De la comunidad matrimonial

De la comunidad matrimonial

La comunidad legal de bienes y ganancias es el régimen supletorio legal establecido para aquellos contrayentes que no acuerdan ningún sistema para regir sus relaciones económicas durante el matrimonio.

Conforme a este régimen, entran al patrimonio común de los esposos: 1) Todos los objetos muebles que ambos cónyuges poseían el día de la celebración del matrimonio, todo lo que les correspondió durante el matrimonio por sucesión o donación, siempre que el donante no especifique en su acto de donación la exclusión de uno de los esposos del beneficio de su donación; 2) Los frutos, rentas, interés y atrasos de cualquier naturaleza relativos a los bienes de los esposos; 3) Todos los inmuebles que adquieran durante el matrimonio.

Como se ve, quedan excluidos de la comunidad los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y los mobiliarios objeto de donación, cuando ésta se haga en exclusivo interés de uno de los cónyuges.

Un inmueble adquirido durante el matrimonio como consecuencia de haber sido cambiado por otro propio de uno de los cónyuges, pasa a ser propiedad del cónyuge propietario del bien que dio lugar al cambio.

El momento de terminación o disolución de la comunidad, cuando es consecuencia del divorcio de los cónyuges, es motivo de discusión y confusión.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido en innúmeras decisiones que la comunidad se disuelve al momento en que se publica la sentencia.

Sin embargo, la publicación de la sentencia, en este caso, deberá entenderse como la transcripción de ésta en el Registro del Estado Civil y no como la publicación en el periódico como erróneamente se ha alegado en ocasiones.

Este detalle es significativo al momento de definir la pertenencia o no de un bien a la comunidad matrimonial.

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