Deberes y derechos

Deberes y derechos

Apasiona, siempre apasiona. Desde antes de existir tantos especialistas y de la creación del Tribunal Constitucional. Desde antes de aquella inusitada defensa de algo que nunca había regido durante tres décadas. Despertar insólito que sirvió para retar conciencias, exponer heroísmos y reivindicar la vigencia de la Ley de leyes. Así, como se lee, tan rimbombante, pero conforme a una realidad jurídica indubitable: Ley de leyes. No redactada para complacencia de inconformes, tampoco para la insatisfacción conspiradora y elitista, negada siempre a compartir privilegios en una sociedad democrática. Pedazo de papel o no, que si a la materia vamos siempre lo será, menos en la edición digital, la Constitución es la identidad de la nación. Ahí se plasma el desiderátum estatal, la aspiración institucional. Conocer su contenido, hasta para el irrespeto, es conminatorio. Obligación ciudadana que no debe ser pesar, menos burla. En el año 2002, a un joven, residente en San Cristóbal, se le preguntó: qué se conmemora el 6 de noviembre? La inauguración de la autopista, respondió. Ese desconocimiento es caldo de cultivo para la manipulación, para la ecolalia perturbadora.
La Constitución vigente establece en su artículo 63, numeral 13, la obligatoriedad de la enseñanza de la Constitución “con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes.” El respeto a la Carta Magna es tarea pendiente. Aplicación postergada, texto mancillado, desplante de oportunistas. Desde el 1844, cuando “los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano”…, firmaron, un día como hoy, el acta de nacimiento de la República Dominicana y declararon que no depondrían las armas “hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad…”. Canto a la patria y de la patria, con su artículo 210 a cuestas y la limitación del sufragio, plasmada en el artículo 160: “Para ser sufragante en las Asambleas Primarias, es necesario: Ser propietario de bienes raíces, o empleado público, u oficial del ejército de tierra o mar, o patentado por el ejercicio de alguna industria o profesión, o profesor de alguna ciencia o arte liberal, o arrendatario por seis años, a lo menos, de un establecimiento rural en actividad de cultivo.” A partir de entonces, se suceden los cambios, las modificaciones antojadizas también, la postergación de su acatamiento. Los estadios luminosos, como el de la Constitución de Moca-siglo XIX-, también la Constitución del 1963, manifiesto irresistible para sectores sediciosos, de manera asombrosa, hoy redivivos y orgullosos de su propensión a la anarquía. La reverencia a los defensores de la Constitución del 1963, a esos que expusieron vida y heredad en procura de su vigencia, la convierten en proclama vehemente instando la violación de sus mandatos. Resabio sin trinchera y sin ocultamiento. Rémora golpista que persigue a fementidos liberales. Rescate del vergonzante argumento, plasmado en el acta notarial que ratificó la defenestración de Juan Bosch, presidente constitucional de la República. Argüían los firmantes que el apoyo recibido en las urnas por el candidato, había sido “ocasional” y que entre ellos existía “consenso” para el desalojo.
Algunas buenas, otras mejores, su defensa y conocimiento marcarían la ruta para un país mejor. No el de los caprichos y los resabios individuales que abocan en consignas enardecidas, parecidas a los actos de conversión religiosa. Pétrea o flexible, enunciativa o no, la Constitución desafía. Repetir que la única revolución posible es el cumplimiento de la ley, espanta porque expone la hipocresía, la fantasía, el engaño con disfraz ético. Cumplir, sin acomodo, tiene que ser premisa para exigir. Los deberes fundamentales-artículo 75 Constitución- son despreciados por demandantes cívicos. 173 años después de votada la primera Constitución de la República, conviene conocer el texto de la Carta Magna. Propugnar solo por derechos, sin asumir deberes, es errado. Abusivo. Trampa que seduce a la ignorancia. El constitucionalismo no es complaciente, exige, aunque también provee.

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