¿De qué “seguridad jurídica” hablamos?

¿De qué “seguridad jurídica” hablamos?

La “seguridad jurídica” ha sido el único argumento  en oposición al justo y valiente ultimátum dado por el Presidente Medina a la Barrick. Quienes lo recurren dan interpretación superficial y cercenada a este concepto: Lo limitan a derechos de empresas establecidas bajo contratos particulares suscritos con el Estado, olvidando derechos con sagrados para los dominicanos en el contrato general que constituye nuestra Constitución a los que deben supeditarse los derechos particulares y los poderes públicos deben  salvaguardar.

Los textos definen la seguridad jurídica como la garantía dada por el Estado a individuos de que sus derechos no serán violentados y que toda modificación a contratos que la originen deberá efectuarse mediante “procedimientos regulares… conductos legales…. previa y debidamente publicados”. El Presidente Medina observó al pie de la letra estos predicamentos en este caso. El ultimátum fue planteado en el escenario más público que puede tener la sociedad dominicana: la Asamblea Nacional, el día de la Patria. Formuló una invitación a la empresa para arribar a un acuerdo amigable mientras reconocía sus méritos. La contingencia propuesta de no llegar a acuerdos consistió en el colmo de la regularidad: una ley, sobre ganancias inesperadas.

Adicionalmente recordó que así como el contrato con la empresa había sido  modificado a solicitud de ésta; en justa reciprocidad, puede ser modificado a  solicitud del Estado.

No hay pues indicios que serán violentados  derechos de la Barrick, descartándose, en consecuencia, atentados contra su seguridad jurídica.

Lo que si se atenta, si no se re-negocia el contrato, es la seguridad jurídica de los dominicanos a la que deben supeditarse la seguridad jurídica de particulares.

Nuestra Constitución brinda lecciones de supeditación. La primera Sección del Capítulo I, Título III consagra derechos fundamentales: a la vida, libertad, integridad, conciencia, tránsito, asociación, expresión, etc.; de donde derivan derechos económicos y sociales – a la seguridad alimentaria, vivienda, salud, trabajo, educación, etc. – precisados en la segunda sección. El art. 68 establece que “los poderes públicos… deben garantizar… los términos establecidos…” en la Constitución. El art. 218 consagra que “El Estado procurará… crecimiento… de la economía” para poder satisfacer estos derechos económicos y sociales; lo cual requiere de los recursos disponibles  partiendo obviamente de los que nos ha regalado la naturaleza y los derivados de su explotación tal y como ordena el art. 14 sobre el carácter patrimonial de los recursos naturales en favor del Estado y el 17.4 obliga a dedicar los beneficios de explotaciones para desarrollo de la nación.

El compromiso fundamental del Estado es pues la seguridad jurídica de los dominicanos a cuya consecución debe supeditarse la seguridad jurídica de particulares, no violentados en este caso.

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