De cara al código penal de la mano del código de procedimiento, para dar en el blanco

De cara al código penal de la mano del código de procedimiento, para dar en el blanco

Mayra Guzmán De Los Santos.

En mi calidad de abogada, especialista en derecho penal de la Universidad de Costa Rica, diez años de mi vida miembro del Ministerio Público, como procuradora fiscal adjunta en el Distrito Nacional, docente universitaria por décadas en materias del área, defensora de los derechos humanos, presidenta fundadora del IDEHCAP, me autorizan tocar el tema de la justicia penal, no solo con el conocimiento académico, sino además con la experiencia.

La justicia penal en el país no se le ha dado la cara de manera integral. Las propuestas surgen de maneras fraccionadas y a veces hasta dispersas. Pareciera que prima el temor, el tirarle al otro la “papa caliente”, y el poner “la pelota en la cancha ajena”, y el funcionario se aferra a cualquier detalle insignificante para evadir la responsabilidad, y no enfrentar oportunamente el problema. Dejadez de todos. Todos somos culpables.  Hemos permitido que situación sea cada vez más complicada, pero estamos a tiempo.

De entrada, y antes del desarrollo de este tema, propongo la creación de un instituto para el sistema de justicia penal, multidisciplinario, que estudie los aspectos que iremos desarrollando, y dejemos la improvisación. Es mucho y largo el proceso que debemos de recorrer, para poder hablar de una justicia pronta y cumplida, apegada al debido proceso, y sin violencia.

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Modelos de Justicia Penal

En la obra Derecho y Razón, del jurista y profesor italiano Luigi Ferrajoli, (Ferrajoli, 2001), nos presenta principios y modelos de derecho penal, a cada modelo le integra sus principios característicos, a saber: Sistema garantista, que constituye el modelo garantista del derecho penal o de la responsabilidad penal, (cuyas garantías tienen diversos grados), y el modelo de proceso penal autoritario (un ejemplo es el caso en que el juez tiene funciones acusatorias.

Nuestro anterior código de procedimiento criminal dominicano, comprendía un sistema mixto, es decir, una parte inquisitoria, secreta, escrita, bajo el control del juez de instrucción, y otra acusatoria – ya propia de la fase de jurisdicción de juicio, oral, pública y contradictoria, ambas fases en el mismo proceso de carácter criminal. En el actual código procesal penal, nuestro sistema es solo acusatorio, donde prima, “a su decir”, la oralidad. “A su decir”, en atención a que los abogados que vivimos ambas etapas de la historia de nuestra justicia penal, afirmaríamos lo contrario. Es oral, pero conlleva mucho por escrito. El tema es que muchos abogados renunciaron para siempre del ejercicio de litigantes en materia penal, y eso no se ha sido evaluado, y deberá hacerse, es un tema de importancia en vinculación con la efectividad de dicho código.

Pero bien, dentro de las corrientes filosóficas del derecho penal, están la de un derecho penal mínimo, y al otro extremo, un derecho penal máximo, una aspira a un debilitamiento de la injerencia del Estado, dando paso al derecho civil, y a la reparación del daño recibido para muchas de las conductas hoy tipificadas como delitos o crímenes, y la otra, por el contrario, propugna por a un reforzamiento del poder punitivo del Estado.

Aprecio que culturalmente nos inclinamos a que “todo” sea penalizado, como mecanismo de seguridad y estabilidad ciudadana, y en apoyo a esta postura, hago memoria de la época en que la Ley de Cheques imponía prisión para sus infractores, y cuando esto cambió, un sector de la economía informal, los prestamistas o más bien usureros, vivieron seriamente afectada la garantía del pago, lo cual resolvían con la entrega de un cheque sin fecha de emisión.

Otra corriente, aún más extrema, propone la desaparición del derecho penal, los llamados abolicionistas. Entienden que el derecho penal ha fracasado, que no ha logrado sus objetivos, y que solo ha servido para acentuar las desigualdades sociales.

