De poesía, justicia y lectura 
Los escritores Morrison, Villegas y el juez Ortega

De poesía, justicia y lectura <BR><STRONG>Los escritores Morrison, Villegas y el juez Ortega</STRONG>

POR FERNANDO QUIROZ
El Pabellón de Escritores Dominicanos, en la “IX Feria Internacional del Libro”, acoge para la venta y exhibición las más diversas obras de autores nacionales, que van desde poesías, ensayos culturales, novelas, cuentos y textos jurídicos. Las fotografías de decenas de escritores criollos fueron colocadas en las paredes de este pabellón y en los anaqueles habilitados, la variedad de sus obras.

Desde ese escenario fue celebrado ayer el conversatorio La Esquina Joven de HOY, con la asistencia de numerosos jóvenes, así como de varias personas que se detenían a escuchar a   los escritores Víctor Villegas, premio nacional de literatura 2000; al poeta Mateo Morrison y al juez Francisco Ortega, quien el jueves puso en circulación el libro Código Procesal Penal: por un juez en ejercicio. Morrison y Villegas invitaron a los jóvenes a leer toda obra que llegue a sus manos y a mantener la identidad dominicana.

El magistrado Ortega expresó que su libro está hecho para que todos los ciudadanos encuentren respuestas a sus inquietudes sobre el sistema penal procesal dominicano y el sistema legal en general. Desde en qué se inspiran para escribir, los libros favorito suyos, qué recomiendan a los jóvenes que aspiran a ser escritores hasta por qué tantos casos de abusos tras la aplicación del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, iban las inquietudes del auditorio.

La actividad fue coordinada en combinación con Juan Freddy Armando, director de la Biblioteca República Dominicana, y encargado del Pabellón de Escritores Dominicanos.

Morrison

Morrison resaltó que hay que tomar en cuenta a la juventud inquieta por el conocimiento.

 Recordó que, en su época, Salomé Ureña de Henríquez no era segunda de ninguna poetisa de ningún país de habla hispana.

Citó la experiencia de Federico Bermúdez, quien escribió Los humildes, el primer libro auténticamente social del Caribe. Luego, en la tradición de la poesía del país se presentó el movimiento del Postumismo, encabezado por Domingo Moreno Jiménez, quien resalta que la poesía debe estar con la realidad nacional, en busca de las raíces.

Pero entonces surge la reacción de la Poesía Sorprendida, liderada por Franklin Mieses Burgos, que defiende la poesía con el hombre universal. 

La Generación del 48 viene a integrar lo que entiende es lo mejor de la Poesía Sorprendida y del Postumismo. Surgen, además, Los Independientes del 40, entre ellos Pedro Mir, Héctor Incháustegui Cabral, Manuel del Cabral y Tomás Hernández Blanco. Posteriormente surgen Los Independientes del 60, que incluye a Marcio Veloz Maggiolo, Ramón Francisco y Juan Sánchez Lamouth. Con la Generación del 60, en la Tiranía de Trujillo, surgen muchos poetas independientes, fundamentalmente influidos por la poesía de Pablo Neruda que leían clandestinamente.

 Entre esos poetas figuran Miguel Alfonseca, René del Risco, Rey Coiscou y Yanet Miller.

Otro grupo, en los poetas de post guerra (1965), se encuentran Alexis Gómez, Enrique Eusebio, Soledad Álvarez, Rafael Abreu Mejía y Enriquillo Sánchez. En la Generación del 80 hay poetas como José Mármol, Tomás Castro y César Zapata, entre otros.

Morrison puso en circulación el lunes pasado, en la Fundación Corripio, su más reciente obra Dorothy Dandridge.

Otras de sus obras son No olvidar a los poetas; Antologías a Juan Pablo Duarte y a las Madres, Abril del 1965: Visión poética; Difícil equilibrio y Hacia una radiografía de la cultura contemporánea dominicana.

Juez Ortega 

El Código Procesal Penal: por un juez en ejercicio, resaltó su autor, es un libro que debe merecer la atención de los ciudadanos dominicanos.

“Por una parte se dice que el Código Procesal Penal actual es un beneficio y apoyo para la delincuencia, toda vez, que a partir de su aprobación se estima que la inseguridad ciudadana, la violencia y la comisión de infracciones de tipo común han aumentado. Por otro lado se alaba las virtudes de esa nueva ley”, consideró en referencia a los debates que se han presentado en los medios de comunicación.  Dijo estar seguro, apartándose de la propiedad intelectual de la obra, que si se pudiera hablar de libros necesarios, ese trabajo sobre el Código Procesal Penal en la República Dominicana merece un puesto dentro de ese grupo. 

