De lo inconstitucional en el convenio de Refidomsa

De lo inconstitucional en el convenio de Refidomsa

Muy a pesar de que la Asamblea Revisora enderezó no pocos entuertos dirigidos contra el constitucionalismo dominicano por el Presidente Leonel Fernández a través de su Proyecto de Reforma Constitucional, sigo siendo un crítico mordaz del texto aprobado.  Y esto así, en razón de que la propuesta presidencial, vanidosa y macarrónica, hacía harto difícil cualquier esfuerzo para transformar aquel proyecto y hacer de él una seria y armoniosa fundamentación jurídica de un Estado de Derecho.  Pero, en fin, desgraciadamente, son esas las normas constitucionales que nos rigen y, por tanto, el deber de acatarlas resulta categórico.  Ahora bien, dentro de aquel amasijo de extravagancias y ripios presuntuosos, perduran, para suerte del  ideario liberal nacional, preceptos como el de la parte in fine del Artículo 6: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamente o acto contrarios a esta Constitución”.

Viene a cuento lo anterior porque he aquí que el Presidente de la República, en consciente ejercicio de lo que él llamó “la tiranía” del Poder Legislativo cuando el Partido Revolucionario Dominicano tuvo representación predominante en ambas Cámaras, sometió a consideración del Congreso Nacional, tal y como lo requiere la Constitución, el “acuerdo de Asociación y Compraventa del 49 por ciento de las acciones de la República Dominicana de Petróleo, S. A., (Refidomsa) “Entre el Estado Dominicano y PDV Caribe, S. A.- Filial de Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA)”, empresa del Estado venezolano.

Y resulta, pues, que además de algunas discutibles concesiones del Estado dominicano en beneficio de ese consorcio estatal venezolano, el Presidente Leonel Fernández suscribió, en el numeral Décimo Octavo de dicho convenio, esta discrecional disposición: “Este acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por Las Partes mediante Addenda escritos y suscritos por los respectivos Representantes Legales de las mismas”.

 ¿Ignoró el Presidente Fernández la significación que puede tener, una vez aprobado un acuerdo por el Congreso Nacional, el otorgamiento de poderes a los respectivos representantes para decidir, así por así, acuerdos entre “Las Partes” sin subrayar la necesaria participación del Poder Legislativo para la aprobación o rechazo de cualquier alteración o “addenda” a dicho acuerdo? ¿Lo ignoró también el Senado de la República al avalar ese acuerdo incluyendo el numeral Décimo Octavo?

En razón de que el literal  L del Artículo 93 de la Constitución otorga al Congreso la facultad de “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”, todavía es tiempo para que la Cámara de Diputados solicite al Presidente Leonel Fernández comunicar a La Parte venezolana su deber de agregarle al numeral Décimo Octavo, es decir, a la posibilidad de hacer addendas una vez aprobado el acuerdo por el Poder Legislativo, la frase siguiente: “cuyos términos deberán ser conocidos por el Congreso Nacional dominicano para su aprobación o rechazo”.

De no hacerse así de nada vale que el Congreso Nacional tenga ese poder  de equilibrio y vigilancia sobre los acuerdos internacionales que le asigna la Constitución.  Fácil será entonces al Presidente de la República enviar acuerdos al Congreso y luego de su aprobación proceder a variar su contenido, arrogándose derechos y atribuciones que no les son reconocidos por la Carta Magna. Los Poderes del Estado no deben ser utilizados de manera caprichosa e interesada, violando descaradamente el mandato puntual que les otorgó la soberanía popular.

 Así como el Poder Ejecutivo no puede desconocer las atribuciones que corresponden a otro Poder del Estado, el Poder Legislativo no puede delegar los poderes que les son propios. Esas son pautas consustanciales a la institución de la Separación de los Poderes del Estado; institución que ha sido ganancia histórica de nuestras múltiples Constituciones.  Fue respondiendo a esa tradición por lo que la Asamblea Nacional revisora, azorada frente a la ausencia de una ratificación explícita de esa figura jurídica en el  proyecto de Reforma del Presidente Leonel Fernández, tuvo a bien reintroducirla de manera enfática como Artículo 4 de la Carta vigente:  “El gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.  Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.  Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

En abono de esas reflexiones pudiéramos agregar algunas disquisiciones en torno a la jerarquía de las normas constitucionales y la obligación del Estado de no suscribir compromisos internacionales que puedan, de una u otra forma, contrariar esas normas.  Ahora bien, aunque harina del mismo costal, dejemos esas disquisiciones para cuando llegue el tiempo de la próxima hornada.

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