Las trabajadoras domésticas gozarán de vacaciones al cumplir un año de labores ininterrumpidas, según lo establece el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y la ley 87-01.
El descanso será de 14 días laborables con disfrute de sueldo luego de que cumpla el tiempo establecido.
Pero después de que se cumplan 5 años trabajando, se tomarán los mismo 14 días laborables pero con un disfrute de sueldo equivalente a 18 días de salario.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.
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Derechos reconocidos y entrada en vigencia
Las nuevas medidas plasmada en varias resoluciones entrarán en vigencia a tres meses de su publicación y reconocen los siguientes derechos, entre otros: Salario mínimo, registro ante la Tesorería de la Seguridad Social, delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de seguro familiar de salud, cobertura de riesgos laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, así como un plan de inclusión en el programa de pensiones solidarias.
Resaltan ventajas para los empleadores
De acuerdo a las declaraciones del Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, estas resoluciones suponen también una protección para los empleadores domésticos, quienes no tendrán que asumir como ha sido costumbre hasta ahora, los gastos médicos de sus empleados y aquellos derivados de accidentes laborales.
También señaló, que se está trabajando en un sistema simplificado y en línea que permita un registro fácil y rápido de los trabajadores por parte de los empleadores, lo cual también incluirá un módulo de pago automático para alivianar la carga administrativa y de gestión.