El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó hoy normativa que regula procedimiento para el otorgamiento de las indemnizaciones, pensiones y gastos fúnebres.
La disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, precisa un comunicado de la institución.
El gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas, expuso que tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años, o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento.
«Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, expuso el funcionario, quien sostuvo que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoprol), que se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.
Señaló que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.
Un comunicado detalla que era el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, en caso de fallecimiento del trabajador, con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el/la trabajador/a se encuentre registrado/a en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2) La notificación del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL;
3) La calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
4) El reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.
5) El reclamante deberá presentar el Acta de Defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido/a para obtener esta prestación, tales como: Copia del Acta de Matrimonio o de Unión Libre, Acta de Nacimiento de los hijos menores, entre otros, según corresponda.
Para los casos de fallecimiento de un pensionado/a por discapacidad sólo aplicarán los literales d) y e) del presente artículo. En estos casos, el IDOPPRIL comprobará que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un/a pensionado/a por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), concluye el comunicado.