¿Cuáles serían las sanciones para personas que utilicen el 911 de manera indebida?

¿Cuáles serían las sanciones para personas que utilicen el 911 de manera indebida?

Ante la inminencia de la puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad, el pasado mes de septiembre el presidente Danilo Medina, promulgó la ley 140-13 , destinada a especificar los usos y funciones de este servicio.

Cómo ya han señalado las autoridades, el uso indebido de esta línea podría acarrear graves consecuencias para las personas que se atrevan a realizar llamadas inoportunas o molestosas al número telefónico que está dispuesto para atender emergencias ciudadanas.

Hoy temprano el procurador Francisco Domínguez Brito reveló que sin haber comenzado a funcionar ya al 911 se han recibido 400 llamadas molestosas, de las que unas 150 se realizaron del mismo número.

Domínguez Brito advirtió que a las personas que asuman esta práctica con las sanciones establecidas en la citada pieza legislativa.

Pero, ¿Cuáles serían estas sanciones? De acuerdo con el capítulo IV de la ley que rige el 911 «Sin perjuicio de las penalidades previstas en otras leyes, será sancionada con multas de uno a cinco salarios mínimos del sector público, la comisión de las siguientes infracciones:

a) Utilizar el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 para llamadas molestosas, obscenas, morbosas e insultantes;

b) Manipular sin autorización los equipos, los programas informáticos y otros equipos utilizados para la prestación de los servicios del Sistema.

Además, explica, en su artículo 14, que será sancionada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 13, con multas de cinco a quince salarios mínimos del sector público, la comisión de las siguientes infracciones:

a) Usar los servicios que presta el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 en forma fraudulenta o ilegal;

b) Ocasionar daños a las redes y a los equipos de comunicación o a cualquier otro elemento necesario para la prestación del servicio;

c) Interferir o interceptar las comunicaciones del Sistema o afectar, en cualquier otra forma, su funcionamiento come consecuencia de conexiones o instalaciones no autorizadas;

d) Reportar situaciones de falsas emergencias.

También agrega que de las sanciones previstas en los artículos 13 y 14 de la presente ley, se impondrán penas complementarias de trabajo comunitario no remunerado por un período no mayor de ocho horas y la obligación de recibir orientaciones educativas sobre el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

«Párrafo I.- Cuando los organismos de socorro se presenten al lugar de la falsa emergencia, se considerará como una infracción grave y será sancionado con multa de treinta salarios mínimos del sector público y prisión correccional según sea el caso», dice.

Afirma que «Las empresas prestadoras de servicios de telefonía, conforme a lo establecido en el artículo 17, tienen un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley para direccionar todas las llamadas marcadas por sus usuarios al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

Manifiesta que en caso de no cumplimento, serán sancionadas con multas de quinientos salarios mínimos del sector público por cada día transcurrido en dicha violación.

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