De espaldas a la ley

De espaldas a la ley

Un Estado no puede darse el lujo de marchar contra el sentido de sus propias reglas, de sus propias leyes, y si así lo hiciere, entonces podría quedar moralmente descalificado para hacer que otros las cumplan y respeten.

Un Estado no puede darse el lujo de concebir y promulgar una ley para luego darle la espalda y, peor que eso, actuar contrario a lo que la misma dispone.

En materia de prisiones, el comportamiento del Estado de los últimos 21 años nos retrata como un violador consuetudinario de la ley 224, sobre Régimen Penitenciario, promulgada el 26 de junio de 1984.

Tomemos como ejemplo el caso de la cárcel pública de Higüey, en la que se produjo recientemente la peor tragedia que hayamos sufrido en una de nuestras prisiones.

Allí había almacenados en un pabellón tres veces la cantidad de personas para la cual estaba construido y estaban juntos presos preventivos, cuya culpabilidad o inocencia estaba pendiente de ser establecida por los tribunales, y condenados cuyas responsabilidades delictuales habían sido debidamente establecidas. En toda su esencia, la ley 224 no sólo establece que las condiciones del encierro no deben jamás degradar la condición humana de los presos, sino que, además, preventivos y condenados deben estar separados.

La misma ley prohíbe que los presos puedan operar negocios y manejar dinero en las cárceles, y mucho menos arrogarse el control de espacios en esos recintos, pero en Higüey y en otras prisiones los presos manejan negocios, controlan espacios y llegan, inclusivo, a poseer armas.

-II-

La ley sobre Régimen Penitenciario dispone detalladamente las condiciones en que deberán ser mantenidas las personas privadas de su libertad, sea de manera preventiva o por condena.

Dispone, por ejemplo, en su Artículo 29, que a los presos se les suministrará «alimentación adecuada en cantidad y calidad» para el mantenimiento de la salud, pero eso, como muchos otros mandatos de la ley, no se cumple a plenitud.

No hay duda de que el Estado está en grave falta por el hecho de que mantiene a los presos en condiciones degradantes en la mayoría de los casos, reduciendo una condición humana que la ley obre Régimen Penitenciario se empeña en resaltar y defender.

El Presidente Leonel Fernández pudo palpar, cuando visitó la cárcel de Higüey, la dramática situación de los presos y las condiciones en que estaban encerrados. Sus disposiciones a partir de esas observaciones hacen pensar en que habrá cambios tangibles en materia de prisiones.

El Estado no puede continuar violando sus propias disposiciones, pues erosiona su autoridad para hacer que otros sean sumisos ante los dictados de las leyes.

Lo menos que se puede esperar es que la trágica experiencia de Higüey provoque un cambio de actitud y que se tomen las determinaciones acordes con lo que establece la ley 224, de manera que la reclusión deje de ser un medio de repudiable degradación de la condición humana y, por consecuencia, un castigo extrajudicial que no puede tener vigencia en estos tiempos. Y que las promesas de remediar la situación no se disipen con los humos del incendio de Higüey.

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