Recordó que el código francés o napoleónico rigió la vida legal-penal de los dominicanos por casi durante 200 años.  Llegó el momento en que se entendió en los organismos de participación establecidos en la sociedad que ese código no respondía a la necesidad de los dominicanos. Entonces se iniciaron las discusiones para las reformas.

Dentro de los puntos críticos se citaban la lentitud en el conocimiento de los procesos penales, cuando un simple choque de una motocicleta, con lesión de una pierna, duraba hasta 20 años de tribunal en tribunal. Además, movió a la sociedad a buscar un cambio, el hecho de que un ciudadano a quien se le imputaba un hecho durara varios años en la cárcel, sin ver un juez, para el final decirle que es inocente.

El nuevo Código Procesal Penal, está inspirado en un modelo iberoamericano que empezó en Córdoba, Argentina, alentado por las Naciones Unidas y entidades de derecho público internacional interesadas en el refuerzo institucional de los países para favorecer un verdadero Estado de derecho.

El nuevo código entró en vigencia el 27 de septiembre de 2004. El magistrado Ortega expresó que existe en la sociedad una presión porque el instrumento que sustituye una ley de 200 años, en apenas dos años se quiere que sea eficiente y resuelva los grandes problemas. Dijo que la nueva norma es un instrumento de protección a la dignidad individual de las personas, pues prohibe detenciones por simple apariencia, sometimientos sin pruebas, el ingreso a domicilios e intervención telefónica sin orden de autoridad judicial,   protege la privacidad de las personas, reconoce derecho al imputado y anula el banquillo de los acusados.

SUS FUNCIONES

El magistrado Ortega es actual juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional desde el año 2005. Se desempeñó también como juez presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (2003-05), como juez presidente de la Primera Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del DN (2001-03) y como juez de instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional (1998-2001).  El juez Ortega también es autor del libro Testigo de excepción: perfiles del siglo XX.

Villegas 

Exhortó a los jóvenes a leer todo lo que les llegue a las manos. Sin embargo, cree interesante tener consciencia de lo que se lee.

En su juventud, luego de leer decenas de obras de Víctor Hugo, Rubén Darío y otros, se dio cuenta de que no sabía por qué las habían escrito. En su natal San Pedro de Macorís, recordó, había ocho grandes bibliotecas, una de ellas en la calle 27 de Febrero, cerca de su casa, en los entornos del parque, a la que iba todas las tardes después de la escuela.

“Uno nunca termina de aprender, siempre hay que leer”, dijo. Es autor de Diálogos con Simeón, Juan Criollo y otras antologías, Botella en el mar, Cosmos, Poco tiempo después y Muerte herida.

INTERROGANtES CPP

-A la pregunta de si el juez puede limitar a los abogados en el uso de la palabra, se señala que el artículo 313, sobre la dirección del debate (instrucción del proceso) indica que el juez que preside rechaza todo lo que prolongue inútilmente el debate.

-Cuáles son las particularidades de la sentencia de descargo o absolución en el CCP?

a) Los acusadores no hayan probado la acusación o la retiran en el juicio (falta de pruebas).

b) La  prueba que aportaron los acusadores no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado (insuficiencia de pruebas).

c) Los acusadores no demuestren la existencia del hecho, que el hecho imputado constituye una infracción o que no demuestren que el imputado participó en él.

d) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal (excusa legal o causa de justificación).

e) El Ministerio Público o el querellante solicitan la absolución. 

-Con relación al juicio de fondo, según el artículo 308, es público. Sin embargo, el tribunal puede decidir de oficio o a solicitud de una parte, que sea a puertas cerradas, total o parcialmente:

a) Cuando la publicidad dañe el pudor, la privacidad o la integridad física de alguno de los que intervienen.

b) Cuando la publicidad ponga en peligro algún secreto oficial autorizado por la ley o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida esté penada.

-¿Puede la comunidad apresar a un ciudadano? La Constitución establece en su artículo 8.2b que nadie puede ser cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito. De modo, que en caso excepcional -en estado de flagrancia- la comunidad puede aprehender a un infractor, siempre que lo presente inmediatamente a la autoridad. 

-¿Las vías de ejecución en contra del Estado?  El artículo 20 del CPP consagra el derecho a indemnización, conforme al cual toda persona tiene derecho a indemnización en caso de error judicial.

-¿Legalidad de la prueba? En su artículo 166 el CPP establece que los medios probatorios sólo pueden ser tomados en cuenta si los obtienen por medio lícito y de acuerdo a lo que dispone el Código.

-¿En declaraciones ante la Policía Nacional? Los funcionarios o agentes de la Policía no pueden interrogar a los imputados. Sólo tienen derecho a requerirles los datos correspondientes a su identidad. Para declaración, el policía debe comunicarlo inmediatamente al Ministerio Público.

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