DEBATE
La muralla ante el muro de la ley

<STRONG>DEBATE <BR></STRONG>La muralla ante el muro de la ley

En el marco de la legislación dominicana referida al patrimonio cultural, todas las iniciativas y planes que se lleven a la práctica relacionados con el Patrimonio Monumental son orientados, coordinados y ejecutados por la Oficina de Patrimonio Cultural, redenominada administrativamente por el Ministerio de Cultura como Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y creada mediante decreto No.1397 del 15 de junio de 1967. La categoría de Patrimonio Monumental, de conformidad con el Art.2 de la Ley No.318 del 14 de junio de 1968, está constituida, entre otros, por “construcciones de señalado interés histórico o artístico”, inmuebles que pasan a ser considerados Monumentos Nacionales por efecto de su declaratoria como tales por ley del Congreso Nacional, al tenor de lo que establece el Art.7 del Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969. Una vez investidos con esta denominación, el deber de su tutela y protección recae sobre la Direccional Nacional de Patrimonio Monumental, según el Art.5 de la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969.

De todo lo anterior resulta que la categorización de un inmueble como Monumento Nacional otorga competencia a la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental para ejercer la salvaguarda a la que el Estado se obliga respecto del patrimonio cultural material e inmaterial de la nación conforme el Art.64, numeral 4, de la Constitución.

Pero, ¿qué pasa con aquellos inmuebles que no se encuentran declarados como Monumentos Nacionales, como la muralla que rodea la fortaleza Ozama? ¿No es esta parte integrante del Patrimonio Monumental? ¿No tiene la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental injerencia sobre ella? ¿No debe ser conservada y puesta en valor?

La muralla forma parte del perímetro de la Ciudad Colonial de Santo Domingo,  un conjunto urbano que no está declarado Monumento Nacional, de donde se concluiría que la DNPM no tiene competencia sobre ella. En tanto espacio físico singular de la ciudad de Santo Domingo, la Ciudad Colonial fue declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, la cual acogió los límites reconocidos por el decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967. Mediante la Ley No.492, el legislador definió también una llamada “zona monumental” de la ciudad de Santo Domingo, contenida dentro de la Ciudad Colonial, y erigió en sus correspondientes ámbitos territoriales una serie de Monumentos Arquitectónicos y Sitios Históricos como Monumentos Nacionales.

Es llamativo que esos edificios coloniales fueron declarados Monumentos Nacionales y  que la Ciudad Colonial y la zona monumental en tanto conjuntos urbanos que los contienen no lo fueran. Así, podría pensarse que a la DNPM le correspondería ejercer su función tutelar únicamente sobre tales Monumentos Nacionales. No es así: el Art.20 de la Ley No.492 hace aplicables a los conjuntos urbanos y a las murallas de importancia monumental o valor histórico, entre otros, todas las prescripciones referentes a los Monumentos Nacionales. De este modo, entendemos que aun no estando la muralla declarada como Monumento Nacional, la DNPM tiene plena competencia para aplicar sobre ella las facultades que le son atribuidas por la Ley No.492 para salvaguardar los Monumentos Nacionales individuales erigidos dentro de la trama urbana de la Ciudad Colonial.

De este modo, de una lectura combinada del citado Art.20 de la Ley No.492 y el Art.9 de ese texto legal, que prohíbe la destrucción inconsulta de inmuebles declarados Monumentos Nacionales, se concluye en que no cabría derribar la muralla como ha sido propuesto. Si la Constitución de la República garantiza que el Estado protegerá, conservará y pondrá en valor el patrimonio cultural material de la nación; si el patrimonio cultural comprende bienes inmuebles que poseen un especial interés histórico, arquitectónico, urbano y ambiental (Art.1, numeral 2 Ley 41-00);  si la Ciudad Colonial forma parte de este patrimonio; si la muralla es uno de sus elementos y si las murallas de importancia monumental o valor histórico son equiparables a los Monumentos Nacionales en cuanto a las normas aplicables para su protección, estimamos, con todo respeto, que sería un despropósito que el Ministerio de Cultura, al que por mandato de la Ley No.41-00 le compete la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, tangible e intangible, en tanto elemento fundamental de la identidad nacional (Arts. 5, literal b y 47), así como su conservación, rehabilitación y divulgación (Art.44), dé curso a la solicitud que le ha hecho el intelectual Bernardo Vega. El debate parecería estar cerrado.

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