La República Dominicana pareciera que siempre está en proselitismo y es notorio su dinamismo en cuanto a ir definiendo las reglas del juego, procurando, al menos en el papel y tinta, entre otros aspectos no menos importantes que la mujer tenga participación y representatividad en los cargos municipales y congresuales.
En lo que respecta a la libre competencia, en cuanto al acceso a la participación política sin discriminación y en igualdad de condiciones, la situación se cubre de un manto de silencio, en cual aspiramos a romper, a fin de que las reglas se sigan incorporando en aras del fortalecimiento democrático del país.
Aspiramos a ver este tema desde dos enfoques, primero desde la perspectiva de la mujer, a la cual se le otorgan una especie de “gratificaciones”, que aplaudimos, ignorando que lo que sucede es que se nos están regateando nuestros derechos. El segundo enfoque lo presentaremos dando la cara a quienes participan en el proceso electoral anclados en determinada estructura de poder que les da ventaja frente a los demás competidores. Pareciera que la mujer es un tema de distracción, queriendo colar el mosquito y dejar de lado el camello.
- Cuota y equidad de género.
Sobre este tema, que evidencia la vulnerabilidad de la mujer en su derecho a la participación y representatividad en el quehacer político nacional, en la ruta, o “sueño”, congresual o municipal de sus aspiraciones.
Antes de proseguir “sacando la punta al lápiz”, entiendo necesario referirme a los antecedentes legales, y al marco legal vigente, enfocándonos en lo referente a la cuota y equidad de género.
Ley Electoral núm. 275-97, en su artículo 68, tercer párrafo, se estableció por primera vez la cuota de participación femenina, que no podría ser menor de un 25%, “cuando se trate de cargos congresionales y a la junta electoral correspondiente, cuando se trate de cargos municipales, los partidos y las agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del 25% de mujeres a esos cargos.”
Ley núm. 12-00, que modifica la parte final del referido artículo 68 de la Ley Electoral núm. 275-97, para que exclusivamente se aumentaran una proporción no menor del treinta y tres por ciento (33%) de mujeres a esos cargos.
Ley núm. 176-07,del Distrito Nacional y los Municipios. En su artículo 34, referente a equidad de género en las postulaciones a cargos municipales, dispuso la obligación “de preservar y estimular la participación de la mujer, en consecuencia cuando el candidato a síndico sea un hombre, la candidata a vice-síndico será una mujer. En las candidaturas a regidor/a y sus suplentes, los partidos y movimientos políticos presentarán un 33% de las candidaturas de mujeres. En los municipios donde sólo se eligen 5 regidores todas las propuestas de candidaturas deberán contar con un mínimo de dos mujeres.”
Ley núm. 33-18, De Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. El artículo 53, amplía la cuota de género, quedando consignado que “Párrafo I.- La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.”
Ley núm. 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral. En vez de “cuota de género”, utiliza el termino de “equidad de género”, para disponer en su artículo 136, del mismo porcentaje de la citada Ley núm. 33-18, leemos:
“Equidad de género. Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las Regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional.”
- Marco legal vigente
Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la Ley núm. 15-19.
Conforme a nuestra Constitución, artículo 112, las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral, etc. De ahí, que como bien dispone esta Ley, en su artículo 1, “tiene por objeto regular :1) el ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; 2) El procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; y 3) El funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios.” Tres aspectos interdependientes, y que constituyen pilares de nuestra democracia.
El artículo 142, de la ley vigente ha mantenido, en apoyo a la “equidad de género”, la misma cuota “no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres de la propuesta nacional.”
Se escuchan voces en distintos escenarios de defensa de los derechos de la mujer que la “lucha” debe continuar hasta alcanzar el 50%, lo que me resulta una meta ingenua, no porque no sea posible en cualquier momento si no por la falta de un levantamiento de datos que establezca de manera cuantitativa y/o cualitativamente su efectividad. El principio de efectivad del 25%, del 33% y del “40% a 60%” ha debido estar documentado, para que se pueda medir si quienes están participando son las que tienen el activismo y la vocación de servicio público o sencillamente se están llenando requisitos que exige la JCE, colocándose a las mujeres por amiguismos o compadreo con “el” o “los líderes” que bajan “líneas”, frustrando el esfuerzo de decenas de mujeres que sufren cada vez, sin ningún cambio, que les doblan el pulso. Van mujeres, si, pero no necesariamente las que se han ganado el respaldo de sus respectivas comunidades o provincias.
Este es un tema que amerita darle la cara para que los derechos de ciudadanía de las mujeres se les respete, (derecho fundamental consagrado para ambos géneros en el artículo 22 de nuestra Constitución), no por ser mujeres propiamente, si no por tener los méritos para alcanzar las postulaciones. Deberá llegar el momento que no tengamos proporciones o cuotas, sino el acceso libre, sin trabas, tal cual el papel lo consigna en la citada Constitución en el artículo 39, numerales 4) y 5):
4)“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.”