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El Derecho Penal, como norma, no camina solo. Para dar el más mínimo paso requiere de una plataforma con rueditas, que es el Procedimiento. Podremos tener el código penal más completo, actualizado, moderno, pero si a la hora de aplicarlo, el Procedimiento tiene estorbos, que impidan el fiel cumplimiento del debido proceso por él garantizado, seguiremos igual de mal, y los problemas de la criminalidad, tanto en las calles como por medio del aparato represivo del Estado, seguirán siendo nuestro un dolor de cabeza social. Hablar de nuevo código penal sin una revisión del procedimiento, es como golpear el aire.

De cara al Código Procesal Penal

  1. Apuntamos que nuestro Código Procesal Penal, aprobado mediante la Ley 72-02, acoge el modelo garantista, en este sentido se le adelantó a la Constitución del 2010.

Podemos señalar aquí algunas de esas medidas garantistas, entre otras, que dispone dicho Código:

  • La libertad es la regla, y la prisión la excepción. “La medidas de coerción tienen carácter excepcional”, (art. 222). No obstante, prevalece el “peligro de fuga”, lo que marca una discriminación para los pobres, los sin arraigo).
  • La conciliación como paso preliminar a la puesta en movimiento de la acción pública, salvo las excepciones dispuestas, (art. 37);
  • Le da mayor participación a la víctima en el desarrollo de proceso y valida su solicitud de la conversión de la acción pública en privada, sujeto a los requisitos indicados en el art. 33, además de los que se le reconocen como “Derechos de la víctima”, art. 84.
  • Se formaliza el principio de oportunidad a cargo del Acusador, “Criterios de Oportunidad”, en el cual el ministerio público, previa motivación, pero a su discreción, podrá decidir poner en marcha o no la acción pública, bajo las limitaciones indicadas en el artículo 34 del mismo. (No se cuenta con un inventario de los casos archivados por éste principio, a fin de apreciar la tendencia que se sigue, o bien en un portal de transparencia, que todos los interesados podamos apreciar si se cumple aquello de que … “ en base a razones objetivas, generales y sin discriminación”, como así lo dispone el citado artículo 34 en su último párrafo.)
  • Se integra la figura del mediador, para facilitar el acuerdo entre las partes (art. 38).
  • Indemnización para el imputado, a consecuencia de la revisión de la sentencia en la que resulte absuelto o se le impone una pena menor, en razón del tiempo de privación de libertad, art. 255. (Sería importante conocer quién o quiénes se les ha indemnizado, por el Estado haber aceptado la falta o negligencia).
  • Se integra la figura del juez de ejecución de la pena, art. 437, que en materia penal es el que tiene la “última versión” de la sentencia a cumplir, y ha quitado funciones originalmente a cargo de la Dirección de Prisiones, de la Procuraduría General de la República, así como en cumplimiento a la Ley 113-21, sobre Régimen Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, en sustitución de la ley 224-84.
  • La tendencia de nuestro código procesal es al minimalismo, a procurar la menor injerencia del aparato punitivo del Estado, reservándolo a los crímenes más graves, y dar espacio a otros escenarios menos violentos, pero esto solo ha quedado en la intención, pues los resultados no han cambiado a pesar de haber dado paso al “nuevo” código procesal penal, pero que su aplicabilidad genera un presupuesto económico que aún no lo hemos podido sostener, y es a nuestro entender, uno de sus escollos y factores de discriminación, que para muestra, referimos la situación de una dotación policial y otra, de una fiscalía y otra, de un juzgado y otro, de si el proceso es en Santo Domingo o en Elías Piña, entonces imaginémonos el resto del país, y sus respectivas precariedades, donde la justicia no queda al margen. Así no se administra justicia, esto así, es una violencia institucional que hace que la violencia social se incremente.

La población de presos preventivos, pese al nuevo código, no ha disminuido, siendo ésta una de sus principales motivaciones a la hora de promoverlo. Estas razones están a la espera de estudiar sus “por qué-s-“. Sin determinar su causa, no podremos hacer propuestas acabadas.

