De cara a la no estigmatización de la mujer. (2 de 2)

De cara a la no estigmatización de la mujer. (2 de 2)

Mayra Guzmán De Los Santos.

  • La mujer en China. En la Antigua China, la mujer para tener un futuro promisorio debía tener los pies pequeños, de unos 7 cm, y que fueran puntiagudos y simétricos. A las niñas con apenas 5 años, se les sometía a un proceso doloroso de vendarles los pies para que estas no solo los tuvieran más pequeños, sino que también adquiriesen una forma de loto, “pies de medialuna” o “pies de loto”, atrayendo así a posibles maridos.

Se dice que esta tradición se originó en la época del emperador Li Yu, hace casi 1500 años atrás. Esta tortura duró más de mil años, hasta ser prohibida finalmente a comienzos de 1900. Hoy vemos esta tradición como algo aberrante. Según datos, en 1957 fue la última vez que se vendó los pies a una niña.

(Nos alarmamos al leer esto, pero muchas mujeres en el mundo se hacen unos procedimientos para tener la cintura de avispas, que serían sus equivalentes. La violencia ha cambiado de área corporal).

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La mujer en la República Popular China, establecida a partir del 1949.

China en la actualidadcuenta con las legislaciones necesarias para la protección de los derechos de las mujeres, y la igualdad entre hombres y mujeres.

Resaltamos que en septiembre de 1995, de 4 al 15, fue sede de una de las convenciones más importantes para la mujer, como lo fuera de la “Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz”, convocada por la Organización de Naciones Unidas, en Beijing. Sin embargo, son notorias las brechas de género, y la discriminación que sufre día a día a lo largo de su ciclo de vida, desde el aborto por selección de sexo, hasta el laboral. En este último aspecto, por citar un ejemplo, es común que le condicionen la oportunidad de un empleo a que suscriba un contrato en el cual se comprometa a no embarazarse por determinado período de tiempo, a riesgo de perder tus prestaciones al ser despedida.

Arrastra una cultura patriarcal que incide en las políticas institucionales discriminatorias, palpable en la preferencia del hijo varón, en la cual se permitía a las familias rurales un segundo hijo, si su primera es una niña, en momentos en los que solo se podía tener un hijo único, lo que refuerza el punto de vista de que las niñas son menos valiosas, Ya a partir del 2016, se les permitió a la pareja poder tener dos hijos si así lo deseaban, y  actualmente la Ley de Población y Planificación Familiar fue enmendada para permitir que las familias puedan tener tres hijos. Tienen un dicho “que es mejor criar cisnes que tener hijas”.

El 28 de mayo de 2020, el Congreso Chino aprobó su nuevo Código Civil, que entró en vigencia en enero de 2021, y que según informaciones se ha eliminado el sistema de control de natalidad, sistema muy criticado por los defensores de los derechos reproductivos, y que ha dejado un rápido envejecimiento de la población y un desequilibrio a favor de los varones en la proporción por género de los nacimientos.

  1. La mujer en la República Dominicana

A la mujer en la República Dominicana nadie le cuestiona su igualdad de género, sobre el papel, que recogen las letras que expresan la voluntad de la ley en su favor.

Tenemos un derecho fundamental por encima de todos, y es el derecho a la vida, después de éste, cobran valor los demás. Están matando a muchas mujeres cada año. Ahí se pierde todo. “El papel”, no es suficiente.

Reconozco que hemos avanzado legislativamente, de manera muy positiva, y ello es importante, pero se necesita más. Ha sido un arduo trabajo principalmente de muchas mujeres que dieron la cara para que las futuras generaciones encontrásemos una sociedad más equitativa e igualitaria entre los géneros. Tenemos una deuda de gratitud con muchas heroínas, algunas anónimas, que nos han dejado un legado tangible, el cual nos anima y nos da fuerzas para seguir adelante por una igualdad real, y a no rendirnos.

Desde el 1940 a la fecha no nos hemos detenido. Presentaremos como prueba de ello una selección de leyes que han venido a tutelar bienes jurídicos que hasta antes de éstas, nos habían sido negados. Pero nos falta trabajar la parte cultural, educativa, para que la voluntad de la ley, sus objetivos, se cumplan por el peso de su necesaria maduración, por su asimilación cultural.

La ley deberá ser el sentir del pueblo que la ha votado. La ley es cultural, es dinámica, va junto a las transformaciones sociales que van experimentando los pueblos. El tema de legislación y cultura deben ir a la par, que es lo que entiendo aún no hemos logrado. Por eso vemos que la mujer dominicana suele ser víctima del lenguaje y la publicidad sexista, de ser cosificada, de atentarse contra su autoestima, y lo más grave, sufre violencia física y psicológica y semanalmente las noticias reportan tragedias dejando orfandad y luto, mucha sangre derramada y todos atemorizados. Nuestras estadísticas no bajan, cada año superamos el año anterior. En el 2021, se reportaron 152 feminicidios, 18 casos más que el 2020. Se nos coloca en los primeros lugares entre los países de América Latina.

La mujer cabeza de hogar pareciera que no ha asumido el reto de educar al varón para la igualdad y el respeto hacia el género femenino.

