De la falta de terrenos… a las limitaciones de los ayuntamientos

De la falta de terrenos… a las limitaciones de los ayuntamientos

En nuestro libro “Del proceso de urbanización a la planificación urbana de Santo Domingo (La política urbana del gobierno del Dr. Balaguer 1986-1992) publicado en 1997, desarrollamos entre otros, un último capítulo sobre la municipalidad, las funciones del ayuntamiento y la gestión municipal.
En este, tratábamos de “diseñar” las funciones de un municipio ideal y su organismo de gestión y planificación: el ayuntamiento, producto de las críticas que hacíamos sobre la inoperancia de la gestión municipal en esos años y que perdura sobre todo en su oficina técnica de planeamiento urbano. Además, hablar de descentralización administrativa, regionalización y autonomía municipal, no era común, ni bien comprendido por muchos. Veinte años más tarde, la Ley 176/07 sobre Distrito Nacional y los Municipios demuestra cada día más, sus limitaciones, las mismas.
Esas limitaciones son evidenciadas por la imposibilidad que tiene la oficina técnica de imponer reglas de juego en las ciudades o de planificar el desarrollo de su territorio. Vimos que existe una planificación turística del Ministerio de Turismo, por esas limitaciones. Esa oficina municipal no puede ni imponer normas, ni proteger sus espacios públicos que son invadidos, privatizados en particular las aceras. Otra limitación es la planificación física del territorio municipal, ya que su metodología limitada a un FODA simplificador elabora mamotretos que no imponen realizar estudios serios y no imponen ningún uso de suelo, ni proyecciones de crecimiento. Otro problema de la gestión municipal radica en el desconocimiento del stock de tierras que se necesita para la construcción de infraestructuras públicas.
En la descripción de las funciones de los ayuntamientos Capítulo II “Potestades, prerrogativas y principios de actuación” en sus artículos 9, 10, 11, 12 y 13 no se especifican ni atribuyen a los ayuntamientos “las funciones de administrar el territorio”, en el sentido que el territorio municipal se divide entre propiedades privadas y públicas o del Estado dominicano. ¿Qué ocurre en el caso de los terrenos que el Estado necesita para construir viviendas o equipamientos (escolar, sanitario, deportivo, viviendas)?: dificultades para ubicarlos o comprarlos porque los ayuntamientos del país no tienen un catastro municipal y tenerlo actualizado, geo-referenciado y a disposición del Gobierno central y de todas las personas interesadas en conocer la propiedad de la tierra, es hasta hoy en día, imposible.
Urge la descentralización de las funciones de los Tribunales de Tierra en los municipios y una gestión transparente de la propiedad de la tierra que forme parte de la gestión municipal del territorio. Los casos recientes de venta/compra de terrenos del Estado en Bahía de las Águilas, Los Tres Brazos y Haina demuestran que el país requiere de una administración moderna de su patrimonio para evitar esos fraudes tan comunes en terrenos turísticos y para saber, entre otras cosas, dónde están los terrenos públicos y privados y quiénes son los verdaderos propietarios, porque existe en particular en el D.N. confusiones y “zonas grises” expresamente mantenidas.

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