Cuando la Sala Constitucional era buena

Cuando la Sala Constitucional era buena

A pesar del consenso a nivel de la consulta popular y de la comunidad jurídica acerca de la necesidad de establecer una jurisdicción constitucional autónoma, sea mediante una Sala Constitucional reforzada como aparece en el proyecto de Constitución que conoce la Asamblea Nacional, sea mediante un Tribunal Constitucional fuera del Poder Judicial, la creación de esta Sala  ha suscitado fuertes críticas por parte del Magistrado Dr. Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien considera que la misma desvertebraría el Poder Judicial.

¿Ha sido siempre esa la posición del presidente del tribunal supremo? Si hacemos caso a una publicación institucional de la Suprema Corte de Justicia, de fecha noviembre de 2006, intitulada “Tribunales y Salas Constitucionales de Hispanoamérica”, resulta claro que, durante todo el tiempo que la Comisión de Juristas estuvo trabajando en el anteproyecto de Constitución, nadie, en el seno de la Suprema Corte de Justicia, cuestionó la conveniencia de la creación de una Sala Constitucional. Y es que en ese entonces los juristas, salvo nosotros, se dividían en dos corrientes: quienes proponían un Tribunal Constitucional y quienes abogaban por una Sala Constitucional.

¿Qué dice el Magistrado Subero en la referida publicación? Afirma que “por primera vez en la República Dominicana la Suprema Corte de Justicia se aboca a un estudio comparativo sobre la integración y otros aspectos de los tribunales y salas constitucionales de Hispanoamérica. En razón de que en esos países existen tribunales constitucionales que funcionan como órganos independientes de los Poderes Judiciales y en otros funcionan como órganos adscritos a esos poderes, como es el caso de las Salas Constitucionales, hemos considerado conveniente que se tenga conocimiento de la estructura interna tanto de los primeros como de los segundos”.

Como se puede observar, era perfectamente natural que la Suprema Corte publicase un estudio comparado de la jurisdicción constitucional en nuestra región y no hay ninguna crítica en la susodicha publicación a la configuración institucional tanto de las salas como de los tribunales constitucionales. Lógicamente, la Suprema Corte siempre favoreció el esquema de la Sala Constitucional, al extremo de que preparó un anteproyecto de ley para crearla, por lo que la Comisión de Juristas, a pesar de que la mayoría de los encuestados en la consulta popular favoreció el tribunal constitucional, prefirió consagrar la Sala, a fin de mantener dicha jurisdicción en el seno del tribunal supremo y, por ende, del Poder Judicial, aunque con autonomía reforzada como es el caso de todas las salas latinoamericanas. Insistimos: lo que está en juego aquí es si queremos una Constitución real o un simple pedazo de papel. Como decía el jurista Werner Kagi en 1945, “dime tu posición sobre la jurisdicción constitucional y yo te diré qué concepto tienes de la Constitución”. Comentando esta frase, el brasileño Lenio Streck afirma: “Parece no haber dudas de que el modelo de tribunales ad hoc consigue dar respuestas mucho más satisfactorias al problema resultante del tensionamiento entre derecho y política y sobre la cuestión de la legitimidad. Tal vez el establecimiento de los tribunales constitucionales haya sido la respuesta más adecuada a lo aseverado por Werner Kägi, cuando condicionó el sentido de Constitución a aquello que pensamos acerca del significado y de la función de la jurisdicción constitucional”. 

Las jurisdicciones constitucionales especializadas han sido creadas en todo el mundo porque la gran mayoría de los jueces ordinarios tienen un prejuicio profesional que les impide hacer valer la Constitución sobre la ley. Ya lo dice Streck: “si el intérprete posee una baja precomprensión, es decir, si el intérprete sabe poco o casi nada sobre la Constitución – y por lo tanto, sobre la importancia de la jurisdicción constitucional, la teoría del Estado, la función del Derecho, etc. – estará condenado a la pobreza de razonamiento, quedando restringido al manejo de los viejos métodos de interpretación y del cotejo de textos jurídicos en el plano de la mera infraconstitucionalidad; por ello, no es raro que juristas y tribunales continúan interpretando la Constitución de acuerdo con los Códigos y no los Códigos de conformidad con la Constitución”. La Sala Constitucional surge precisamente de la necesidad de evitar los perjuicios a que conducen esos prejuicios.

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