De cara a los mecanismos directos de participación ciudadana

De cara a los mecanismos directos de participación ciudadana

Mayra Guzmán De Los Santos

Los abogados solemos usar un lenguaje muy técnico que interfiere en el buen entendimiento de los no abogados. Me propongo escribir para todos, de manera que en nuestra intervención aquí logremos comunicarnos en sentido amplio, y provocar en todos la necesidad de que el pueblo pueda, más allá de la clásica representación congresual, indirecta, participar directamente, con el “si” o el “no” respecto de los temas que ameriten consulta, por ser de interés colectivo.

Tenemos una democracia imperfecta toda vez que el ciudadano tiene coartado su derecho a accionar a través de los mecanismos directos de participación reconocidos en nuestra Constitución.

Debemos avanzar a hacia lo que la Constitución nos promete, “soberanía popular”, la cual reside en el pueblo… “por medio de sus representantes o en forma directa”, sobre está última nos estaremos refiriendo, la forma directa.

  1. De cara a la participación directa en nuestra Constitución.

Los derechos de ciudadanía. El artículo 22, numeral 2, reconoce el “Decidir sobre los asuntos que se les proponga mediante referendo.”  Este referendo, lo tenemos en el papel, ya que no contamos con la ley para poderlo accionar.

En lo que respecta a los gobiernos locales, cabildos o ayuntamientos tenemos en el papel, no en el accionar, por falta de la Ley Orgánica correspondiente, para ejecutar lo que nos garantiza la Constitución en su artículo 203. (Las leyes orgánicas regulan derechos fundamentales).

En esta parte pudiéramos ver al pueblo expresarse en participación directa, en favor o en contra de una determinada explotación minera que pertenezca a su área territorial,que como munícipe le deberá asistir el derecho de decidir y/o elegir, ya que será quien de manera directa, se verá afectado o beneficiado. Lo mismo si fuese respeto a alguna propuesta de desarrollo de una infraestructura turística, pero que pudiera afectar alguna reserva ecológica, y se necesitará que sea el pueblo quien decida, o bien, valore su pertinencia o no, así como la rigurosidad de evaluar previamente los daños medioambientales.

Los referendos, en su versión de consulta (s) popular (es), lo tenemos en el papel, no en el accionar por falta de una ley, que conforme lo establece el artículo 210, el cual dispone “que estarán regulados por una Ley que determinará todo lo relativo a su celebración,”.

El ciudadano del país podrá, luego que el Congreso, por el voto de las 2/3 partes presentes en cada cámara apruebe el ir a Consulta, decidir sobre el ‘si o el no” respecto a cualquier asunto de importancia y de interés colectivo. Un ejemplo pudiera ser el “si o el no” a una vacunación experimental obligatoria. El otorgar una concesión a alguna empresa extranjera que comprometa los puertos marítimos, etc.

Referendo aprobatorio, artículo 270, convocado por la Junta Central Electoral, para la reforma a la Constitución sobre de temas puntuales, de derechos y garantías fundamentales, entre otros. Pues bien, lo tenemos en el papel, pero no en el accionar por falta de una ley. En este caso un ejemplo sería, como tenemos el derecho a la vida garantizado desde la concepción, art. 37, la interrupción voluntaria del embarazo, deberá ser mediante referendo aprobatorio, porque ello implicaría una reforma a la Constitución, lo mismo que respecto a temas de familia ya regulados.

En la medida en que no nos damos la oportunidad de gobernar nuestra soberanía, con la participación ampliada, directa e indirecta, los organismos internacionales, que se sostienen con nuestros impuestos, por nuestra cuota de estado miembro, lo querrán hacer gustosamente. A eso decimos “No”. No podemos ceder lo que nos ha costado sangre, sudor y sueño, por una patria ajustada a nuestros valores, y por la defensa de nuestros derechos y riquezas.

  1. De cara a la Constitución

Lo primero que debo hacer es explicar qué es la Constitución de la República o Carta Magna.

Para que un país pueda tenerla, deberá estar jurídicamente organizado, y es precisamente tener plasmado, en sus estatutos, los lineamientos que van a regular todo su accionar como Estado- nación, o bien como “empresa de todos los dominicanos”, o como lo expresa la misma Constitución en su artículo 5, “…patria común de todos los dominicanos y dominicanas”. Ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos, y juntos procurar preservar la nacionalidad, la dominicanidad, la paz y prosperidad en toda su soberanía, dígase territorial, marítima, archipelágica y espacios aéreo.

Haremos una comparación, por su relativa equivalencia, con una empresa comercial o una sin fines de lucro, o organización no gubernamental, ambas personas jurídicas, con distintos fines, lucrativos o no. El Estado es también una persona jurídica, pero de derecho público, con derechos y obligaciones igualmente. Todas necesitarán estatutos, realizar asambleas, etc., y allí deberán estar establecidos los miembros del Consejo de Administración y cómo serán elegidos. Los estatutos de nuestro Estado-nación disponen elecciones para el cambio de administración del Ejecutivo, del Legislativo y Municipal, o gobiernos locales, cada 4 años. El tema de la reelección del Ejecutivo, es de manera jocosa algo así: “ni bien ni mal sino todo lo contrario”.

