El presidente Danilo Medina designó ayer a Juan Manuel Díaz, viceministro administrativo y financiero del Ministerio de la Juventud (vacante).
La presidencia informó que la disposición del Poder Ejecutivo está contenida en el decreto 405-19.
La información fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de Twitter @RodrigMarchena.
Reglamento de oficinas y funcionarios consulares honorarios de República Dominicana
Además, la presidencia puso en vigencia el reglamento de oficinas y funcionarios consulares honorarios de la República Dominicana.
La disposición está contenida en el decreto 403-19, también dado a conocer por Marchena, por medio de su red social.
El marco del reglamento establece los conceptos:
· Oficina consular honoraria o misión consular honoraria
· Funcionarios consulares o agentes consulares honorarios
· Jefe de oficina consular honoraria
· Oficina consular rentada
· Funcionarios consulares rentados o funcionarios consulares o agentes
consulares
· Circunscripción consular honoraria
· Archivos consulares
· Estado acreditante
· Estado receptor
· Carta o letra patente
· Nota verbal
· Exequatur
Además, define la categoría de las oficinas consulares honorarias y de los funcionarios consulares honorarios. Explica que la creación de las oficinas consulares honorarias y el nombramiento de los funcionarios honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se considere conveniente para los objetivos de la política exterior y para el mejor desarrollo de las funciones consulares de protección y asistencia a los dominicanos en el exterior y para la promoción de los intereses del país. Para tales fines, se cumplirá con los siguientes procedimientos:
· Una evaluación de la pertinencia de la apertura de la oficina consular
honoraria y de su categoría
· Selección del funcionario consular honorario
Las oficinas consulares honorarias tendrán la obligación de establecer el horario de funcionamiento acorde al uso y costumbre local, información que deberá ser remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a la Misión Diplomática Dominicana acreditada en el Estado receptor, a las autoridades locales correspondientes y colocada en un lugar visible del Consulado Honorario. Indica que la supresión de una oficina consular honoraria se hará por decreto del presidente de la República, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores.
Reglamento de clasificación y registro de las MIPYMES
El mandatario también dictó, mediante el decreto 404-19, el reglamento de clasificación y registro de las MIPYMES.
La disposición del Poder Ejecutivo fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.
Este reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para aplicar, complementar y hacer operativa la clasificación legal y el Registro Empresarial para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES.
El articulo 12 de este decreto establece que de acuerdo con el artículo 22 de la ley 488-08 se crea el registro empresarial mipymes a cargo del viceministro de Comercio Interno en coordinación con el viceministro de Fomento a las mipymes.
Del mismo modo, el articulo 19 dice que el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes verificará los criterios de clasificación por tamaño y demás requisitos establecidos en la ley 488-08 y este reglamento.