La República Dominicana, según la Constitución (artículo 7), es un “Estado Social y Democrático de Derecho (…) fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
La misma Constitución establece (artículo 8) que “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva…”.
Un derecho fundamental es la seguridad social, toda vez que la carta política dice en su artículo 60: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social” y “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
Como complemento a esto, en cuanto a los derechos fundamentales, el artículo 51 estipula que “toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes” y “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor”.
Finalmente, el artículo 217 es claro al establecer que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad”.
Luego de tener en claro estas disposiciones constitucionales, no queda otra que concluir que el aparato creado y administrado por las AFP es un verdadero golpe a la primacía de la Constitución y al Estado social y democrático de derecho, ya que niega la adecuada seguridad y protección de las personas ante la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, subordinando el ejercicio de un derecho fundamental y su protección efectiva al negocio de unos administradores privados autoimpuestos como innecesarios.
Encima de esto, con la Ley No. 13-20 demostraron cómo han sometido la institucionalidad a sus designios, retorciendo la naturaleza del Estado, la democracia y los principios del régimen económico, haciendo que el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional les aumentaran en vez de disminuirles las ganancias en pleno año de pandemia y debacle económica, mintiéndole sin tapujos al país.
Y para colmo, llevan a cabo una expropiación de facto contra los legítimos propietarios de las “libreticas” que tanto prometieron, tachando a los ciudadanos y ciudadanas que reclaman acceso a sus cuentas de pensiones como organizadores de un “golpe de Estado” y difundiendo el discurso del terror económico contra la población y los congresistas, pues no quieren que ni los mecanismos de la democracia representativa funcionen.
Está claro: son de las personas y no de las AFP los RD$707,083 millones que están en las cuentas, incluyendo los RD$79,759 millones obtenidos en rentabilidad anual, logrados en su mayor parte con el esfuerzo colectivo a través de deuda pública. Sólo la falta de argumentos jurídicos y políticos, la defensa a ultranza de intereses particulares y creerse un poder por encima de la democracia puede llegar tan lejos; salvo que en Chile, Perú y Bolivia haya habido “golpes de Estado macroeconómicos” y descalabros financieros, y nadie por allá se haya enterado.