín-Veras, con respecto a la conducta de las autoridades de la SIPEN, puntualizó que “otra muestra de incongruencia de la SIPEN, entre lo que dice hace, es lo expresado en el CONSIDERANDO XV de dicha resolución, que dice”: “Que el perfeccionamiento y respuesta del Sistema reposan sobre el Estado Dominicano, responsable de ejercer y velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a su fortalecimiento, equilibrio financiero y sostenibilidad.»
En este orden, el MOPESEP solicita a las autoridades de la SIPEN que explique cuál es el beneficio que tendrán las personas afiliadas, con respecto al monto de las pensiones que recibirán a partir de la aplicación de la Resolución 476-23.
Igualmente, Holguín-Veras llamó a todas las personas afiliadas a solicitar que la SIPEN y el CNSS qué montos de compras en la red de negocios asociados a cada AFP deberán hacer las personas afiliadas para lograr los beneficios que ellos dicen que tendrán los afiliados, a quienes ahora llaman BENEFICIARIOS.
“Si con el Monto acumulado en el Fondo Personal del Afiliado, mal llamado Cuenta de Capitalización Individual, la pensión que SIPEN estima que las AFP otorgarán a las personas afiliadas, en el mejor de los casos no llegará a un 30% del salario con el que cotizó”, expresó el coordinador del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP).
El MOPESEP criticó que las AFP aprovechen la información privilegiada de los afiliados, que el sistema de seguridad social suministra a dichas entidades, para convertir a todos los afiliados en consumidores o compradores cautivos de su red de comerciantes o proveedores asociados a las AFP. En este sentido, el psicólogo Luis Holguín se pregunta: ¿Sería interesante saber si con estas nuevas modalidades aprobadas por la SIPEN se lograrán pensiones dignas para las personas afiliadas al retirarse y pensionarse?
Holguín-Veras, resaltó que mientras la SIPEN oficializa este nuevo paso de engrosamiento de la explotación macabra del Sistema Dominicano de Pensiones, por parte de las AFP, la SIPEN continúa obstaculizando que se apruebe el procedimiento de aplicación de la Resolución 572-07, propiciando que miles de servidores públicos que trabajaron honestamente durante más de 20 años y hasta con 38 años como trabajadores y funcionarios públicos, se les siga negando su derecho a permanecer en el sistema de reparto.
El MOPESEP considera que al referirse al artículo 110 de la Ley 87-01, que se refiere a las Funciones del Superintendente de Pensiones, la SIPEN debe tomar muy en cuenta la función expresada en el literal a, del referido artículo y no sólo a la del literal l, como señala el considerando XVII, ya que el artículo 110 en su literal a) dice: “Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) relativas al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia”.
“La SIPEN parece olvidar su responsabilidad y funciones, ya que habiendo pasado más de cuatro meses, ésta continúa negándose a aplicar lo dispuesto por el CNSS, al reconocer el derecho de los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, al amparo de la Ley 379-81, tal y como lo disponen los artículos 35, 38 y 39 de la propia Ley 87-01”, ratificó el psicólogo Luis Holguín-Veras.