Cuestiona cierre de envasadora de gas

Cuestiona cierre de envasadora de gas

El cierre de la planta envasadora de gas licuado de petróleo (GLP) que está en las cercanías de la avenida prolongación Padre las Casas, en Santiago, por parte de la Dirección General de Normas y Sistemas (DIGENOR), fue cuestionada por el gerente general de Tropigás Dominicana, Carlos José Martí.

Martí consideró que el cierre está por encima de sentencias definitivas de la Procuraduría  General Administrativa y de la Cámara de Cuenta.

Atribuyó la decisión de cerrar la planta a una supuesta trama de un regidor reformista que es propietario de una empresa similar y que opera en el centro de Gurabo.

Dijo que sin que se haya violentado ninguna norma ni ley sobre la materia, DIGENOR renunció a su propia resolución y decidió clausurar, luego de seis meses de operaciones, la envasadora que instaló en el sector Piedra Blanca, de Santiago.

Martí expuso que lo extraño del caso es que DIGENOR encuentra peligrosas las operaciones de la planta que dirige, y que solo tiene capacidad para manejar 3 mil galones de GLP, pero no ve ese mismo peligro en la otra envasadora que despacha 60 mil galones y que está también en el centro de Gurabo.

Relató que alrededor del proyecto de instalar una planta de gas en un solar de 2,500 metros cuadrados en la calle primera de la prolongación Padre Las Casas, «se han tejido muchas tramas desde el año 1999, comenzando con que el ayuntamiento de Santiago llegó a revisar la resolución de la Sala Capitular que autorizó su instalación y se tuvo que recurrir por ante la Procuraduría General Administrativa y la Cámara de Cuenta en función de tribunal contencioso, órganos que dieron sentencias aprobatorias definitivas, las cuales deberían ser respetadas por DIGENOR».

Explicó que estas sentencias se produjeron en base a los artículos 1, y los literales b y c, 9 y 23 de la ley 1494 del 2 de agosto del año 1947; el reglamento número 2119, de fecha 29 de marzo del año 1972, sobre «Regulación y Uso de Gases Licuados de petróleo (GLP); la resolución número 90 de fecha 31 de mayo del año 1993, del secretario de Industria y Comercio; el artículo 47, parte in-fine de la Constitución de la República; los artículos 1 y 31, ordinal 28 de la ley número 3455 sobre Organización Municipal, de fecha 21 de diciembre del año 1952.

Señaló que en base a esas regulaciones, la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, falló declarar regular y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo.

Explicó que, en cuanto al fondo, revocó la decisión adoptada por la Sala Capitular del ayuntamiento del Municipio de Santiago,  que dejaba sin efecto su anterior autorización para que se instalara una envasadora de gas propano.

Calificó la medida municipal «violatoria de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables al efecto»

Martí aseguró que la planta envasadora de la compañía en el centro de Gurabo, en esta ciudad, ha cumplido todos los parámetros legales y administrativos.

La sentencia de la Cámara de Cuentas objeta la decisión de fecha 13 de junio del año 2000, del ayuntamiento es del 19 de diciembre del 2002 y tiene el número 164, firmada por el secretario, doctor Ramón Pérez de la Cruz.

Explicó que otra sentencia definitiva es de la Suprema Corte de Justicia, que declaró el 25 de febrero del año 2004,  inadmisible el recurso de casación interpuesto por varias organizaciones comunitarias contra la sentencia de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo.

Ante esos precedentes, Martí estimó que DIGENOR, en lugar de proceder a clausurar, luego de seis meses de servicio, la planta de gas instalada en Gurabo, debe acogerse a los dictámenes señalados.

Negó que los vecinos del lugar hayan estado opuestos a la planta envasadora, ya que en su oportunidad incluso una Junta de Vecinos, la «Nueva Esperanza» sirvió un certificado de no objeción, y retó a quienes argumentan que es la comunidad la que se opone a que realicen una encuesta seria, para que confirmen que la mayoría de los residentes en el lugar respalda a la envasadora de GLP que instaló en el citado lugar y que, según explicó, ha estado dando servicio conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Mostró a los periodistas las cartas de no objeción del Cuerpo de Bomberos, de la Defensa Civil, de la junta de vecinos Nueva Esperanza, de Planeamiento Urbano del cabildo de Santiago, resolución de la aprobación por parte de la sala capitular en fecha 12 de enero del año 2000, del Catastro Nacional, de la Liga Municipal Dominicana, de Obras Públicas y la autorización de DIGENOR, de agosto del año 2000, en la gestión del señor Hugo A. Rivera Santana, así como recibos de los pagos de los tributos al ayuntamiento y demás instancias oficiales.

Explicó que la sentencia definitiva de la Cámara de Cuenta, en función de Tribunal Superior Administrativo y de la Procuraduría General Administrativa, representada por el doctor Orígenes D»Oleo Ramírez, estableció «que procede la instalación de la envasadora de gas propano del recurrente en el lugar que ha sido señalado por los organismos del Estado que han externado su aprobación a la misma», de fecha 9 de abril del 2001.

Expresó que las instituciones gubernamentales vinculadas han sido notificadas de dichas sentencias, así como las instituciones religiosas.

Explicó que la planta de gas se empezó a construir hace cinco años, en el año 1999, en un  solar de 2,500 metros cuadrados, en el sector Piedra Blanca, de Gurabo que estaba despoblado para entonces, y que con el paso del tiempo es que se le ha ido agregando viviendas, pero que a pesar de eso, las residencias están bastante alejadas, y  se han instalado y han operado con todos los estándares exigidos para una envasadora de GLP.

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