El derecho a la libertad de prensa y de información constituyen derechos humanos fundamentales, y que su regulación universal ha devenido por su universal vulnerabilidad, en mayor o en menor grado, según la tradición democrática del país de que se trate.
No obstante, observo que hemos ido perdiendo el equilibrio entre derechos que nos han costado mucha sangre que nos sean hoy día reconocidos, y los llamados derechos de la personalidad, que debieran estar claramente delimitados, cada uno en su sitio, pero lamentablemente se están violando sus linderos.
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La situación que vivimos cotidianamente está casi de delirio de persecución, provocada por un mal manejo del derecho de información, que es lo que sucedede manera acentuada a partir de la era digital.
Por un lado, la línea ente la censura y la autocensura es muy delgada, y por el otro, en la acera del frente, los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se presentan las limitaciones al derecho de prensa y de información, para una sociedad sana y en pleno ejercicio de su libertad individual, de justicia social, del bienestar general y los derechos de todos y todas, conforme dispone nuestra Constitución.
Puedo afirmar que el derecho a la libertad de prensa y de información está en su máximo apogeo. Todos producimos contenidos, y a su vez, compartimos los nuestros y los ajenos, de ahí su nombre, “las redes”. Las redes sociales han dado lugar a este posicionamiento.
Los contenidos una vez colgados o posteados, ya no es de su propiedad, los perdió de control, y ahora pertenecerán de la plataforma digital.
Cualquiera que dispone de un equipo con voz, data y video y acceso a internet,podrá fácilmente hacer uso del mismo, con regularidad sin cumplir con las reglas del debido proceso de la comunicación, lo que comprender ávelar por el respeto de los límites reconocidos a estos derechos.
En el manejo de éste nuevo estilo en la comunicación, visto así, nos convierte a la vez en víctimas y victimarios, en sus diversas modalidades.
Vemos el aplicarse la ley de la selva, el más fuerte se impone; la lucha entre la información veraz y la desinformación o informaciones faltas, “fake news”, en ocasiones patrocinadas por “intereses” públicos o privados, que desean sacar provecho a la desinformación. Muchas veces es tan poderoso el victimario que logra intimidarnos.
Los atentados a la libertad de prensa y de información provienen básicamente de dos sectores poderosos: el político y el económico. Cuando estos dos sectores se unen, como suele suceder en nuestros países, la situación es verdaderamente crítica.
Los cerebros son tomados y manipulados a voluntad de partes, y …pena del que se atreva a disentir, porque lo anulan o descalifican. Bajo toda esta atmósfera, identificamos como una amenaza a la libertad de prensa y de información, la autocensura.
En nuestro contexto, ¿Quién no ha callado cuando debió hablar, o se reservó un comentario, o dejado de asistir a alguna actividad o marcha, por temor a perder el trabajo o “caer en desgracia”, o cruzar por el frio túnel de la indiferencia de los que antes de abrigaban? En el mejor de los casos, te diría, que para no asumir el riesgo de por si acaso… Siendo así, ¿cómo vamos en democracia?
Este tema tiene muchas aristas, pero por un punto debemos empezar a dar la cara. Me propongo dar la cara a lo concerniente al derecho a la intimidad, a la privacidad, como un bien personal, de disfrute sin la injerencia de los demás, y que constituyen los límites a ese derecho ensanchado por la era digital, como lo sonla libertad de prensa y de información.
De cara a los límites de la libertad de prensa y de información
Los únicos limites reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como la generalidad de las Constituciones políticas y las leyes adjetivas a la libertad de expresión y de información, han sido los que protegen los llamados derechos de la personalidad: Honor, intimidad y propia imagen.
En ese tenor, referimos la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, (art. 12); Convención Europea de Derechos Humanos (art. 8); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11); art. 44 de la Constitución de la República Dominicana; art.1 de la Ley No. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento de la República Dominicana. El art. 17 literal k, de la Ley 200-04, sobre libre acceso a la información pública.
