De la nueva Junta Central Electoral

De la nueva Junta Central Electoral

Nuestra sociedad evidencia en diversas formas cuan necesaria ha sido una mayor inversión en educación. Tal es el caso de los temas que ocupan el imaginario mental del dominicano y su orden de prelación, pues para quienes conocen de administración pública, la escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas es un asunto de mayor transcendencia que la selección de los miembros de la Junta Central Electoral JCE, pues los primeros son, constitucionalmente, los controles externos llamados a garantizar el correcto uso de los fondos públicos por parte de los funcionarios electos o administrativos. Sin embargo, ha sido el proceso vinculado a la JCE el que ha copado los distintos medios de comunicación y a su vez, la atención nacional.
La orden constitucional de escoger los miembros de la JCE recae sobre los senadores de la República, según se establece el numeral 4 del artículo 80 de la Ley Sustantiva cuando se refiere a las atribuciones del Senado.
Debemos reconocer que hasta el momento los miembros de la Cámara Alta han desarrollado un proceso ordenado y sujeto a los procedimientos que la Carta Magna, las leyes y al reglamento interno que rige a los senadores, entre esos, el protocolo establecido de registro y posterior entrevista de los candidatos.
Ahora bien, recientemente ha tomado cuerpo la posibilidad de que el actual juez de la Suprema Corte de Justicia, doctor Julio César Castaños Guzmán, sea incluido y propuesto como presidente de la JCE.
Esta posibilidad introduciría un ruido de carácter constitucional, legal, reglamentario y hasta de corte ético innecesario en esta coyuntura del proceso de conformación del nuevo órgano electoral, debido a que el doctor Castaños Guzmán no se registró para optar por una posición en la JCE y por ende tampoco fue evaluado para tales fines, como se le exigió a más de 200 personas que sí se apegaron a los procedimientos establecidos por el Senado.

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