De referendos y retozos constitucionales

De referendos y retozos constitucionales

Los debates concitados por los comentarios presidenciales de fin de año insinuando el referendo como opción a una reforma constitucional para viabilizar la reelección deben ser interpretados como retozos para entretener al coro de conmilitones que intentan modificar sus intenciones de no repostularse; a menos que se asuma que el mandatario desconoce las disposiciones de la propia Constitución que hizo aprobar.

La figura del referendo  instituida en la Constitución es concebida como una consulta a la población para ratificar algo previamente sancionado por el Poder Legislativo, y para determinadas materias entre las cuales no se encuentra la forma de elegir el Poder Ejecutivo.

Dos artículos de la Constitución se refieren al referendo. El primero, el 210, lo instituye como una consulta popular; advirtiendo que serán regulados por una ley que no podrá versar “sobre aprobación ni revocación de mandato”, exigiéndose incluso quórum calificado en cada cámara de lo que posteriormente sería sometido a consulta.  Por supuesto, una ley regulatoria de esa figura jamás podrá modificar disposiciones constitucionales entre las que se encuentra la prohibición de la reelección.

El segundo, el 272, ubicado dentro del título relativo a Reformas Constitucionales a cargo de la Asamblea Nacional Revisora, establece que cuando la reforma verse sobre determinadas materias   “…se requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos….en referendo aprobatorio …  una vez votada y aprobada  por la Asamblea ..”.  Entre las materias objeto de referendo no está la forma de elegir y ejercer el Poder Ejecutivo aunque sí “los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución…”.

De manera que para introducir el referendo como alternativa de reforma constitucional habría que modificar primero los procedimientos actualmente establecidos que sería lo único susceptible de sometimiento a consulta, para luego, si finalmente se aprobara, poder acudir directamente a éste recurso como opción al proceso tradicional de modificación constitucional.

En ningún caso la Constitución presenta el referendo como una alternativa para validar per se lo consultado; incluyendo la forma de elegir y ejercer el Poder Ejecutivo. El referendo solo existe en la  medida que ratifique una reforma previamente sancionada por el Congreso, estando intrínseca e indefectiblemente relacionados.

De allí que lo argumentado por el Presidente, al que no se le puede suponer ignorancia de su Constitución, debe interpretarse como retozo político para evadir, enfrentar y entretener al coro de conmilitones que pretenden modificarle su voluntad de no repostularse avalándose en retorcimientos jurídicos.

Solo que estos retozos pueden traducir riesgos a la institucionalidad democrática, como sucedió en Honduras, que todavía no se repone plenamente de los retorcimientos intentados a su Constitución. 

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