Danilo Medina designa nuevo viceministro administrativo del Ministerio de la Juventud y dicta a otros reglamentos

Danilo Medina designa nuevo viceministro administrativo del Ministerio de la Juventud y dicta a otros reglamentos

Presidencia

El presidente Danilo Medina designó ayer a Juan Manuel Díaz, viceministro administrativo y financiero del Ministerio de la Juventud (vacante).

La presidencia informó que la disposición del Poder Ejecutivo está contenida en el decreto 405-19.

La información fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de Twitter @RodrigMarchena.

Reglamento de oficinas y funcionarios consulares honorarios de República Dominicana

Además, la presidencia puso en vigencia el reglamento de oficinas y funcionarios consulares honorarios de la República Dominicana.

La disposición está contenida en el decreto 403-19, también dado a conocer por Marchena, por medio de su red social.

El marco del reglamento establece los conceptos:

· Oficina consular honoraria o misión consular honoraria

· Funcionarios consulares o agentes consulares honorarios

· Jefe de oficina consular honoraria

· Oficina consular rentada

· Funcionarios consulares rentados o funcionarios consulares o agentes

consulares

· Circunscripción consular honoraria

· Archivos consulares

· Estado acreditante

· Estado receptor

· Carta o letra patente

· Nota verbal

· Exequatur

Además, define la categoría de las oficinas consulares honorarias y de los funcionarios consulares honorarios. Explica que la creación de las oficinas consulares honorarias y el nombramiento de los funcionarios honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se considere conveniente para los objetivos de la política exterior y para el mejor desarrollo de las funciones consulares de protección y asistencia a los dominicanos en el exterior y para la promoción de los intereses del país. Para tales fines, se cumplirá con los siguientes procedimientos:

· Una evaluación de la pertinencia de la apertura de la oficina consular

honoraria y de su categoría

· Selección del funcionario consular honorario

Las oficinas consulares honorarias tendrán la obligación de establecer el horario de funcionamiento acorde al uso y costumbre local, información que deberá ser remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a la Misión Diplomática Dominicana acreditada en el Estado receptor, a las autoridades locales correspondientes y colocada en un lugar visible del Consulado Honorario. Indica que la supresión de una oficina consular honoraria se hará por decreto del presidente de la República, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores.

Reglamento de clasificación y registro de las MIPYMES

El mandatario también dictó, mediante el decreto 404-19, el reglamento de clasificación y registro de las MIPYMES.

La disposición del Poder Ejecutivo fue dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.

Este reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para aplicar, complementar y hacer operativa la clasificación legal y el Registro Empresarial para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES.

El articulo 12 de este decreto establece que de acuerdo con el artículo 22 de la ley 488-08 se crea el registro empresarial mipymes a cargo del viceministro de Comercio Interno en coordinación con el viceministro de Fomento a las mipymes.

Del mismo modo, el articulo 19 dice que el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes verificará los criterios de clasificación por tamaño y demás requisitos establecidos en la ley 488-08 y este reglamento.