De los órganos electorales en el Proyecto de Reforma Constitucional

De los órganos electorales en el Proyecto de Reforma Constitucional

En el Proyecto de Constitución enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional y que actualmente es objeto de conocimiento y discusión por la Asamblea Revisora para su aprobación, se introducen cambios importantes en la estructura del sistema electoral dominicano.     

En el artículo 240 se establece la autonomía e independencia de la Junta Central Electoral.  Además, se establece una nueva forma de integración, que estará conformada por un Presidente y cuatro miembros, con sus respectivos suplentes.

Es importante destacar la constitucionalización de las funciones y atribuciones de la JCE y la reducción  de miembros titulares a cinco.

Las funciones de la Junta quedan limitadas al ámbito organizativo-administrativo de lo electoral, del Registro Civil y de las Cédulas de Identidad y Electoral, teniendo poder reglamentario para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

En la sección II del capítulo “De Los Órganos electorales, se crea la figura del Tribunal Superior Electoral, cuyas funciones serían: “1) Juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales; y 2) Estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos”.

Se dice que una ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento. Deben revisarse estas funciones con el objetivo de que sean ampliadas. Todas las atribuciones que tenga este Tribunal deben quedar establecidas en la Constitución de manera expresa, como sucede con las funciones de la Suprema Corte de Justicia.

El órgano jurisdiccional propuesto en el Proyecto de Constitución –el Tribunal Superior Electoral– estaría compuesto por un  Presidente y cuatro  jueces electorales, conjuntamente con sus suplentes. Serían suficientes tres  miembros, un  Presidente y dos  jueces titulares. 

También se crea la figura del Procurador Electoral, designado igualmente por el Consejo Nacional de la Magistratura. Constituye una interesante creación. Sin embargo, no se establece el órgano ante el cual este funcionario presentará los expedientes y acusaciones contra las personas o agrupaciones que resultaren involucradas en un delito electoral. 

El proyecto de Constitución contempla dos  organismos independientes para conocer de las atribuciones administrativas y contenciosas electorales. Me permito observar que según el artículo 245, las Juntas Electorales Municipales tendrían funciones mixtas: administrativas y contencioso-electorales, ante lo que representaría dos  órganos separados compartiendo las instancias electorales municipales. No  imagino cómo podrían funcionar estas instancias teniendo que responder a dos órganos superiores distintos. ¿De cuál van a depender? ¿A cuál van a responder? ¿Quién nombrará a estos jueces electorales? ¿Ante quién se conocerán las eventuales recusaciones contra éstos?

En lo referente a la creación del Tribunal Superior Electoral ¿se justifica, con las limitadas funciones que le asigna el Proyecto de Reforma Constitucional, crear esta carga para un Estado pobre que cada día tiene más limitaciones de recursos?

Con la creación del Tribunal Superior Electoral, queda pendiente  definir si entre sus competencias estaría conocer de los recursos que surgieran contra las decisiones de la Junta Central Electoral, respecto de las cuales un candidato o agrupación considere que se han violado derechos políticos consagrados en la Constitución y las leyes.

Un ejemplo de esta observación podría advertirse cuando un partido o agrupación política presenta a la Junta Central Electoral sus candidatos para unas elecciones. Si estas candidaturas fueran rechazadas por la JCE, ¿cuál sería la instancia ante la cual se podría elevar un posible recurso o acción contra tal decisión? 

Se ha alegado que el órgano que administra los actos electorales no debe juzgarlo. Sin embargo, en los procesos electorales, la administración de las elecciones la hacen las Juntas Electorales Municipales en las demarcaciones, realizan la administración de los procesos y actos electorales donde se eligen las autoridades que ejercerán el poder del Estado, legitimado con la participación de los ciudadanos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas