Me piden que esclarezca algunos temas de las relaciones en apogeo Cuba-Estados Unidos. La propia referencia a embargo o bloqueo es uno de ellos y su desmonte crucial. Algunos no entienden que el proceso iniciado levanta más desafíos para Cuba que para EE. UU. Hace unos años dije en el Departamento de Estado, y lo he repetido en múltiples artículos, que con su política Washington había permitido al gobierno cubano sobrevivir CONTRA Estados Unidos, pero no le había permitido demostrar si podría subsistir CON Estados Unidos. Llegó la hora “0”. Este otro aspecto lo abordaré en otro momento porque un punto esencial en el diálogo bilateral va a ser el tema de las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses confiscadas en Cuba. La pesquisa histórica nos trae sorpresas.
Es absolutamente cierto y un tema ineludible el pago pendiente de las propiedades estadounidenses confiscadas en Cuba en los años 1959 y 1960. Lo que muchos no saben, o han olvidado, es que el marco legal dentro del cual se realizaron las mismas contemplaba la indemnización. Al triunfar la Revolución en enero de 1959 se restableció la vigencia de la Constitución de 1940 – considerada como la más democrática de la región en su época -. Basado en el Artículo 24 de la misma se dictó la Ley 851 de 1960 en el que se fijaba el proceso de indemnización para compañías estadounidenses y otras. También lo contemplaba la Ley de Reforma Agraria. Se fijaba el pago en bonos pagaderos en 20 años con una tasa de interés anual de 4.5%. Los bonos estatales compensatorios que se emitieran se amortizarían con un fondo a constituirse con 25% de las utilidades anuales provenientes de la venta de azúcar. Washington rechazó las condiciones y exigió el pago en efectivo e inmediato lo que nunca ha sido práctica internacional. Los expertos hicieron comparaciones de cómo en momentos de la ocupación norteamericana en Japón se efectuaron confiscaciones forzosas para una Reforma Agraria contemplando el pago con bonos pero pagaderos a 24 años y a una tasa anual de solo 2.5%.
Con España, Francia, Suiza, Gran Bretaña y Canadá se llegaron a acuerdos bajo los términos internacionales conocidos como “lup sum agreements” (acuerdos de suma total) siendo ejecutados y pagados. Analistas han mostrado que de 139 acuerdos de ese tipo firmados después de la Segunda Guerra Mundial por 37 países, el resultado fue un pago promedio por 20 años y lo abonado una pequeña parte del total.
En 1964 se desarrolló en EE.UU. el proceso judicial conocido como “Sabattino contra el Banco Nacional de Cuba”, reclamando indemnizaciones, y nada menos que la Corte Suprema de Justicia de ese país falló que los tribunales estadounidenses carecían de jurisdicción para cuestionar el derecho de Cuba a ejecutar nacionalizaciones. El Departamento del Tesoro abrió una oficina en 1960, por 12 años, para que todos los estadounidenses confiscados se inscribiesen. En 1972 se habían inscrito 5911 estadounidenses por un valor total de 1850 millones, de los cuales 1591 correspondían solo a 38 empresas. Hoy, con los intereses se estima que la deuda es de más de 7 mil millones. Tengo que seguir.