De legislaturas en la nueva Constitución

De legislaturas en la nueva Constitución

Un suelto en el matutino Diario Libre, autorizado por la redactora Socorro Arias, informa-indirectamente- que «la legislatura extraordinaria convocada por el Poder Ejecutivo [… ] termina el 17 de febrero próximo».

 Se refiere a la normativa orgánica del Tribunal Constitucional creado por la nueva Constitución, proclamada  en el 2010.

De parecida manera se manejó el tema de las legislaturas de la  Carta anterior. Es decir que se ha mantenido la facultad del presidente de la República para llamar al Congreso a laborar después que se haya cumplido una legislatura.

Sin embargo, en esta oportunidad se han producido algunas diferencias:

1. Antes la legislatura duraba inicialmente, 90  días. El Congreso podía, si ambos hemiciclos lo acordaban, extender sus labores durante 60 días más.

2. Ahora, los días que el Congreso podía concederse a sí mismo, lo establece el artículo 89: Ciento cincuenta días en total para cubrir la legislatura ordinaria. La convocatoria a cargo del Presidente procede después de 5 meses de trabajo ordinario.

Es la parte in-fine del mencionado artículo 89, que decide:

» … El Poder Ejecutivo podrá convocarlas (a las Cámaras) de forma extraordinaria».

No hay dudas que con esta redacción se obvian varios problemas de interpretación en el orden del alcance de la convocatoria.  Algunas cosas quedaron. Pero eso será para páginas posteriores. Por el momento deseo puntualizar lo siguiente.

El artículo 89  cambia el sistema de períodos para la tramitación de los proyectos de ley: De noventa días más sesenta que cada Cámara podía prorrogar  el total del laboreo congresual está en los cinco meses que los constituyentes del 2010 otorgaron al Congreso: A partir del 27 de febrero y del 16 de agosto de cada año.  El extraordinario proviene de un requerimiento del Presidente de la República con dos posiciones a tener en cuenta :  Conocer el proyecto de ley sobre Presupuesto, cuando no ha llegado a tiempo a manos del primer Poder y conocer mediante resoluciones en Convenios suscritos por el Estado Dominicano y  conocer de todos los asuntos pendientes.

No obstante, lo que la Constitución vigente no autorizó fue dar facultad al Poder Ejecutivo para definir los puntos que los congresistas podrían conocer. Me parece  que el decreto del Ejecutivo no debe  ponerle término a la legislación extraordinaria convocada. Razón: Ni los representantes en ambas Cámaras ni los asesores de los representantes pueden saber qué tiempo les llevará cumplir el mandato.  

Se entiende que si se llamó a sesionar cuando terminó la primera legislatura iniciada el 27 de febrero, el término será el 15 de agosto. Si la llamada para sesionar después de los 150 días, cae en la segunda legislatura (segunda del año) culminará el 26 de febrero de 2012). Y así. ..

a) Primera legislatura (ordinaria 150 días); con la llamada extraordinaria: culminará el 15 de agosto de cada año.

b) Segunda legislatura ordinaria: (150 días); más la legislatura extraordinaria: culminaría el 26 de febrero (próximo a cumplirse) de cada año.

Nota:

Téngase en cuenta que cuando febrero sea bisiesto, el término de la primera legislatura no será en la misma fecha, sino en un día anterior.

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