Nuestros estatutos de nación, aprobados por los congresistas, Senadores y Diputados, en Asamblea Nacional, en nuestra representación ciudadana –indirecta-, por aquello de que el gobierno de la nación es “civil, republicano, democrático y representativo”, (artículo 4), tenemos democracia representativa, que es un tipo de democracia indirecta.

La República Dominicana nació, como la concebimos hoy, un 27 de Febrero de 1844, y el 6 de noviembre del mismo año, 1844, logramos aprobar nuestra primera Constitución, los que nos dio la estructura jurídica, la identidad, el título de “propiedad” de lo que somos, los estatutos en los cuales todos estaremos sometidos a su autoridad, para formar una nación organizada, unidos por una misma cultura, lengua, valores, por una misma historia, que es lo que nos da la idiosincrasia, que no es mas que un conjunto de elementos comunes que nos distinguen de otros pueblos o países, para sentirnos orgullosamente dominicanos, en gratitud eterna con Juan Pablo Duarte, y todos los Trinitarios.

Ahora bien, el Manifiesto de los Trinitarios de fecha 16 de enero de 1844, fue lo que se apoyó, como Constitución, el 27 de Febrero. Los Trinitarios, inmediatamente, el 1 de marzo de 1844, conformaron o bien organizan la Junta Central Gubernativa, diputados elegidos para la Asamblea Constituyente, con la misión de redactar la Constitución y elegir el primer Presidente o Ejecutivo Constitucional. Por San Juan, mi provincia, nos representó Juan A. De Los Santos.

Leamos las palabras de introducción de nuestra primera Constitución:

“DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA EN EL NOMBRE DE DIOS UNO Y TRINO, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO

Los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad, han ordenado y decretan la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

TÍTULO I DE LA NACIÓN.

Art. 1º. – Los Dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.”

  1. De cara a la Ley orgánica de activación de los mecanismos directos de participación.

Recuerdo que en el mes de marzo del año 2021, el honorable Presidente de la República dispuso crear una Comisión a los fines de presentar un proyecto de ley en cumplimiento de la Constitución, y que según fue publicado en los medios, el mismo ya fue recibido en el Congreso, el “PROYECTO DE LEY SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA”.

Pero hasta ahora… “bien, gracias”. No obstante, estamos esperanzados de que no se quedará engavetado, que dará lugar a vistas públicas, a recibir escritos, etc., a fin de que los ciudadanos participen directa y activamente.

Esta ley, y las demás antes citadas, están en espera desde el año 2010. El objetivo ha sido procurar una sociedad más participativa.

  1. Mecanismos de participación directa en América Latina

En América Latina, casi en la generalidad de sus países se ha promovido la incorporación de mecanismos de democracia directa y participación ciudadana en sus respectivas constituciones. Esto implica acciones orientadas a consolidar los procesos democráticos y a proteger el Estado de Derecho. La participación ciudadana ha contribuido a la adopción de decisiones más democráticas desde los gobiernos, lo que favorece la legitimidad del Estado en la formulación e implementación de políticas públicas.

De América Latina, solo cinco países, cinco, no cuentan con esta activación de la participación directa de la ciudadanía, y nosotros somos uno de ellos, junto con: Nicaragua, Honduras, Salvador y México.

Chile es pionero en América Latina en celebrar plebiscitos, los tiene desde el s. XIX, 1817. En el año 1988, específicamente 5 de octubre, el país tuvo un histórico plebiscito para definir la continuidad del régimen autoritario del general Augusto Pinochet, por lo cual existían dos opciones: la opción SI, que le permitiría continuar al mando del país por ocho años más, y la opción NO, que permitiría la celebración de elecciones presidenciales libres.

Destacamos el caso de Colombia, que en octubre de 2016 llevó a cabo un plebiscito histórico sobre los acuerdos de paz con las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARD), y ganó el “NO”, no a la impunidad.

Colombia cuenta con la Ley 134-94, del 31 de mayo de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana. Conforme a su artículo 3, referendo “es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, y puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.” En cambio, el plebiscito, “es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.”, artículo 7.

Tienen también la consulta popular, artículo 8,  …“es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Finalmente, ¿A que aspiramos?

Valorando que tenemos una Constitución de oro, y que no amerita reformas:

  • A perfeccionar nuestra democracia, y por ende, nuestro estado de derecho.
  • A que se nos cumpla todo lo que nos promete nuestra Constitución.
  •  A que muchos de los derechos y garantías de los cuales somos acreedores, traspasen el papel y la tinta que les unen, y sean parte de la dinámica cotidiana del pueblo dominicano, y que, a través de los mecanismos directos de participación, local; por referendo a través de consultas populares; o por referendo aprobatorio, por convocatoria de la Junta Central Electoral, estén disponibles, y en consecuencia se nos permita expresarnos con autoridad.
  • A que no se posterguen por más tiempo todas las leyes que requerimos para participar directamente.

La obstaculización a los mecanismos de participación ciudadana por parte del Estado es un tipo de violencia que genera impotencia colectiva, y que a su vez provoca violencias.

  • A escucharnos todos organizadamente.
  • A construir la paz con los ladrillos del amor y respeto.

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