De lo que dice el nuevo contrato con Barrick

De lo que dice el nuevo contrato con Barrick

Un “alicate eléctrico”, llegó a la conclusión, después de conocer el contrato modificado, de que la Barrick pagará lo que le dé la gana por la explotación del oro en Pueblo Viejo, “y, cuando le dé la gana”.

Un mecanismo sencillo de cobros para el Estado –dice- sería la Regalía o Retorno Neto de Fundición (RNF), pero, siendo en base al precio de los minerales en el mercado de NY (algo verificable y que Barrick no puede manipular, fácilmente) así como a los costos de producción, quedan abiertas todas las posibilidades, y un chin más.

El Contrato no establece el monto de las inversiones o de los gastos operativos, ni el Estado tiene mecanismo alguno o estructura de supervisión o fiscalización para verificarlos.

Se limitará a recibir un informe auditado (¿Enron/Arthur Andersen?) al final de cada año, luego de que inversiones y gastos hayan sido realizados.

En los “gastos operacionales” no se mencionan empresas vinculadas, ni se limitan costos.

En el sector eléctrico, por la rehabilitación de las plantas de Itabo, hubo sobrevaluación de US$20 millones donde los trabajos fueron realizados por una empresa vinculada al accionista privado, que es hoy el único socio privado.

Unión Fenosa, en Edenorte y en Edesur, también sobrevaluó.

La cantidad de deducibles financieros que se aceptan como gastos son tantos como para que la recuperación de la inversión y la rentabilidad del 10% tiendan al infinito en el eje del tiempo.

Contra ello, opera el precio internacional del oro, que puede ser alto por un rato.

Barrick puede hipotecar o vender toda la concesión e inversión, sin que el Estado pueda objetar nada, ni derivar impuestos de las ganancias de capital, como aconteció cuando Barrick compró la concesión a Placer Dome.

Una rentabilidad de 10% anual en términos de Tasa Interna de Retorno de la inversión, es baja para cualquier proyecto, y es señuelo cuando no se limita el apalancamiento, el monto mínimo de capital propio (equity) que deben aportar los inversionistas y el monto máximo de financiamiento que pueden tomar.

Si la inversión a realizar fuera a hacerse con 100% de aporte de capital de los inversionistas, la TIR fuera superior al 15% anual.

Como no es el caso, el señuelo vende la idea de que se hace un favor a la RD al asumir esto con baja rentabilidad, aunque privilegian ese retorno al pago de regalías o impuestos.

Ya veremos en cuánto dirá Barrick que terminó su inversión, que superará el monto consignado en el Estudio de Factibilidad y los gastos mayores realizados con vinculados, lo que es trasiego de recursos en perjuicio de la Nación dominicana.

Mientras, “A excepción de los impuestos relacionados con la nómina (que descuenta la empresa a los empleados) Pueblo Viejo Dominicana Co. no estará sujeta a Otros Tributos, incluyendo nuevos impuestos, tasas, contribuciones, derechos, aranceles, tarifas, entre otros.”

Comenzará a pagar lo cantaleado cuando: “(i) …. haya obtenido una Tasa Interna de Retorno de 10% con respecto al Proyecto al cierre de su año fiscal.”

Y, “(ii) …. haya recuperado un Flujo de Efectivo neto positivo generado por el Proyecto después del inicio de la Producción Comercial, ….. independientemente de que los desembolsos sean pagados por medio de capital o de préstamos…….”

O sea, cuando le venga en ganas.

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