¿Cuál es el proceso para obtener la visa de residente que regresa a Estados Unidos?

¿Cuál es el proceso para obtener la visa de residente que regresa a Estados Unidos?

Algunos dominicanos que tienen el interés de regresar a Estados Unidos como residentes luego de estar un tiempo fuera de ese país y de agotar todo un proceso legal migratorio para ir a vivir en esa nación norteamericana, deben completar varios pasos dictados por la embajada estadounidense en Santo Domingo.

La abogada experta migración, Perla Abreu ofreció varios consejos para aquellos que deseen adquirir la visa de residente que regresa, que también se conoce como SB1. Lo primero que una persona debe tomar en cuenta para agotar el procedimiento es ser residente de los Estados Unidos, que sería aplicable cuando esa persona tiene fuera de esa nación norteamericana más de un año y día.

«Ya tengo que agotar, aunque tenga mi residencia vigente, el procedimiento legal; una cita con la embajada. Pero, ¿qué pasa con esto? Que muchas personas dicen: Ah no, yo hago dos años aquí y luego hago residente que regresa o SB1. No, es falso. Porque yo tengo que tener una causa muy justa, porque tengo que demostrarle a ese oficial consular que yo tenía intenciones de regresar a los Estados Unidos, pero por razones ajenas a mi voluntad y de causa mayor yo no pude regresar», explicó Abreu.

Luego, indicó la experta, el cónsul evaluará su caso mediante un formulario (DS117) por el que deberá pagar 180 dólares, y el oficial, con todas las pruebas suministradas, analizará si le puede otorgar esa residencia o no. «Y no es obligatorio que te lo acepte. Porque si tú no me llevas unas causas justas, te lo va a rechazar», dijo.

En cambio, «si yo decido, en vez de yo querer volver a ser residente de los Estados Unidos, yo hago una entrega de residencia y opto por solicitar una visa de no inmigrante, pero no es un cambio. No es automático. Yo voy a entregar un estatus bajo un formulario I-407, y luego voy a hacer mi cita consular para si el cónsul entiende si yo califico».

«El residente que regresa está demostrando que necesita obtener su estatus como residente, porque se irá a vivir. Pero el que entiende que no va a vivir a los Estados Unidos y no va a estar con el famoso relajito de ir a durar seis meses allá y luego venir aquí, haga su entrega de residencia y luego solicite la visa de no inmigrante», concluyó Abreu, durante su participación en El Despertador, un matutino del Grupo SIN.

Un residente permanente puede considerar solicitar una Visa SB1 si:

  1. Ha estado fuera de los EEUU por más de un año; O
  2. Ha estado fuera de los EEUU por más de 2 años con un permiso de reingreso; Y
  3. Cree que no podían regresar a causas de circunstancias fuera de su control; Y
  4. Mantienen la intención de regresar a los Estados Unidos para residir en los Estados Unidos.

Para calificar como residente que regresa, debe mostrar:

  • Que era un residente permanente legal cuando salió de los Estados Unidos,
  • Que cuando partió tenía la intención de regresar a los Estados Unidos y ha mantenido esta intención,
  • Que regresa de una visita temporal al extranjero y, si la estadía fue prolongada, se debió a razones ajenas a su voluntad y de las que no fue responsable, y
  • Que es elegible para la visa de inmigrante en todos los demás aspectos.

Si ha perdido su estatus de residente permanente y desea solicitar una “visa de residente que regresa”, debe comunicarse con la Sección Consular completando nuestro formulario de contacto y anexando la “Solicitud para Determinar el estado de residente que regresa” (formulario DS-117) para programar una cita para presentar pruebas para respaldar los requisitos anteriores junto con el formulario debidamente llenado.

Encuentre más información sobre el proceso de solicitud, incluida información sobre las tarifas vigentes, en Returning Resident Visas (state.gov), el sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares.

La tarifa para presentar la “Solicitud para determinar el estado de residente que regresa” (formulario DS-117) no es reembolsable si se rechaza su solicitud. El pago se acepta en efectivo en dólares o peso dominicano o tarjeta de crédito.

Si el oficial consular aprueba la solicitud para el estatus de residente que regresa, la Sección Consular le enviará información más detallada sobre cómo proceder con la solicitud de la visa. 

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