Establecer por ley orgánica una cuota de género es admitir que la Constitución le ha fallado a las mujeres, que no le ha cumplido la garantía de la cual las mujeres le son acreedoras. Y lo triste es que celebremos que se nos den “esas migajas”.
- De cara a la defensa de una leal competencia en la política partidarista
Las reglas de competencia no son exclusivas del mercado, son extensibles a todos los ámbitos del quehacer social, y en nuestro tema en cuestión, en la participación política.
La ley núm. 20-23, reguladora del derecho a elegir y a ser elegidos, se ha hecho de la vista gorda, y “está colando el mosquito y tragándose el camello”, pues es un tema ignorado, y es necesario establecer prohibiciones a las aspiraciones presidenciales, congresuales y municipales de quienes ocupan una posición de poder en el Estado, de quienes administran recursos públicos, con capacidad de realizar proyectos que les hagan populistas, que generan publicidad gratuita, que en automático les colocan en ventaja frente a sus opositores.
Hemos tenido una Vicepresidenta de la República que antes fue Primera Dama, Ministros que inmediatamente pasaron al Congreso, Directores, “Enlaces” que luego aspiraron, etc., porque en función del cargo político, con el apoyo de los recursos públicos se proyectaron como elegibles.
“La reelección” es mala para el que espera por el chance, pero cuando le toca, la valoración le cambia, y esto no es tema nuevo, ha sido una constante históricamente.
Tengo una carta muy valiosa para defender este punto y es lo que dispone el artículo 39, de la Ley núm 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, el cual queda inhabilitado por cuatro (4) años a cargos electivos. Las razones de la inhabilitación del Defensor del Pueblo dominicano son las mismas que persiguen a todos los demás funcionarios que le colocan en condición privilegiada frente a una competencia que debe estar basada en igualdad de oportunidades, en una competencia leal.
Art. 39 “Al momento de su designación, el Defensor del Pueblo debe prestar juramento frente al Presidente del Senado de cumplir fielmente la misión que se le ha asignado y comprometerse a no ostentar ninguna postulación a cargos electivos durante los cuatro años posteriores al término de sus funciones como Defensor del Pueblo.”
El Defensor es designado por seis años y su inhabilitación o prohibición a cargos electivos es por cuatro años. No veo como argumento válido el que se me responda que conforme al artículo 11 “no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario.”, el punto medular es que nadie logre aprovecharse maliciosamente para sacar ventaja política del puesto, y violente la necesaria igualdad de oportunidades que ha de imperar en el clima electoral, para que sea creíble.
Y poniéndonos también en la acera del frente, el Defensor del Pueblo pudiera entender que estaría siendo discriminado frente a sus pares, como lo pudiera ser frente al Director Ejecutivo del Estado, los presidentes bicamerales del Congreso, en fin, ideas sueltas.
Finalmente, ¿A que aspiramos?
- Al fortalecimiento democrático de la República Dominicana. Que avancemos hacia las millas extras, en lo que respecta a igualdad de género e igualdad de competidores en la cancha del electorado nacional.
- Que no sean necesarias las cuotas de género y/o equidad para la mujer, porque se nos garantice a plenitud lo que en papel ya somos acreedoras en nuestra Constitución. No queremos migajas, sino derechos. No “un espacio”, “el espacio”.
- Que ya que tenemos cuotas, que a las mujeres a ocupar las plazas disponibles, se les mida por encuestas de firmas de reconocida reputación, para que se acabe la competencia desleal contra todas las que hacen el trabajo para que llegue otra a coger los mangos bajitos.
- Que el órgano de la administración electoral competente emita una resolución o propicie la modificación a la Ley que rige la materia, para que se disponga la inhabilitación inmediata a cargos electivos de todo aquel que ocupe un cargo público que le coloque en ventaja frente a sus competidores, por un lapso de tiempo que deberá ser proporcional a la repercusión de dicho cargo, ya sea valorable en el ámbito local, provincial, regional o nacional.
- Una cosa es el liderazgo, el carisma, el reconocimiento al trabajo bien logrado y otra que los recursos públicos, bienes aportados por todos los contribuyentes, se inviertan en un candidato o candidata en la proyección de su “marca personal”, por lo que no pudiera tener competencia válida, a menos, o necesariamente, haciendo uso de cuantiosos recursos privados, lo que trae como agravante que la participación política resulte hoy día costosísima, propiciando unas brechas de acceso, que excluyen a los menos afortunados de las riquezas materiales, y propician que el pastel político se quede, por un lado, para el disfrute de las mismas familias como si fuese parte de la herencia, que va de una generación a otra, y por el otro, que aparezcan voluntarios del mundo de las tinieblas dispuestos a invertir en las campañas de proselitismo político, desnaturalizando su esencia, y causando daños irreparables de manera generalizada.
- Y así las cosas,… ¿cómo vamos en democracia?