De sentencias y leyes

De sentencias y leyes

Lo primero que debemos decir es que toda sentencia de un tribunal se refiere a un suceso que ya ocurrió: un asesinato, un robo, abuso de confianza o infracción, que tuvo lugar en el pasado. De no haber ocurrido el suceso punible no podría haber juicio ni sentencia. Las leyes entran en vigor a partir del día en que son promulgadas. Por eso no tienen “carácter retroactivo”. Las sentencias son decisiones judiciales, tomadas con arreglo a las leyes, sobre delitos cometidos en el pasado. Ahora, con motivo de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, hemos leído en periódicos extranjeros que en nuestro país se aplican las leyes “con efecto retroactivo”.

No se trata de una ley nueva sino de una sentencia fundada en normas establecidas por leyes viejas. La Constitución actual fue aprobada en 2010; pero en lo que atañe a nacionalidad y ciudadanía, no difiere de la Constitución de 1966. Las modificaciones posteriores a esta fecha tocan aspectos referentes a la posibilidad de ser candidato presidencial en dos periodos consecutivos; o a otros asuntos sobre la duración de los cargos electivos. El concepto de “tránsito” es un concepto jurídico; aparece en el texto jurídico “por excelencia”: la Constitución de la República. No es un concepto “turístico” o “aeroportuario”, como arguyen muchos críticos de la sentencia 168/13.

No es cierto que se haya despojado de la nacionalidad a inmigrantes que ya fuesen dominicanos. Los haitianos son haitianos, no importa el lugar donde nazcan. Su propia Constitución, promulgada en 1987, los libera de ser “apátridas”. Más de cien países de Europa, Asia, Oceanía, no otorgan la ciudadanía a los hijos de ilegales o “sin papeles”. Decir que la sentencia del TC es “racista”, “nazi” o “genocida”, es un exceso verbal injustificable.

Además, la sentencia 168/13 no impide que cualquier emigrante, haitiano o de otra nacionalidad, adquiera documentos como trabajador temporal, residente permanente, o que gestione la nacionalidad dominicana por adopción. Existe un reglamento para la regularización. 1929 es la fecha del Tratado Fronterizo Dominico-haitiano que establece los límites territoriales entre ambas naciones. La sentencia es un primer paso para poner orden en el caos. Falta organizar el control fronterizo. ¡TC es un organismo jurídico y político!

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