Danilo Medina decreta no laborable desde el mediodía del sábado 14 hasta el lunes 16

Danilo Medina decreta no laborable desde el mediodía del sábado 14 hasta el lunes 16

El presidente de la República, Danilo Medina, decretó hoy como días no laborables desde el sábado 14 de mayo, a partir de las 12 del mediodía, hasta el lunes 16 del presente mes, a las 6:00 de la mañana.

El decreto de Medina forma parte de las disposiciones tomadas a propósito de la celebración el próximo 15 de mayo, de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.

Precisa que quedan exceptuadas de esa disposición las entidades de servicios públicos, como hospitales, los bomberos, unidades de transporte, guardianes privados y otros similares, los cuales tendrán que realizar sus labores de manera habitual.

Señala que en tales casos los empleadores y directores de las mismas, deberán adoptar medidas que permitan el ejercicio del derecho al voto de sus trabajadores o empleados.

Vehículos del Estado. Asimismo, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 158-16, instruyó a los ministros, directores generales y jefes departamentales, poner a disposición de la Junta Central Electoral (JCE) los vehículos propiedad del Estado, a partir de este martes, 10 de mayo.

Indica que esas unidades de transporte deberán de estar en buen Estado, entregados con sus respectivos choferes y con combustible suficiente, a fin de trasladar el material electoral a los distintos puntos del país.

El referido decreto explica que las erogaciones por causa de dietas a favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos o instituciones a los cuales están asignados.

Establece, además, el presidente de la JCE queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de empresas estatales y de los ayuntamientos que fueren necesarios para trasportar el personal que laborará en las distintas mesas en todo el territorio nacional.

Igualmente deberán prestar su colaboración a la JCE, los administradores de las empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de las entidades autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.

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