De manera específica la Ley No. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. Esta ley se inclina a la protección de la autorización para consulta a la Sociedad de Información Crediticia (SIC); robo de identidad; datos sensibles; datos de infracciones penales, entre otros.
Pero al ritmo que vamos, no recoge aspectos que ameritan ser incluidos como lo serían por ejemplo los datos contenidos en las sentencias o resoluciones del poder judicial, que bien deberían consultar al afectado si consienten o no que sus datos personales queden publicados, fuera de lo interno del proceso, lo cual es “asumido”, ya que no hay un registro del consentimiento.
El tratamiento de datos de los menores de edad, su privacidad, su imagen, está normado por las disposiciones establecidas en el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el Código Penal y otras leyes especiales, pero se les debe aún mayor protección por aquello del interés superior que reviste su vulnerabilidad.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)ha visto la necesidad de examinar las dificultades que se interponen a la consecución del derecho a la intimidad y otros derechos humanos en la era digital, y en ese tenor ha elaborado varios informes con sus respetivas recomendaciones, dentro de los cuales citaremos su más reciente, A/HRC/48/31, de fecha 15 de septiembre de 2021, señalando como uno de los desafíos, los efectos de la inteligencia artificial (IA), buenos y malos, pero dentro de los malos, su facilidad de interferir en la privacidad, sobre todo a través de una mayor recopilación y uso de datos personales.
Un referente a citar sobre la atención que amerita este tema, es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en su Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de inicio de aplicación en el 2018.
Los derechos de la personalidad, los cuales comprenden el honor, la intimidad y derechos a la propia imagen, estos dos últimos están tipificados en el país por la Ley 24-97, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, citamos:
Derecho a la Intimidad:
“Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
Derecho a la propia imagen:
- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado; Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
Es triste ver que nadie te pregunta antes, si se te puede fotografiar o grabar, y si das el consentimiento para subir a las plataformas digitales los contenidos que te comprometen, en franca violación a la Ley, que ha dispuesto dar protección a tu propia imagen, cuyo mal uso nos hace víctimas de bulling, memes, descredito, daños a la dignidad, el respeto, a la autoestima, depresión, que afectan además a la familia, la empresa, y la lista sería larga.
Si no deseo ser la cara de la pobreza o de la riqueza, si no deseo ser la cara de la gorda, o la flaca, o de la mujer víctima de violencia, o de la que no tiene escolaridad.
Si no deseo fotos o grabación en una exposición, o bien ante una audiencia del poder judicial, o del lugar que fuere. Si no deseo que me apliquen reconocimiento facial durante mi asistencia a determinada marcha pacífica.
Tengo derecho a no ser violentada. Es diferente si la propia persona autoriza, o decide publicar el contenido que considere respecto a si misma.
Nuestro problema no reside en herramientas legales, porque contamos con ellas. El problema está en la violencia social, en el deseo de monetizar, en la falta de educación en las redes, ya se habla de la nética, o netiqueta, y de una política pública decidida a garantizar el cumplimiento de la ley, y que sea extensible a las personas jurídicas, ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros respecto a informaciones de índole económicas, comercial, secreto industrial, identidad, patentes, libre competencia, etc., por citar algunos ejemplos.
Finalmente, ¿a qué aspiramos?
- A una sociedad sin violencia, en la cual tengamos libertad de prensa y de información en la era digital respetando sus límites.
- A decir no a la autocensura.
- A que se nos pida el consentimiento ante el manejo de nuestros datos personales, datos sensibles, y todo lo concerniente a los derechos de la personalidad.
- A quelas instituciones públicas y privadas deservicios públicos, nos garanticenel derecho a la privacidad.
- A que sigamos siendo dueños de nosotros mismos.
- A que nuestro Estado democrático asuma la responsabilidad que le corresponde, para el bienestar general.