Las políticas públicas se han quedado estacadas en el concepto “ley”, como el remedio. Leyes más severas no representarán menos criminalidad. Debemos involucrar el control social informal, empezando por la familia, la escuela, la iglesia, el club, para evitar llegar a las instancias de control social formal, la parte crítica y represiva del Estado, como resultado del fracaso de las instancias previas, y de las políticas estatales de prevención.

En mi experiencia como Procuradora Fiscal Adjunta en el D. N., en salas penales, en mi fichero de casos de feminicidios, en un “mini” informe criminológico, pude observar como elemento común, que en la generalidad de esos casos, que no se asesinaba por celos o infidelidades, sino porque la mujer se había superado, no estaban equilibrados, y ya no le interesaba continuar con la relación. El hombre no resistía verla crecer y prefería matarla. Recuerdo un caso en que le fue cortada la cabeza.

De cara a nuestras leyes de oro:

  1. Ley 390 del 14 de diciembre de 1940.

Otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora. Esta ley nos reconoce capacidad jurídica, a partir de ahí empezamos a ser “gente”. Esta ley se les adelantó a muchos países en cuanto al posicionamiento de derechos inherentes a la dignidad de la mujer.

  • Ley 855 del 15 de julio de 1978, que modifica varios artículos y Capítulos del Código Civil dominicano.

Esta ley al momento de ser promulgada representó un significativo avance en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de la mujer. Es una ley sin desperdicios. Resaltamos los siguientes puntos:

– Otorga a la mujer casada la misma capacidad civil que la mujer soltera.

– Cada uno de los esposos tiene poder para celebrar, sin consentimiento del otro, los contratos que tienen por objeto el mantenimiento y conservación del hogar, o la educación de los hijos, la deuda así contraída obliga a otro solidariamente. – La mujer tiene el derecho de ejercer una profesión sin el consentimiento del marido; puede para las necesidades de esa profesión, enajenar y obligar, sus bienes personales en plena propiedad, sin el consentimiento del marido.

-Durante el matrimonio, el padre y la madre ejercen en común su autoridad.

-Iguala a padres y madres frente a la dirección familiar.

  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es esencialmente una ley internacional para la mujer y una estructura par su participación en el proceso de desarrollo. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigencia como tratado dos años después, el 3 de septiembre de 1981. La República Dominicana la ratificó en 1982, lo cual desde entonces le obliga a adoptar una política dirigida a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a poner en práctica distintos mecanismos que posibiliten el cumplimiento de sus mandatos.
  • Ley 24-97, de fecha 27 de enero de 1997, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Constituye uno de los más significativos pasos de avance para nuestra sociedad en lo que respecta a la mujer y la familia, y que nos encaminan a ir cumpliendo con los convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, dos de ellos ya citados.

Destacamos que mediante esta Ley el adulterio fue despenalizó al modificarse el artículo 336 del Código Penal dominicano, conforme lo establece su artículo 9. El homicidio por adulterio, “apuntando a la mujer” según el contexto, era excusable, disponiendo sanciones mínimas ante semejante gravedad.

  • Ley No. 55-97, de fecha 7 de marzo de 1997, que introduce modificaciones a la Ley No. 5879 del 1962, sobre Reforma Agraria. Elimina la discriminación de la mujer al acceso a la tierra, y a su calidad de agricultora.
  • Ley 189-01, del 22 de noviembre de 2001, modifica varios artículos del Código Civil dominicanos concernientes al régimen de la comunidad de bienes, los cuales discriminaban a la mujer casada.

El marido era el administrador de los bienes de la comunidad. Muchas mujeres fueron dejadas con una mano “alante y otra atrá” por diversas razones, en su perjuicio.

Antes: Código Civil, artículo 1421-. “El marido es el único administrador de los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos o hipotecarlos sin el concurso de la mujer”

Ahora:El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos.”

  • Ley Electoral No. 275-97. El art. 68, modificado por la ley No.12-2000, de fecha 2 de marzo del 2000, designaba un 33% de los cargos congresuales y municipales a la mujer. Al no tener una cuota legal, le era muy difícil alcanzar algún cargo electivo.
  • De ahí pasamos a dos leyes relacionadas, Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, del 15 de agosto de 2018, y a Ley Orgánica del Régimen Electoral No.15-19, de fecha 20 de febrero de 2019. Los artículos 53 y 136 respectivamente, establecen “la cuota de género” y “la equidad de género”, “para menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”. (Ni más del 60% ni menos del 40%).

De cara a expresiones arraigadas en nuestra cultura que revelan discriminación y violencia:

“Yo tengo mi gallo suelto, amarre usted a su gallina”.

“Los hombres son por superioridad, las mujeres por atributo.”

A la mujer divorciada o separada, “está usada” , “es de segunda mano”.

“Es que hay mujeres que se buscan que las maten”.

“Se buscó que le dieran su majá”.

“Hay que tratarlas mal, porque si no se te encaraman.

“Ella priva en hombre”.

“Esa es un macho de mujer”.

Finalmente, ¿A qué aspiramos?

A que nos amemos unos a otros. Al amor y al respeto entre géneros.

A que a la mujer no se le dé “un espacio”, sino su espacio.

A que la mujer apoye a la otra mujer a crecer.

A que desarraiguemos los valores culturales machistas que persisten en nuestra sociedad y familias.

A que  nuestras leyes sean un reflejo genuino de nuestros valores culturales.

A que vivan todas las mujeres del mundo, que nadie las toque para dañarlas.

A la no estigmatización de la mujer.

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