Louk Hulsman, prestigioso criminólogo holandés, conocido por desarrollar la teoría del abolicionismo penal, en la obra en coautoría  con J. Bernat De Celis, quien le entrevista,  Sistema Penal y Seguridad Ciudadana: Hacia una alternativa, (Hulsman, 1984), pág.13, refiere lo siguiente:  “Me di cuenta que el sistema penal, salvo por azar, no funcionaba jamás como lo quisieran los principios mismos que pretenden legitimarlo.” Página 13. Pero no obstante, su aporte sobre alternativas a la prisión, ha sido tomado en cuenta en códigos latinoamericanos, dentro de los cuales nos incluimos.

En resumen, para Huldman el sistema penal crea y refuerza visiblemente las desigualdades sociales, encarcelando en casi todos los casos, a los sectores más frágiles de la población. Por lo tanto, si el derecho penal es arbitrario, no castiga por igual todos los delitos penales, independientemente de la condición de los autores, cayendo casi siempre en la parte más débil y en los extractos más desfavorecidos económicamente, causando un enorme sufrimiento, lo mejor sería terminar definitivamente con este sistema de reacción social a la delincuencia.

El problema de la criminalidad en el país, y en ninguna otra parte del mundo se resuelve con discursos, ni endureciendo las leyes, ni sentados frente a un escritorio “en aire acondicionado”, o pensar solo en los números, en los casos resueltos o fallados.  Esto es un problema de involucramiento, participación y representatividad de todos los entes sociales. Esto no es para mañana, esto debió empezar años atrás y no debemos seguirlo postergando. Las metas deberán ser reales en tiempo y recursos, para que el incumplimiento por parte del Estado no sea una herramienta a favor de la criminalidad, por la impunidad que asoma.

El sistema de justicia penal tiene el compromiso de hacer honor a su investidura, en pro de la paz, la democracia, la seguridad jurídica en general y la tranquilidad de sus propias conciencias.

Finalmente, ¿Qué proponemos?

Que en adición a mis conclusiones señaladas en el artículo anterior, De cara a una política criminal de base criminológica, consideremos lo siguiente:

  • Que al aprobar un nuevo código penal, como se está trabajando en ello, deberá involucrarse prioritariamente una revisión minuciosa del actual código de procedimiento penal, que nos permita medir su efectividad o no, y hacer los ajustes necesarios, pero proponiendo metas reales, alcanzables, tanto en presupuesto económico, como en el tiempo para cada acción o proceso.
  • Respecto al código de procedimiento actual, se amerita un levantamiento de datos en cada distrito o departamento judicial, a nivel nacional, para evaluar sus obstáculos, indagar qué limita su fluidez, y cumplimiento de objetivos, esto, desde su primera fase hasta la última, desde la intervención a cargo de la policía judicial, del rol de la acusación del ministerio público, el desempeño del juez natural, jueces de la medida de coerción, de la instrucción, de la jurisdicción de juicio, del juicio de la pena, (si diere lugar);  del juez de ejecución de la pena; hasta la fase penitenciaria, y yo diría más, del seguimiento post penitenciario, para prevenir la reincidencia.
  • Estudiar, mediante encuestas, la visión del abogado frente al ejercicio del derecho penal, escucharle. Sin abogado no hay tribunales, es lo equivalente a los estudiantes en los planteles educativos. Los abogados suelen ser ignorados y ellos son los que le dan vida a través de la representación de sus clientes mediante su vocación. Es un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia.
  • Tomar en cuenta a los imputados o procesados, y a los sentenciados, que se les permita escucharlos, porque de ello mana mucha información, y es necesario valorar su opinión, y además porque ellos viven y han vivido el proceso de victimización secundaria, cuyo victimario es el Estado a través de la estructura del sistema de justicia penal.
  • Proponemos para todo lo anterior y mucho más, la creación de un instituto para el sistema de justicia penal, (permanente), multidisciplinario, de base criminológica, que estudie los aspectos antes indicados, y que haga el trabajo de campo, con sus propias estadísticas, y naturalmente que sirva de asesor al Estado en materia de justicia penal en sentido amplio e integral, con espacio para la supervisión del trabajo de los psicólogos forenses como peritos al servicio de la justicia.
  • La labor del poder legislativo sigue una vez promulgada la ley, les queda pendiente evaluar, como principio, su efectividad. 



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