Por: Rafael Heredia
La constitución en una democracia representativa que juega un doble rol: control del poder y ley suprema. Esto quiere decir que al momento de presentarse la necesidad de reforma se encontrarán contrapuestos intereses jurídicos y políticos envueltos. De esta manera, debemos comprender la reforma constitucional como un mecanismo de protección jurídica con relación al conjunto de acuerdos o decisiones políticas que han logrado consensuarse en un lugar y espacio determinado. Por consiguiente, se contempla que tanto la constitución como su reforma poseen una naturaleza dual (jurídica y política) de imposible separación, pues en ella convergen los fundamentos de la soberanía popular, del principio democrático y de la supremacía jerárquica en el ordenamiento jurídico.
Es preciso señalar que la modificación de la constitución es una labor delicada dentro del cuerpo político, y por lo tanto no puede ser un simple reajuste de las reglas del juego por parte de una mayoría coyuntural, y no debe ser el fruto de una decisión unilateral de un determinado sector de la vida nacional, sino que, debe de protegerse el criterio minoritario sin que esto implique una desnaturalización del principio democrático, y adaptarse en la medida posible a la realidad política, económica y social.
A pesar de que se impondrá siempre la necesidad de reformar el texto constitucional por la evolución constante, cuando esta se realiza de manera reiterada la constitución pierde su credibilidad en tanto que es norma fundamental del Estado, implicando la trasgresión de la confianza nacional y el menoscabo de la inviolabilidad constitucional, y provocando por lo tanto una pérdida de su propia fuerza normativa, por lo que la conveniencia de la reforma debe siempre ser realizada tomando en cuenta su plausibilidad y necesidad jurídica.
Le invitamos a leer: SCJ establece efectividad de medidas previstas en el Código Tributario
De esta manera, la superación de las coyunturas políticas en las que se origina la reforma se enfrenta a la vocación de permanencia en las constituciones con su necesidad de aprobación. En efecto el dilema cambio-permanencia debe ser resuelto a favor de un cambio en la norma que permita la supervivencia del sistema, por lo tanto, una constitución se debe reformar cuando sea absolutamente necesario y en la forma que ella establece.
No obstante lo anterior, la reforma constitucional, como instrumento excepcional de adaptación de la constitución a la realidad actual, se ha convertido en una práctica recurrente, fomentada por los partidos políticos y los gobernantes de turno para satisfacer sus intereses particulares y sus ansias de permanencia en el poder, no solo en la República Dominicana, sino también en otros países de Iberoamérica.
En el caso particular de la República Dominicana, esta desde sus inicios ha constituido un ejemplo emblemático del régimen presidencial, caracterizado por el despotismo, el caudillismo y la excesiva concentración de poderes en manos del poder ejecutivo. A esto debemos incluirle, una debilidad significativa y permanente por parte de los demás poderes del Estado y sus instituciones. La inestabilidad constitucional que ha tenido la República Dominicana durante la mayor parte de su historia se debe en gran parte a la voluntad de los gobernantes de moldear la constitución a sus esquemas de poder o sus planes continuistas.
El presidente se ha convertido en una figura decisiva del constitucionalismo democrático, ya que al buscar su permanencia en el cargo ha recurrido a la reforma de la norma constitucional, como una condición sine qua non para lograr dicho objetivo. Desde 1844 hasta mediados de 1961 la constitución sufrió 31 modificaciones tras períodos de gobiernos sucesivos, a veces más de una modificación por año.
Tras el fin de la dictadura de Trujillo el país inició su primer proceso de transición a la democracia, el cual se vio frustrado cuatro años más tarde por un golpe de Estado, una guerra civil y una intervención militar. Luego de esto el país fue gobernado por 12 años por Joaquín Balaguer, antes de atravesar susegunda transición democrática, y por 10 años más, para entonces llegar a la tercera transición, todavía en desarrollo.
En totalidad, la Constitución de la República Dominicana ha experimentado 39 modificaciones. En los últimos 57 años, que comprende desde 1966 hasta el presente, la Constitución dominicana ha tenido 5 modificaciones: 1966, 1994, 2002, 2010 y 2015; todas tienen como punto de encuentro la reelección presidencial. Conviene puntualizar que, en estos 57 años, 22 fueron gobernados por Joaquín Balaguer, 12 años por Leonel Fernández, 8 Danilo Medina.
Por último, si bien el constitucionalismo dominicano estuvo en gran parte caracterizado por los “rasgos que se pusieron de manifiesto en la primera experiencia constitucional del país: personalización y centralización del poder, ausencia de controles y contrapesos efectivos[…]”, 5 es importante destacar que con el discurrir del tiempo es innegable el desarrollo significativo que ha tenido el mismo, ya que ciertas modificaciones constitucionales como las de 1994 y 2010 proveyeron al Estado dominicano de mecanismos e instituciones que han estimulado la limitación de los poderes del presidente, el equilibrio entre los poderes del Estado, la protección de los derechos individuales y colectivos y el control de los actos administrativos; tal pareciera el caso de una próxima reforma constitucional que busca robustecer el sistema de controles de los poderes del Estado y los órganos constitucionales y consolidar el ejercicio democrático, a través de mejoras puntuales al régimen electoral y el procedimiento legislativo.
Puede leer también: El debido respeto a la Constitución
1 HIGUERA JIMENEZ, Diego Mauricio. Límites al poder de reforma, modificaciones y alteraciones a la Constitución. En: Revista de opinión jurídica [en línea]. 2017, vol.16, n.32. Págs.97-126.ISSN 1692-2530.
2 PERDOMO, Nassef. La reforma constitucional en la República Dominicana: estudio sobre el procedimiento y su apertura democrática. Óp. Cit. Pág. 94
3 y 5 DARÍO ESPINAL, Flavio. Los poderes y competencias presidenciales a la luz de la constitución de 2010: su significado para la democracia dominicana. En: DARÍO ESPINAL, Flavio y otros. Presidencialismo y democracia
en la sociedad dominicana (1994-2010). Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. 2012. ISBN: 978-9945-
8790-2-5. Pág.60
4 MONTILLA CASTILLO, Pedro Luís. La Problemática del Hiperpresidencialismo en la República Dominicana.
Tesis para obtener el título de máster en derecho. Buenos Aires; Universidad de Palermo.2014. Pág. 61.
RODRIGUEZ GOMEZ, Cristobal. Reelección y reforma constitucional. Artículo de opinión publicado en el
periodo Diario Libre en fecha 20 de agosto de 2021.
TAPIA, Samuel. Cuatro de cinco reformas constitucionales han sido por la reelección, según estudio. Artículo
publicado en Acento en fecha 22 de agosto de 2017.