De la Ley, la interrupción del embarazo y otros demonios

De la Ley, la interrupción del embarazo y otros demonios

Corría petulante, como siempre, un verano cualquiera y como siempre, en un Macondo cualquiera, se tecleaba (o debería decir “des-tecleaba”) con aguda imaginación una ley.

Se detuvo el verano en pleno julio, se me ha plasmado en la cara en forma de bofetada. He querido no escribir nada, y leerlo todo, pero no he podido. ¿Y cómo? ¿Con qué fuerza moral no me opongo a este armatoste de artículo 110 del “nuevo” Código Penal? ¿Cómo y cuándo fue que le pasaron bisturí al párrafo de ese artículo?… al menos  yo, me acabo de enterar.

Las discusiones ya no me dan risa, me dan rabia. Por tanto, me es justo y necesario pregonar y declamar que:

“La ley, ¡pervertida! La ley y tras ella todas las fuerzas colectivas de la nación, ha sido no solamente apartada de su finalidad, sino que aplicada para contrariar su objetivo lógico. ¡La ley, convertida en instrumento de todos los apetitos inmoderados, en lugar de servir como freno! ¡La ley, realizando ella misma la iniquidad de cuyo castigo estaba encargada! (…)” (La Ley- Frédéric Bastiat)

Bastiat también dijo que para que una ley se respetada, esta tiene que ser respetable y aquí me detengo, hablemos de ley entonces.

Por si no lo sabe, entérese: el actual Código Penal Dominicano no considera excepciones, ni circunstancias atenuantes al momento de sancionar la interrupción del embarazo. Provocando esto un incumplimiento de la obligación de garantía del Estado, en aquellos casos en los que la condición de salud de la madre o del feto, obliga a tener en consideración los diversos bienes jurídicos comprometidos, como son el derecho a la vida, el derecho a la salud de calidad, el derecho a la dignidad.

En el caso de los profesionales de la salud, es evidente que el articulado del código penal, queda también desfasado, ya que al penalizar, sin ningún tipo de excepción, la participación de “los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos,” se obstruía la prestación de un servicio profesional del cual derivaban derechos fundamentales.

La interrupción del embarazo en el Derecho Comparado

La interrupción del embarazo es insegura cuando se refiere al procedimiento que se realiza, ya sea por personas que carecen de capacidad requerida o cuando la interrupción se realiza con la ausencia de estándares médicos mínimos, o ambos casos. Este aborto en particular, se realiza en la clandestinidad, debido a leyes restrictivas, este tipo de aborto pone en peligro la vida y salud de las mujeres (Carpizo, 2010).

Jorge Carpizo clasifica la interrupción del embarazo de acuerdo con su condición jurídica: el aborto pudiese ser ilegal cuando es prohibido sin excepciones; muy restrictivo cuando sólo se permite para salvar la vida de la madre; condicional cuando se permite por varias razones y legal cuando se permite con la sola solicitud de la madre.

Y si no lo sabe, entérese, solo son 8 los países que prohíben la interrupción del embarazo en todas sus formas la República Dominicana, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, Surinam, Malta y El Vaticano.

A los que les gusta llevar anotaciones, deben saber que según la OMS, la mortalidad materna es tres veces más alta en países con leyes restrictivas de aborto. En lo que respecta al aborto para salvar la vida de la madre, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que:

 “Aproximadamente el 90% de los países del mundo que representan el 96% de la población mundial, tienen políticas que permiten el aborto en diversas situaciones jurídicas para salvar la vida de la mujer” (Naciones Unidas, 1994)

Además la OMS, señala que de los 193 Estados miembros de la ONU, 122 países permiten el aborto para preservar la salud física de la mujer;-120 países lo permiten para preservar la salud mental de la mujer;-83 países lo permiten en caso de violación o incesto;

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para el año 2005, emitió una resolución en la que indicó al Estado peruano que había violado los derechos humanos de una adolescente a la que se le negó el acceso al aborto terapéutico. Señalando además que, el no suministro del servicio de aborto terapéutico resulta en una “violación al derecho a no ser sometida a tratos crueles inhumanos y degradantes”

Y eso… que no hemos hablado de la mortalidad materna en el país. El Informe de Seguimiento de los ODM en 2010 aseguró que la tasa de mortalidad materna en República Dominicana se mantiene elevada “a pesar de que una alta proporción de los partos son atendidos en centros de salud y por personal especializado, al igual que el control prenatal”.

Estamos hablando de poner en juego los derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituye el derecho a la vida y la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral. Apoyo las causales que había presentado el Poder Ejecutivo  de permitir la interrupción del embarazo en situaciones excepcionales.

Abramos el debate, no un diálogo de sordos. ¿No se han dado cuenta de que estamos muy ocupados oyéndonos a nosotros mismos?

Como es posible que las empujemos a las mujeres y médicos a una responsabilidad penal. Ya nos preguntamos quiénes son esas mujeres? son mujeres o que se están muriendo, o que el feto morirá la nacer, o que quedó embarazada producto de una violación. ¿Son estas son las culpables? Señores legisladores, la fiebre no está en la sábana, busquen otros culpables, que estas no son más que victimas de un Estado con una deuda tan larga como histórica de protección de sus derechos fundamentales.

 

 

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