De cara a la psicología forense en la República Dominicana

De cara a la psicología forense en la República Dominicana

Mayra Guzmán De Los Santos

La psicología, como la sabemos,se ocupa de la comprensión del comportamiento humano, esto en sentido amplio, pero la especialidad en psicología forense aportará los conocimientos psicológicos necesarios para que los tribunales de justicia puedan tener una mejor aplicación del derecho, en temas como por ejemplo la imputabilidad de los acusados, sus capacidades procesales, la credibilidad del testimonio de víctimas y testigos;familia y menores; interdicción, adicciones, sistema penitenciario,entre otros temas.

Es un auxiliar neutral de la administración de justicia y debe estar preparado para responder a todos los requerimientos que la Ley les encarga, valorando que estamos en una etapa de la psicologización del todo el sistema de justicia, dígase penal, civil, laboral, etc.

Psicología y Derecho están entrelazados. Ambas disciplinas tienen elementos comunes. Se auxilian. El roce entre la psicología y la ley es inevitable.

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Juristas y psicólogos están conscientes de ello, y cada vez más se nota la participación del psicólogo en los procesos judiciales, ayudando al juzgador y a las partes en el proceso a comprender mejor los conflictos humanos.

En la medida que aspiramos a una justicia más humana, más garantista, en el sentido de lograr científicamente entender los por qué, para qué, sus modos y peculiaridades, psicología y derecho se hacen inseparables.

Tanto los psicólogos como a los abogados, por ley se les impone la Colegiatura. Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), Ley No. 22-11, y el Colegio Dominicano de Abogados (CARD), Ley No. 3-19, (que sustituyó la Ley 91-1983).

La psicología tiene dos especializaciones importantes para el derecho o bien para la administración de justicia, con campos de trabajo diferentes en principio, la psicología criminal y la psicología forense, y dentro de éstas, están las subespecialidades, dentro de las cuales citamos a modo de ejemplo lapsicología aplicada a los tribunales, psicología penitenciaria, psicología victimológica, psicología del testimonio, etc.

Lamentablemente en nuestro país nunca se le ha dado la cara a estas dos especializaciones dentro de la psicología. Prestan el servicio, elcual no vamos a cuestionar per se, porque cada uno sabe cómo cumple la vocación de su ministerio, pero me sobran dedos de una mano para señalar a los psicólogos forenses con los cuales contamos.

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Nuestros“psicólogos “forenses” no tiene quién evalúe o supervise su trabajo de manera científica. No tienen a quién reportarse.Lucen dispersos y sin un proyecto diseñado de capacitación y especialización que les permita contar con las herramientas necesarias para desempeñarse como verdaderos auxiliares de la justicia. Esto es un tema serio.

La criminología nos presenta cuatro objeto de estudios, a saber:el delincuente, el delito, la victima y el control social. Dentro de este esquema, el psicólogo forense estaría dentro del control social.

El control social no queda ajeno a la imputabilidad de hechos delictivos. Si jueces, fiscales, policías son perseguidos por un actuar contrario a la ética o a la ley, en nuestra realidad respecto al psicólogo “forense”no tendríamos capacidad o forma de sopesar una inconducta o un actuar contrario a la verdad científica, porqué no se cuenta con la estructura que tenga el aval para confrontarlo, exceptuando la posibilidad de proponer uno privado,de ser posible la contradictoriedad, pero ante la misma carencia, habría que solicitar el apoyo de un experto en el extranjero.

Pero las faltas serían ubicables en todos los actores responsables, todos somos culpables.

Empecemos a pedir cuentas.

Le pedimos dar la cara alCODOPSI, a la propia Ley 22-11, a las universidades que imparten la carrera de psicología, que no han ofrecido la especialidad forense, a los psicólogos designados sin contar con la formación, a los abogados, en con ellos al CARD.Al sistema de justicia, que ha seguido de largo, y no ha exigido la acreditación que la designación amerita, “asumiendo cumplir con la ley”, pero de manera imperfecta.

