Cuán equivocadas están las autoridades de salud

Cuán equivocadas están las autoridades de salud

Hace unos días el ministro de Salud y el Superintendente de Salud y Riesgos Laborables entablaron una confrontación pública sobre políticas de salud para el pueblo dominicano que el ministro como rector del Sistema Nacional de Salud no ha sabido enfrentar, y el Superintendente, muy sensible a las opiniones adversas que el ministro de Salud pronunciara, le respondió sin fundamento en un espacio pagado a página completa, malgastando los recursos que recibe de la Seguridad Social.

Veamos, de acuerdo a la Ley General de Salud 42-01, que en ningún momento la mencionara el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales en el espacio pagado, en su artículo 1, dice, cito: “La presente ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana”.

Más adelante, la referida ley en su artículo 8 señala claramente que, cito: “La rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la SESPAS, hoy Ministerio de Salud Pública corrijo yo, y sus expresiones territoriales, locales y técnicas; entendida esta rectoría como la capacidad política de la SESPAS, de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud”, termina la cita.

Y, el párrafo III del citado artículo 8 señala, cito: “Como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, la SESPAS garantizará permanentemente el diseño, implementación y evaluación de los cambios y transformaciones que requiera el sistema para su continua adecuación a las situaciones y procesos que se desarrollen en el interior y en el exterior del sector salud, los cuales deberán dirigirse siempre a las necesidades de los ciudadanos, teniendo en cuenta, a través de procedimientos participativos democráticos, sus expectativas sobre la salud y los servicios sanitarios”.

Por lo tanto, después de observar lo que dice la ley 42-01, el ministro de Salud Pública no debe quedarse solamente en la denuncia de lo que tiene la  obligación de hacer el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, sino que como rector del Sistema Nacional de Salud debe tomar la iniciativa para concertar los intereses con decisión y ofertarle a la población los tratamientos necesarios.

Por otro lado se equivoca el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales al contestarle en página pagada con dinero de la SISALRIL al rector del Sistema Nacional de Salud y mencionarle erróneamente que la Ley 87-01, que, cito: “dispone las responsabilidades de todas y cada una de las instituciones que conforman el Sistema”.

Debo recordarle a los amigos ministro de Salud Pública, Bauta Rojas, y al  Superintendente Caamaño que el artículo 21 de la ley 87-01 señala claramente que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables. En tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente.

Qué pena que a siete años de gobierno peledeísta las autoridades máximas del Sistema Nacional de Salud aún no sepan interpretar las leyes de Salud y Seguridad Social para beneficio de la población que tanto lo necesita.  

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