Cronología de una sentencia

Cronología de una sentencia

Las constituciones dominicanas afirmaron derecho a ciudadanía por nacer en suelo dominicano, exceptuando hijos de diplomáticos y personas “en tránsito”.

Esta frase no tiene dificultad: “en tránsito” significa personas viajando hacia otro país; si una mujer da a luz, su hijo no asume la nacionalidad. Un Reglamento de Migración (1939) precisó que “en tránsito” no podía exceder diez días. Esta fue la manera como regularmente se aplicó la ley.

El dislate se produce cuando la Suprema Corte de Justicia (1997) define a los ilegales como personas “en tránsito”. Luego Hipólito Mejía (Ley de Migración 285-04) y la SCJ (2005) confirman la jurisprudencia. Esto, sin embargo, asume un uso contrario al idioma español, pues, se trata de una frase cliché utilizada en los aeropuertos para personas que viajan a otro país. Aplicarla a gente nacida, criada aquí, y sin planes de viajar, es un prejuicio desmesurado. Afortunadamente la propia Constitución (2002, 2010) establece un límite: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Por esta “jerarquía constitucional” la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Yean y Bosico, 2005) nos condenó a pagar U$22,000.00, y además: “La RD debe adoptar en su derecho interno, dentro de un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana…”.

En línea con esto, la nueva Constitución dice: “Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de padres o madres dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”. Primera precisión: son dominicanos quienes hayan obtenido la nacionalidad dominicana hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Segunda precisión: no son dominicanos los ‘hijos’ de “extranjeros que… residan ilegalmente en territorio dominicano”. Tercera precisión: al añadirse “extranjeros… que residan ilegalmente” se confirma que “en tránsito” no los incluye.

El gran tollo es la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional desnacionalizando a 200,000 hijos de extranjeros irregulares desde el 1929, en franco desacato a la Constitución y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un país donde el Congreso aprueba presupuestos violatorios a las leyes vigentes, donde el Poder Ejecutivo asume poderes inconstitucionales, donde los funcionarios hacen y deshacen, y donde la gente vive “como chivos sin ley”, al Tribunal Constitucional se le ocurre comenzar a ordenar el país desnacionalizando compatriotas… bajo el pretexto de ser hijos de haitianos ilegales. Bien advirtió Jesús a sus discípulos: “viene la hora cuando cualquiera que os mate, pensará que rinde servicio a Dios”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas