De la pelota y la política, dos situaciones aleccionadoras

De la pelota y la política, dos situaciones aleccionadoras

La pelota y la política apasionan al dominicano. Cualquier situación conflictiva, mal manejada,  puede desatar acciones que pongan en jaque a cualquier institución, llámese LIDOM o Gobierno.

No importa la causa que la motive,  sólo la sinrazón del hecho en sí. En la pelota se armó la pelotera al acogerse  un artículo mostrenco del Reglamento que rige la temporada 2010-2011, y se multó y expulsó por el resto de la temporada al único no culpable: al jugador que, no estando en el róster del equipo, fue enviado al terreno de juego, actuando como lanzador.

La sanción tomada por el Presidente de  la Liga, dio lugar a un  impasse que  amenazó con  colapsar el torneo  si no se le daba marcha atrás a la sanción injusta  aplicada  de acuerdo con el Párrafo III, del Artículo 33 del Reglamento que señala: “una vez iniciado el partido y hasta que este haya concluido o en caso  de cualquier conflicto, antes, durante o después del juego,  a los jugadores (que no parecen en el róster) les está terminantemente prohibido penetrar en el terreno de juego sin importar la excusa.

Cualquier jugador de la reserva, no activo que penetre en el terreno será sancionado con multa y suspendido por el resto de la temporada.” El Presidente de la Liga aplicó lo prescrito, donde sólo se sanciona al pelotero, víctima de una torpe decisión y reglamentación de la Liga. No ordena confiscar el juego ni  sancionar al manager,  o al árbitro que permitió el desafuero, mucho menos al equipo al que pertenece el jugador La Federación  lanza su voz de protesta: No es justo,  paraliza el torneo. Muestra su poder.  La Liga  da marcha atrás, quita la sanción. Comprende que el juego de pelota lo hacen los peloteros,  unidos por una justa causa.   Bien por la Federación y por la Liga que entró en razones.  

En la política sucedió algo similar,  a la inversa. Teniendo el país una magnífica  legislación, la Ley de Educación No. 66/97, se ignoró y  violentó  ésta por quienes tienen obligación de cumplirla y  velar por ella. El Art. 197 consigna: “El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley,  un mínimo de un 16% del gasto público total o del 4% del producto interno bruto, PIB, estimado para cada año del gasto corriente.” El Presidente está obligado a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” tal fue su juramento de honor ante el Congreso.

Pero ni uno ni otro la respetaron. El Presidente Fernández llegó al absurdo de derogarla “transitoriamente.” Cede, ofrece, a cambio, un dulce, que dignamente es rechazado.  Se reafirma  la justeza   y legitimidad del reclamo, respaldado por voces autorizadas del país y de expertos extranjeros. Como Los Haitises.  Los que violan su propia ley o legislan mal  no lograrán escaparse  ni podrán contener esa lluvia de tormenta amarilla  que apasiona porque  el pueblo empieza a comprender  que sí se puede,  y no  está dispuesto a que le sigan estampando en su frente, la otra P de  pendejo.

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