Cuando las instrucciones pervierten

Cuando las instrucciones pervierten

Los partidos principales se encarrilan a la organización de sus convenciones y primarias para escoger sus dirigencias (PRD) y sus  candidatos (PLD) ante las venideras elecciones legislativas y municipales. El tiempo avanza, hay plazos que cumplir  y deben de hacerlo con o sin ley de partidos. 

Desde ya exploran y recaban el soporte de la JCE, en particular de su Cámara Administrativa (CA), que muy bien puede prestárselo siempre que no implique la utilización de su presupuesto.  Es que la colaboración del organismo electoral no debería traducirse en una fuente de financiamiento supletorio, aunque discreto, indirecto o escondido. Los partidos reciben suficientes recursos  del Estado para pretender que también  les hagan el trabajo o cuando menos que se lo sufraguen parcialmente. El PLD, por ejemplo,  ha solicitado un poco de todo: escáners, valijas, urnas, tinta indeleble y más.

La mucha presión para la rápida aprobación del  proyecto de ley de partidos ha sido por el asunto de las primarias. Sin duda estas son parte  de la propuesta pero ni es lo único ni lo más  trascendente. He insistido que la obligatoriedad de las primarias y la propiedad partidaria de los escaños constituyen los dos aspectos que podrían hacer zozobrar la iniciativa una vez aprobada. Los partidos pueden realizar primarias pero el método no puede ser exigencia  forzosa, y menos,   que  su organización esté a cargo de la Junta.

Aún no se han concretado el diálogo PRD-PLD respecto al proyecto de ley. Pero los inconvenientes no lucen insalvables. Si el PLD quiere esperar la culminación de la reforma que se comprometa, sin embargo,  a que se apruebe inmediatamente después.  El país no puede repetir el escandaloso espectáculo del uso desmedido y desvergonzado de los recursos públicos por el partido de gobierno. Eso sí que es imprescindible e innegociable para el 2010.  El PRD puede contribuir a llevarlo a puerto y de seguro concitará el más amplio apoyo.

Mientras eso sigue pendiente,  la CA vuelve de nuevo con otro de sus inefables instructivos. Recuérdese aquel sobre las actas de nacimiento y las criticas razonables que levantó.  Ahora se trata  de los requerimientos y verificación de las solicitudes de reconocimiento de nuevos partidos.  El plazo de cierre para la recepción de solicitudes ya concluye (ocho meses antes de las elecciones). En la presente ocasión se han elevado cuatro solicitudes de nuevos partidos y unas siete de agrupaciones accidentales. Precisamente para la verificación de estas solicitudes la CA emitió un instructivo destinado a los inspectores que han de realizar las labores de comprobación.

Son varias las condiciones exigidas por la Ley Electoral vigente. Una, la más importante, es de carácter cuantitativo: se requieren pruebas de afiliación de una cantidad no menor al 2% de los votos válidos en las anteriores elecciones. Estamos hablando de unos  81,731 afiliados (de 4 millones 86 mil 541). Obviamente no se verifica la totalidad  de las firmas, se extraen muestras y se aplica una fórmula. Al menos,  era eso lo que se hacía en el pasado.   

Los otros requisitos  atañen a los  cuadros u órganos de dirección provisionales, locales abiertos, exposición de principios, dibujo y diseño con colores y sus combinaciones de los símbolos,   presupuestos de ingresos y gastos. Con respecto a los locales la ley únicamente se limita a requerirlos  sin precisar ni especificar detalles. La CA pretende exigirlos.

La pregunta entonces sería: ¿Puede la JCE, o una parte de ella que actúa en su nombre,  requerir condiciones no definidas en la Ley Electoral? ¿Puede la JCE establecerlos, no ya en un reglamento, sino en un simple instructivo? ¿Pueden unas instrucciones cercenar derechos en base a condiciones antojadizas cuando la ley no se refiere a ello?  

¿Cómo puede pretenderse que los locales incluso estén  pintados con colores, símbolos y nombres de la organización si precisamente no han de usarlos hasta que sean aprobados por la JCE?  Pero hay más: se exige que dispongan de materiales y equipos y de personal básico responsable que trabaje en el local. De casualidad que no ha exigido que esté debidamente uniformado, aseado, peinado y afeitado.

Son detalles, ciertamente,  pero detalles que pervierten en la práctica la esencia de libertades consagradas en la Constitución y en la ley. ¿Parece poco? 

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