Darío Meléndez – Justicia morosa, ley nula

Darío Meléndez – Justicia morosa, ley nula

Uno se pregunta ¿cómo califica la ciudadanía la función del Poder Judicial Dominicano, si en materia civil no es capaz de dictar un laudo, en el mismo plazo que se toma un árbitro para decidir una controversia que sometan a su ministerio partes interesadas? En asuntos penales la situación ha de ser peor y el inocente inculpado sufrirá desolación y pesimismo en la injusta soledad de la prisión, que tan alegremente se impone.

Si las instituciones que la sociedad crea y paga para su desenvolvimiento organizado, en vez de servirle le perjudican, ¿de qué sirve el estamento gubernamental?

Todo indica que la doctrina judicial dominicana no toma en cuenta el valor del tiempo, los plazos no se observan, las decisiones se toman «cuando se puede» o conforme disponen abogados hostigadores, sin ninguna consideración para el ciudadano, cuyos derechos e intereses comerciales se mantienen ignorados por morosidad de la Justicia; la administración judicial demuestra que no existe un método idóneo para cuantificar y asignar labores a los jueces, dar seguimiento a sus actuaciones y evitar innecesarios atrasos en las sentencias; quizás se carga demasiado al juez con cúmulos de expedientes, que sobrepasan su capacidad de trabajo, o se violan programas establecidos, anteponiendo nuevos casos por intereses especiales o exigencias de abogados más diligentes y con medios para influir, sin que exista un cronograma ni la necesaria supervisión de tareas a realizar, conforme un método racional pragmático, mientras el país sufre paralización en sus transacciones.

Un árbitro toma una o dos semanas para decidir un caso, un juez nacional toma años y no decide nada. ¿Qué pasa? ¿No se trabaja? ¿Hay demasiado casos pendientes? O, ¿es el desorden la característica fundamental de la Justicia Dominicana, por donde debe comenzar a corregirse, si pretende dar un servicio idóneo que merezca confianza y respeto ante la ciudadanía?

Un contrato de venta condicional de propiedad inmobiliaria, recurrido en el mes de junio de 2001, hace más de dos años, ante el Tribunal de Tierras, para su rescisión por incumplimiento, permanece insoluble en poder de la Magistrado Silvia Alburquerque, Juez de Jurisdicción Original, desde la fecha en que le fue referido para su consideración y laudo, sólo ha dispuesto la entrega de acumulativos documentos, dos años después no ha tomado una decisión al respecto. ¿Por qué? ¿No se está violando el derecho a la libre contratación?

Consultado un abogado conocedor del funcionamiento del Tribunal de Tierras, comentó:

-Se muere usted, se muere la otra parte y ese caso permanece sin solución por muchos años.

Los empleados públicos viven de los impuestos que los negocios pagan: los odian, los estorban adrede para que no prosperen. Es la realidad.

Un simple contrato a rescindir, por no cumplimiento, se sumerge en el registro de un tribunal dominicano, donde permanece paralizado y nulo por tiempo indefinido, ocasionando considerables pérdidas económicas. ¿Hay razón para que eso suceda? ¿Se toman en cuenta los daños y las pérdidas que ocasiona la desidia oficial?

Han tenido las partes que recurrir, contra toda norma de equidad, a un avenimiento directo para salir del impedimento que la Justicia gratuitamente ocasiona, sin que el acuerdo logre la liberación de los documentos depositados, que permita a los interesados continuar sus operaciones.

¿Va a continuar así, sin cambio alguno, el Poder Judicial de la República, al capricho, la dejadez y morosidad que caracteriza su personal y tanto daño hace?

Un juez constituye la representación humana de la ley, su función es de suma importancia para el progreso y la tranquilidad social, no puede descuidar su investidura ni permitir atrasos en sus dictámenes, el magistrado ha de estar sujeto a normas que la misma ley le impone y su supervisor verifica, los jueces que no tienen supervisión desnaturalizan sus funciones y siembran desconfianza en la justicia.

Insistimos, la Judicatura Dominicana necesita contratar los servicios de una entidad especializada, preferiblemente internacional que, a falta de una ley orgánica, esboce un reglamento interno para normalizar las labores en los tribunales y dar seguimiento a los procesos, cuya administración arrastra arcaico sistema administrativo. A un juez no se le puede cargar más trabajo del que su capacidad puede atender y la carga de trabajo que se le asigne, previo análisis, ha de realizarla en plazos perentorios so pena de multas a su salario, en eso no se puede ser elástico. Quien recurre a la justicia no puede sufrir pérdidas gratuitas ni tener que denunciar atrasos o incumplimientos del juez en cuyas manos haya depositado su confianza, porque pierde en causa; corresponde al supervisor constatar el cumplimiento estricto de las labores asignadas conforme al cronograma establecido, o permaneceremos sin protección como reza el adagio, «justicia dilatada, justicia denegada».

No es suficiente que se diga que los jueces son probos e incorruptibles, tienen que cumplir sus obligaciones en los plazos que se establecen, un árbitro privado no puede ser más eficaz que un juez cuya dedicación, exclusiva y especializada, le permite actuar con presteza e idoneidad, la dejadez o morosidad le incapacitan para ser árbitro de sus semejantes.

La Justicia es una institución autónoma, si no tiene capacidad para resolver con presteza los innumerables casos que le presentan, muchos recurridos sin razón ni motivo, debe racionalizar sus servicios; casos que no ameritan una acción judicial pueden y deben relegarse a árbitros independientes que las partes interesadas escojan, pero, los casos que acoge está moralmente obligada atenderlos sin dificultad ni demoras, o pierde confianza, consideración y respeto ante la ciudadanía.

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