¿Cuál es la sanción a aplicar cuando se viola un derecho constitucional?

¿Cuál es la sanción a aplicar cuando se viola un derecho constitucional?

La salud es un derecho fundamental protegido por la Constitución de la República y la Ley 87-01que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; es un aporte de los poderes del Estado para garantizar ese derecho con todas las prerrogativas que la Ley prevé como es la salud integral para todos los dominicanos.
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es una de esas leyes con la que se comenzaría a construir el Estado Social y Democrático de Derecho, muy anhelada y esperada por todos los dominicanos que aspiran a una verdadera Justicia social, tan reclamada desde que surgió la democracia como sistema en el territorio nacional.
Pese a ello, es una de las leyes más violadas y ocurre todos los días en todos los puntos del territorio nacional. En los centros asistenciales siempre hay una excusa para negar los servicios de salud a las personas, lo que ocasiona en muchos casos la muerte de alguien que requiere ser atendido pero su «seguro médico» no le cubre.
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) reveló que cada año reciben un promedio de 50 mil quejas de los usuarios de la SS, sin contar las que no llegan a su instancia, como la de un joven de 20 años con fracturas en dos de sus extremidades en un accidente de tránsito, le negaron el servicio porque estaba vencido su seguro, o el caso de otro joven que fue a un hospital con un pre-infarto y le recomendaron que regresara la semana siguiente para hacerle electrocardiograma y murió al día siguiente. Estoy segura de que esos casos y otros que conozco del interior del país no forman parte de las estadísticas de la Sisalril.
La Ley 87-01 debió comenzar con la atención primaria en el sistema de salud, pero se le dio prioridad al sistema de pensiones y a la participación del mercado a través de las ARS, ambas han dado mucho de qué hablar porque la aplicación de la ley en estos ámbitos es muy deplorable, las razones las hemos expuesto en otras entregas.
El caso del párrafo primero del artículo 31 de la Ley 87-01 establece que “el Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo a todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares al momento de entrar en vigor la presente Ley”.
Esa decisión legal, fue objeto de impugnación por las ARS, y pese a la fuerza legal de la que esta revestida, el Tribunal Superior Administrativo falló en contra, lo cual remedió la SCJ en casación y luego del Tribunal Constitucional que dijo la última palabra porque está en juego un derecho constitucional.
La sentencia del TC/05718, ordena cumplir que lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 31 de la ley 87-01, lo que implica que automáticamente todos los empleados del sector publico, incluidos sus familiares, pasen al SENASA, por lo que el traspaso debe hacerse sin demoras porque está dentro de la cosa definitivamente juzgada y no puede dar espacio a más violaciones en contra de tantas personas involucradas.
Los recursos ante el TSA interpuesto por las ARS, quienes desconocen también resoluciones de la SISALRIL, órgano regulador del sistema, han impedido por mucho tiempo que el SENASA pueda prestar mejor servicio, mientras obtienen altos beneficios.
Como vemos, las violaciones a los derechos fundamentales caen dentro de lo penal. Está en juego la vida. La modificación a la Ley debe dejar claro las penalizaciones a quien la viole.

Más leídas