Luego de que todo indicaba que íbamos a tener, según el director ejecutivo del INTRANT, “el centro de control de tráfico más avanzado de la región”, la adjudicación realizada por ese órgano a favor de la empresa Transcore LATAM, S. R. L., para la ejecución de un proyecto de control de tráfico que incluía la implementación de la foto multa, fue revisada por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). El resultado de su investigación preliminar es contundente: cuestiones de forma y fondo que determinan hallazgos e indicios de irregularidades graves por violaciones al debido proceso.
La suspensión de oficio de ese contrato se sustenta en los hallazgos que pudo levantar la DGCP en cuanto a diversas denuncias depositadas, lo que, en un ejercicio de legalidad, identifica prima facie elementos verosímiles en cuanto fondo y forma irregulares, tanto del proceso de licitación como del contrato de adjudicación.
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En un artículo anterior habíamos resaltado la necesidad de revisar este proceso de licitación ya que con una hojeada simple de los documentos que reposan en el portal transaccional en relación con el proceso que dio pie a la adjudicación de este contrato, notamos las incongruencias que precisamente resaltó la DGCP en su resolución RIC-156-2023: requisitos descalificables como son la traducción de documentos al español, correcta estructura de calendario de ejecución de obra, imprecisiones y ambigüedades del pliego, incorrecta garantía de fiel cumplimiento, cuestionada experiencia de una empresa constituida en 2022, calidad del firmante del contrato quien era empleado del INTRANT hasta hace unos meses, así como el incumplimiento de requisitos técnicos no subsanables, y el uso indebido de documentos comerciales y técnicos de otra empresa sin su consentimiento.
Estas faltas han sido calificadas como “graves” por el órgano rector, convirtiendo esa licitación en un proceso viciado en cuanto a la forma y el fondo, al haber identificado “violaciones al debido proceso”. Conforme a la ley 340-06, este proceso nunca debió celebrarse bajo estas condiciones y la obligación del comité de compras del INTRANT era cumplir con el debido proceso de ley y cancelar el proceso al detectar estas falencias.
Dando una mirada a algunos años atrás y recapitulando las medidas llevadas a cabo por el INTRANT, recordamos con amargor el proceso de registro de motocicletas, los secuestros de vehículos de motor por incautaciones irregulares, y ahora este cuestionado proceso de licitación. Las últimas gestiones de ese órgano no han sido más que desaciertos y faltas a la ley, así como graves violaciones a los derechos de los ciudadanos, afectando el interés general.
Toca esperar el término de los plazos y decisión definitiva sobre la investigación de esta licitación luego de agotar las formalidades de ley en cuanto a la medida cautelar. Sin embargo, a todas luces y con tan firme argumento por parte de la DGCP será difícil defender lo indefendible. Requisitos de forma y fondo no subsanables desde la presentación de oferta hasta el contrato definitivo. Más que nunca, y de forma generalizada en órganos y entes públicos, hemos visto el debilitamiento del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, así como serias afectaciones al país como destino de inversión ya que se ven envueltas como denunciantes ante la DGCP empresas extranjeras.
La resolución RIC-156-2023, adoptada de oficio por la DGCP parece enviar un mensaje anticipado a la dirección ejecutiva del INTRANT para evitar consecuencias mayores ante la ejecución de un contrato que lo señala como irregular.
Lo ejecutado hasta el momento de ese contrato nos quedará como recuerdo la necesidad de condenar categóricamente las acciones contrarias a la ley y apegarnos al debido proceso. A veces pareciera que, para algunos, la ley es un simple pedazo de papel.