De cara a la protección de los derechos de los animales en cautiverio

De cara a la protección de los derechos de los animales en cautiverio

Mayra Guzmán De Los Santos

Personas y empresas suelen estar involucradas en el cautiverio de animales por diversas razones, siendo sus principales la diversión, exhibir opulencia y por lo lucrativo del negocio en sus distintas modalidades.

Hoy, al igual que en la antigüedad, contamos con coleccionistas de vida silvestre, que motivan su dinámico tráfico, muchas veces por la vía de la ilegalidad, mediante criminalidad organizada. Este es un tema muy antiguo. En la Biblia, en el libro I Reyes 10: 22, el rey Salomón tenía una flota de naves de Tarsis que cada tres años, le traía entre otras riquezas, “monos y pavos reales”, lo que siendo Salomón el más sabio, los importó para que vivan en libertad, pero en
otro lugar del mundo conocido.

En el libro de Jonás, 4:11, Dios le manifiesta que deberá tener misericordia de Nínive por la cantidad de personas que habitan dicha ciudad y por sus “muchos animales”.

Los animales sufren igualmente los estragos de las guerras, de los fenómenos de la naturaleza, pero, sobre todo, de las violencias y crueldades humanas en tiempos normales, y debemos acudir en su auxilio.

De cara a la libertad y a no ser cómplices de la esclavitud animal.

Magos, entrenadores de circo, músicos, parques acuáticos, suelen tener animales como parte de sus atracciones con fines lucrativos. Todo esto va muy de la mano con la cultura. Cada país tiene su particular “aceptación”, o permisividad respecto al cautiverio y/o maltrato de los animales. Aquí nos resulta familiar, por citar un ejemplo, las peleas de gallos. En las galleras, matándose los gallos, y fuera de ahí, en rejones bajo el cuido estricto de sus espuelas; así como el ‘aplaudir” en los parques acuáticos a la selección disponible de mamíferos marinos, donde promueven con orgullo la oportunidad de compartir un nado con los delfines, u observar el show que ofrecen, lo mismo que con los lobos
marinos.

Le invitamos a leer: Ganadería afirma animales sacrificados dieron positivo virus Lengua Azul

Es importante saber que mamíferos marinos, tales como los delfines y las orcas, tienen vidas muchísimo más cortas en cautiverio. Los delfines pueden vivir hasta 50 años en el océano, y en cautiverio, unos cuatro años.

En ese tenor, nos compromete referirnos al artículo 6, de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que establece que “Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.”

Siguiendo de cara a sus derechos, esta misma Declaración en su artículo 10, dispone: “ a)
Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de
animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del
Animal.”

El artículo 10 de nuestra Ley No. 248-12, de Protección animal y tenencia responsable, pone a cargo del Estado, la supervisión de animales en espectáculos.

“…Es obligación del Estado supervisar las condiciones generales de los animales empleados en espectáculos públicos, establos, deportes y otros fijados en el reglamento de esta ley, velar por su óptimo cuidado y suspender los mismos en caso de maltrato o tratos crueles.” Solicitamos por favor, a la entidad responsable, que nos deje ver alguna acta levantada de cualquiera de las inspecciones realizadas, pues ello es de interés público y de transparencia.

Entendemos que el citado artículo 10, entra en franca contradicción con el articulo 58 de la misma Ley en la cual de manera expresa lo siguiente:

“Artículo 58.- Prohibición circos y espectáculos con animales. Queda prohibido en el ámbito del territorio nacional, la presentación de circos u otros espectáculos que empleen animales en sus actos.”

Realmente, estos son temas controversiales, incluso que se evitan tocar, porque pueden herir susceptibilidades, por un lado, y por el otro, hay un gran negocio envuelto, en muchos casos con especies en vías de extinción, con animales exóticos, de compraventa legal e ilegal, pero en todo lo que concierne a los animales debemos evitar su biocidio, (crimen contra la vida), es necesario dar la cara en su defensa y protección.


I. Ámbito Universal:

Declaración Universal de los Derechos de los Animales, del 15 de octubre de 1978, fue aprobada originalmente por la UNESCO, y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Le puede interesar: Unesco alerta que varones tienen más riesgo de no acabar sus estudios

Esta declaración contine 14 artículos que nos comprometen a todos, partiendo de que “todo animal posee derechos” y deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Tiene derecho a la vida, al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. No a la experimentación con animales que les pueda causar sufrimiento o daño psicológico. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, un crimen contra la especie, lo mismo que muerte por la contaminación y la destrucción del ambiente natural. Un Animal muerto debe ser tratado con respeto, y las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Entró en vigor en el año 1975, y la República Dominicana se adhirió en fecha 17 de marzo de 1987. Actualmente cuenta con unos 184 Estados partes.

Esta convención su interés es el comercio, desde nuestro enfoque, las pieles, cueros de animales exóticos. Procuran la no extinción de las especies, otorgan licencias para el comercio sustentable. Regulan para evitar la extinción. Son una especie de entidad certificadora de cumplimiento de normas.

El comercio de pieles de reptiles, ardillas, conejos, etc., en el mundo de la moda, cada vez recibe más rechazo y lo que antes se llevaba con orgullo, ahora es causa de vergüenza, debido al abuso contra dichos animales.

II. Ámbito nacional:

– Constitución de la República. Artículos 66.1, “La conservación del equilibrio ecológico de la fauna y la flora.”, y 67, en lo referente al derecho ‘’a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.”

-Código Civil Dominicano, artículos 522; 524, podrán ser considerados inmueble por destino. Salvo las excepciones, de conformidad con el artículo 528, los animales son bienes muebles por naturaleza. (Pensando más lejos… entran en la comunidad de bienes, estén antes o después del contrato matrimonial).

-Código Penal Dominicano, artículo 454.- “Los que sin necesidad justificada, mataren animales domésticos, en lugares en que el dueño del animal sea propietario, inquilino, colono o arrendador, serán castigados con prisión de seis días a seis meses. El máximum de la pena se impondrá cuando haya habido escalamiento de cercas.

-Ley No. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (ahora Ministerio). Artículos del 136 al 144.

Artículo 144. Se prohibe la introducción al país de especies o ejemplares de fauna y flora exóticas que:

“4) Puedan servir como objeto o como participantes activos en actividades de caza, de competencias violentas, apuestas de cualquier tipo, torneos o carreras, que impliquen o tiendan a la eliminación, el sacrificio, el maltrato, el hostigamiento o la tortura de los ejemplares únicos involucrados o de sus crías. Párrafo.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo al inciso 4, podrá autorizarlos cuando lo estime pertinente, por razones especiales.”


Ley No. 85, de 193l, sobre Caza. Pendiente, de conformidad con el artículo 192, Párrafo, de la Ley 64-00, ha quedado pendiente junto a otras leyes, “de modificación, actualización y modernización”.

Ley No. 1268 de 1946, que sanciona los malos tratos a los animales. De sus nueve artículos destacamos el artículo 2, en el cual se tipifica de “malos tratos”, entre otros, “la privación de alimento, agua, aire, luz o movimientos, cuando tales hechos fueren cometidos voluntariamente y sin causa justificada.”

Ley No. 248-12, de Protección animal y tenencia responsable. Sus artículos 5 y 6, respecto a las obligaciones, pone a cargo del Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, “la obligación de crear y promover planes y programas educativos orientados a inculcar en los ciudadanos el respeto a la vida y los derechos de los
animales”, así como de los Ayuntamientos en dar apoyo, y crear casas de albergues ámbito de su territorio (artículo 12), pero pareciera que debemos recordárselo. Se establecen obligaciones para los dueños y criadores de animales; transporte y comercialización; del sacrificio, experimentación y docencia. La creación de unidades de Policíaanimal. Denunciar sobre maltrato o crueldad, y disposiciones generales, todas de mucho interés, esperando se cumplan.

Ley No.114 de 1975, que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional. Esta ley contiene tan solo cinco artículos que deberá ser actualizado a la nueva realidad en que vivimos.
El tema de los zoológicos es un tema de posiciones encontradas y dada su compleja realidad, por el momento, nos limitaremos a abogar porque se les respeten sus derechos, muchos de ellos ya enunciados.

Finalmente, ¿A que aspiramos?

-A que se de cumplimiento la prohibición de espectáculos que usen animales, porque afecta su vida, su salud, su alegría, su hábitat, en fin, su libertad.

-Que se disponga de albergues en todo el territorio, conforme lo dispone la Ley, para los animales que no tienen dueño o que teniéndolos, les maltratan.

-Que los animales, ya sea como bienes inmuebles por destino, o como bienes muebles, la ley le ha conferido derechos que les reconocen su dignidad.

-Que seamos educados sobre sus derechos y sobre nuestros deberes.

-Que vivamos en armonía con toda la creación de Dios, con amor y respeto a los demás seres vivos, que tiene derecho a una convivencia sin violencia.

-Que demos la cara en defensa de los animales, y a no ser cómplices, ya sea por acción u omisión.