Dan más armas a gobierno
para defender la industria

Dan más armas a gobierno <BR>para defender la industria

La revelación de dos informes de especialistas en comercio exterior que demuestran la falsedad de que los acuerdos de la OMC y el DR-CAFTA obligaban al país a desmontar el régimen de zonas francas el 31 del presente mes de diciembre, le dan al gobierno el arma que necesita para evitar que la industria local sucumba ante una competencia desigual con las zonas francas en el mercado doméstico.

Un informe de Hugo Rivera, quien formó parte del equipo negociador del DR-Cafta, recordó que el 13 de julio de 2007, el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC adoptó  la continuación de las prórrogas del período de transición previsto para la eliminación de los programas de subvenciones a la exportación de 19 países en desarrollo. 

El especialista en comercio exterior explica que esta Resolución permite mantener los requisitos de desempeño utilizados en el régimen de Zonas Francas en el período de transición hasta el final de 2013, con un período final de eliminación gradual de dos años, hasta el  31 de diciembre de 2015. Entre los países beneficiarios de esta decisión está la República Dominicana.

Igualmente, Rivera desmotró  que  el DR-CAFTA reconoce en su capítulo uno, artículo 1.3.1, que las partes confirman los derechos y obligaciones conforme al Acuerdo de la OMC, y Estados Unidos votó en esa organización a favor de renovar la prórroga hasta el 2015.

 En iguales términos se expresa un informe divulgado esta semana del especialista en comercio exterrior Manuel B. Díaz Franjul, quien plantea  que la propuesta de modificación de la Ley 8-90, que se intenta justificar como resultado de una exigencia del DR-CAFTA, no está bien fundamentada, por cuanto el  país  puede acogerse a la disposición del Artículo 1.3 del Capítulo Uno del DR-CAFTA, mediante la cual se reservó sus derechos resultantes de la OMC.

Díaz Franjul afirma que la prórroga que permite usar los requisitos de desempeño hasta el año 2015, aprobada por la OMC en el 2002, es uno de esos derechos fundamentales. 

Además, aclara que el Artículo 3.4 del DR-CAFTA solamente se refiere a la exoneración de aranceles por requisito de desempeño y que no está dentro del alcance de ese artículo el tema de las exoneraciones fiscales y de otra naturaleza del régimen de zona franca establecido en la Ley 8-90.

Incluso, Díaz Franjul señaló en su informe que ya hay precedentes que avalarían al país para acogerse a la prórroga dada al régimen de zonas francas, al recordar que Estados Unidos no objetó y aceptó esa prórroga, lo mismo que aceptó la exoneración para Honduras y Nicaragua, basándose en las disposiciones del Acuerdo SMC de la OMC.

El criterio que hay entre industriales consultados es que ante los abrumadores privilegios de que disfrutan las zonas francas, la idea  de permitir a ese sector vender hasta el 100 por ciento de su producción en el mercado local sólo pudo haber prosperado en un  escenario en el cual el gobierno se viera colocado entre la esperada y la pared, y por eso se le quiso vender la idea de que a través de los acuerdos internacionales el país estaba obligado a desmontar el régimen de zonas francas este año, pero comprobada la falsedad de ese argumento, ha retornado la confianza en el sector industrial doméstico de que no se le someterá a una competencia desleal con las zonas francas.

En la semana que acaba de transcurrir se dio a conocer una carta diriga por la Asociación de Empresas Industriales de Herrera al secretario de Hacienda, licenciado Vicente Bengoa, en la cual se advierte la  empresas establecidas en el país están obligadas a pagar 14 gravámenes diferentes, de los cuales la industria nacional paga doce y las zonas francas están exentas de once.

La lista de las diferencias existentes en las estructuras de costos de ambos regímenes, fruto de las leyes que les regulan, es extensa a favor del régimen de zonas francas y van más allá de la exoneración del pago a la renta, aranceles e ITBIS.

Las claves

1.  Privilegios de ZF

Exenciones en materia de constitución de compañías, construcción, impuestos municipales, renta para las reinversiones invertidas en el establecimiento y desarrollo, contratos de préstamos sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles, habilitación de naves y oficinas tanto para el inicio del negocio como para su operación durante su existencia, patentes, activos y patrimonio, transferencia de bienes industrializados, equipos de transporte y construcción de viviendas para empleados y trabajadores. Facilidades que son otorgadas durante 20 años para las zonas francas ubicadas en la zona fronteriza y 15 años para las instaladas en el resto del país.

2.  Otras ventajas

Adicional a estos privilegios, existen otras condiciones que hacen de zonas francas un sector mucho más competitivo. Entre ellos:   salario mínimo  menor al de la industria nacional, energía menos costosa, mayores facilidades en Aduanas, y servicios diferenciados de capacitación y asistencia técnica.

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