De lo sumario a lo ilegal

De lo sumario a lo ilegal

Las resoluciones dictadas por la Comisión de Control y el Consejo de Disciplina del PRD con la intención de expulsar al doctor Emmanuel Esquea de ese Partido son nulas de nulidad absoluta, por ser violatorias del estatuto de la organización  y sobre todo de la Constitución de la República.

Los patrocinadores de la expulsión, dentro de su rapidez, quisieron despedir “sumariamente” a su perseguido, pero al hacerlo no tomaron en cuenta que esa forma abreviada, es decir, “sin mayores trámites”, que es lo que en derecho significa sumario, está reservada, conforme lo establece el artículo 35 letra c del estatuto, a la Comisión Política,  la que lo someterá  al conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional, organismo que deberá refrendarlo para su total validez.

Los querellantes recurrieron al Consejo de Disciplina sin tomar en cuenta que ante este organismo estaban obligados a emplear el procedimiento regular, citando a su perseguido para comparecer en un plazo “razonable” tal como lo prevé el artículo 52, literal h, del estatuto.

Al fin y al cabo, en esta “expulsión” se  recurrió a una hibridez legalmente intolerable, pues ni se cumplió el procedimiento llamado sumario ni el Consejo de Disciplina actuó bajo los requisitos establecidos en el estatuto para que las acciones se encaminen por esta vía.  Pero si no existiera ninguna de estas circunstancias, las resoluciones en cuestión serían igualmente nulas por otra causa de mayor trascendencia. Es que el derecho a ser citado y oído de que es titular todo acusado, constituye un derecho fundamental garantizado por la Constitución en su artículo 69 y por tratados internacionales de los cuales somos signatarios. Es una prerrogativa inviolable, universalmente reconocida como garantía de un debido proceso al que todos tenemos derecho.

Sin entrar en consideraciones de los hechos alegados, estas medidas carecen de validez por violar el procedimiento legalmente establecido.     

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