La página web de CODOPSI, www.codopsi.com.do, me perdonan la dureza, parece una nevera vacía.

Concomitantemente se registra otra página web, una duplicidad que deberá ser explicada, www.codopsiorg.wordpress.com, en ésta encontré algo aproximado al tema, y fue una nota de prensa de fecha 12 de marzo de 2013, en defensa de un informe presentado por una miembro, respecto a un caso del señor Manuel Varet (Vakeró), en el cual se “avala la realización de estudios de Maestría en Psicología de la Intervención Social (Rama de conocimientos en Ciencias Sociales y Jurídicas) de la Universidad de Murcia (España).”, 

La Ley que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos no oculta su indiferencia respecto a la psicología forense, sólo mostrando el mayor interés en la psicología clínica, para la cual si exige “haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico.”, (articulo 3 párrafo I). De conformidad con el artículo 7 de la Ley, son asesores del Estado en materia de psicología y velarán “por la buena formación y entrenamiento de la profesión…” .

Cómo podremos establecer una sana administración de justicia cuando no se cuenta con la especialidad para una evaluación que cumpla el objetivo de su encomienda.

Si bien es cierto que el informe pericial no ata la decisión del juzgador, pero le traza la pauta, para con el auxilio de este conocimiento, ajeno al administrador de justicia, sea juez penal o civil, o miembro del ministerio público, actuar con un criterio de justicia más elevado.

La asistencia o apoyo psicológico en el proceso judicial, desde diversos enfoques, ya sea en el proceso de internamiento en los recintos penitenciarios; en los conflictos familiares, violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, violencia de género; en los procesos envueltos menores y familia; menores infractores, en la prueba testimonial, en el acoso; procesos de interdicción; en fin la lista es larga, pero lo más importante, tanto para el juzgador, como para las partes, es poder contar con su auxilio en un clima de seguridad y confianza.

Dónde requerimos el auxilio del psicólogo forense:

Los procuradores fiscales requieren en el día a día del psicólogo en las áreas de investigación para abusos sexuales, violencia intrafamiliar y asuntos relacionados con menores.

El marco legal para las actuaciones del psicólogo forense  y psiquiátrico en nuestro país podemos ubicarlo principalmente en el área del derecho penal, procesal penal y el derecho civil.

Los temas de mayor interés para la psicología frente al derecho penal estarían el discernimiento, la imputabilidad y la peligrosidad.

1. Derecho Penal

El artículo 64 del Código Penal Dominicano, CPD,referente ala inimputabilidad,en el cual no habría “ni crimen ni delito”. La valoración de la prueba en la cual se establezcael estado de demencia, sino permanente, al menos que al momento de cometerse la infracción el procesado no tuviese discernimiento,quedará a cargo del psiquiatra o psicólogo forense.

El artículo 361 CPD, el falso testimonio.El perjurio.  Todo proceso judicial tiene como fin la búsqueda de la verdad, y hablar mentira en el contexto jurídico es hablar de la penalización del falso testimonio, que dependiendo de la gravedad del caso, será la gravedad de la sanción.

Los fiscales en la investigación, en la búsqueda de la verdad, para los casos de niños víctimas de agresión sexual, art. 330 de la Ley 24-97, se le presentan situaciones en que se encuentran en un grave conflicto, el poder determinar entre el testimonio exacto (verdadero) y el testimonio fabricado (falso), ante la ausencia de evidencia médica.

La típica la violencia contra la mujer en el artículo 309-1, citamos: “Constituye violencia contra  la mujer toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.”

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Este artículo 309-1introduce básicamente dos elementos novedosos en nuestra legislación. Primero, hasta entonces, se penalizaba la conducta delictiva independientemente del género. Para el artículo 309-1, un elemento constitutivo de esta infracción es que se sea “Mujer”.  Segundo, el elemento material de la infracción, con lo que se ocasiona el daño, puede ser ahora un “daño psicológico”. Lo anterior extensible a la violencia intrafamiliar (artículo 309-2), en cuanto al sufrimiento psicológico.

Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, consumidores de sustancias narcóticas, en la categoría de simple posesión, de conformidad con esta, pueden recibir tratamiento en un centro de rehabilitación, en sustitución del recinto carcelario.

El Código del Menor, Ley No. 136-03, crea el Equipo Multidisciplinario de Atención Integral, lo cual comprende que en cada Departamento Judicial habrá, por lo menos, a tiempo completo, una unidad multidisciplinaria de atención integral especializada, conformada por un equipo técnico con un mínimo de dos profesionales de las áreas de: a) Trabajo Social, b) Psicología,  y  c) Otras áreas afines que permitan contar con elementos técnicos y objetivos para garantizar el debido proceso de ley.

El artículo 268 del citado Código del Menor, establece la finalidad de los estudios sociológicos y sociofamiliar. “Los estudios sicológico y sociofamiliar tienen por finalidad determinar, a través de profesionales en los campos de sicología y trabajo social y áreas afines, las posibles causas explicativas de la conducta del adolescente, a fin de imponer, en los casos que corresponda, la medida más adecuada, pero en ninguna forma se podrá utilizar para la determinación de la culpabilidad”.

El Código Procesal Penal dominicanoen su artículo 327 respecto a la declaración de menores establece que “siempre que el interrogatorio pueda perjudicar la serenidad del menor de edad, a petición de parte o de oficio” tomar medidas en las que se incluye “auxiliarse de un pariente del menor, de un experto en psicología o de otra ciencia de la conducta”.

2.  Derecho Civil:

No contamos aún con una codificación de Derecho de Familia, es decir que agrupe la materia, tutela de los menores, derecho de visitas de los padres separados, legislación de divorcio, violencia intrafamiliar,  etc., pero si hay una amplia legislación que comprende además aspectos de carácter civil en los cuales el psicólogo tiene igualmente un rol importante que desarrollar en beneficio de la familia. Paralelamente se dan los casos de solicitudes de interdicción judicial, que el informe del psicólogo será fundamental, y en la vida real se dan los mismos casos que ya nos hemos familiarizado en las novelas.Interdicción.

El artículo 489 del Código Civil Dominicano, establece que “El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez”.

Finalmente, ¿A qué aspiramos?

  • Al que demos la caraa la importante participación del psicólogo forense en nuestra legislación. Que un informe equivocado en su apreciación científica, por dolo o por desconocimiento, puedeconducir a cometer una injusticia irreparable,y sin la posibilidad de poder demandar en responsabilidad ni perseguir por mala práctica o por dolo en el desarrollo de sus funciones, por falta de regulación o de un protocolo de buenas prácticas.
  • Necesitamos que el servicio o ministerio del psicólogo forense en el país de desenvuelva en un clima de seguridad y confianza, en integridad y ética, en base a valoraciones objetivas.

Detalles

  • A que tengamos disponible la especialidad en psicología forense, aplicado a nuestra legislación, es decir de cara a la República Dominicana, consientes de nuestra tendencia es a la psicologización de la justica, que es la corriente moderna, la más garantista.
  • A que seingresen al sistema de justicia psicólogos forenses escogidos por concursos de oposición, en los cuales se les evalúe no sólo en cuanto a su cualificación técnica sino también por su conocimiento de las leyes que les involucran.
  • Que sea conformada una Unidad o Departamento de psicología forense, a nivel nacional, con independencia funcional, e imparcialidad o neutralidad, de los intereses de las partes en un determinado proceso, sea civil o penal, para que se fortalezcan como equipo por una justicia del siglo XXI.
  • Es tiempo de que despertemos, la justicia necesita cohesión en todos sus actores, y es la hora de dar la cara por la psicología forense, y cuando fuere de lugar, exigir cuentas.