Tras la aprobación en primera lectura y segunda lectura del proyecto de ley para reformar el Código Penal en la República Dominicana, de acuerdo al artículo 14 se contempla una exclusión de responsabilidad criminal a varias instituciones, entre ellas a las iglesias.
Se recuerda que esta iniciativa fue reintroducida “a vapor” por los senadores Ramón Rogelio Genao, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Virgilio Cedano, de Dominicanos por el Cambio (DxC); Alexis Victoria Yeb, del Partido Revolucionario Moderno (PRM); y Dionis Sánchez de la Fuerza del Pueblo, a sólo días de finalizar la presente legislatura con la cual también se concluye el periodo legislativo 2020-2024.
La pieza fue aprobada con 20 votos a favor de los 22 legisladores presentes. Faride Raful, senadora del Distrito Nacional, y Yván Lorenzo, de Elías Piña, fueron los únicos que sufragaron en contra y con la ausencia de varios legisladores.
Entre las instituciones exentas de responsabilidad penal están “el Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales, y las iglesias, que no estarán regidas por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, según lo establece la pieza.
El artículo 8 indica que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, siempre que sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica”.
Y agrega que, “la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones reconocidos por la Junta Central Electoral, serán reguladas por la ley que rige la materia”.
Esta disposición ha generado varios debates sobre si deberían tener responsabilidad o no las iglesias como las demás personas jurídicas, una discusión muy técnica en términos de derecho, pero cuyos detalles e implicaciones deben ser manejados por la ciudadanía. Por eso en este artículo me propongo ilustrar un poco sobre la necesidad de incluir a las iglesias y porqué no debería recibir un trato especial ante la ley.
Sabemos que la República Dominicana es un país de amplia vocación religiosa, ahora bien las creencias y la forma en que la gente decide vivir su espiritualidad deben ser respetadas, tal como lo contempla nuestra Carta Magna. No obstante, dado los múltiples casos de abuso sexual y otros delitos que pueden darse a lo interno de las iglesias este tipo de instituciones no debería estar exentas o recibir un trato especial.
Al leer el proyecto aprobado en la Cámara Alta y consultando a algunos abogados y abogadas especialistas en derecho constitucional y penal, es innegable que ciertamente la pieza no ofrece las garantías suficientes para quienes sean víctimas de delitos perpetrados desde las iglesias, ni al Estado por ejemplo en casos de evasión de compromisos tributarios.
Es cierto, cada persona debe pagar por los delitos que ha cometido, pero en el caso de los sacerdotes y pastores, éstos se revisten de la legitimidad que les dan las iglesias y a utilizan esta autoridad y poder de representación para cometer delitos como abuso sexual.
Uno de los argumentos que más he leído sobre el tema es que ya existe una herramienta como el procedimiento civil y por ende no es necesario incluir a las iglesias en el CP. Y sí, claro que hay responsabilidad civil dependiendo el caso porque todas personas físicas y jurídicas la tenemos, esa no es la discusión.
Un caso bastante desafortunado que evidencia la necesidad de incluir a las iglesias en la responsabilidad penal es lo ocurrido con el caso de un pastor a quien se le acusa de haber violado sexualmente a siete menores en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, y que dio positivo al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), que dicho sea de paso que esta información se haya hecho pública vulnera las dignidad de las víctimas y viola la Ley 135-11 sobre VIH y SIDA y su artículo 13 sobre de derecho a confidencialidad, independiente estemos o no de acuerdo con las acciones del acusado.
Si bien es cierto que él como individuo debe pagar por el delito, la iglesia también es responsable, de hecho estas violaciones transcurrieron en el sótano de dicha iglesia por lo que hay un vinculación directa entre el pastor y la iglesia como medio para cometer el delito.
En adicción, en un país donde cualquiera puede fundar una iglesia, no hay fiscalización, no se sabe cómo y en qué invierten las iglesias y no sé transparencia sus obligaciones tributarias, es un absurdo darle un trato especial.
Y como somos un país donde “nos encanta” buscar ejemplos de otros países y hacer comparaciones, traigo algunos referentes de este tipo de casos.
Para febrero del 2022 unas 26 diócesis y tres órdenes religiosas han ido a la bancarrota en Estados Unidos por el pago de indemnizaciones que calculan han sumado un mínimo de 3.000 millones de dólares.
Uno de los casos más contundentes ocurrió en Boston cuando el periódico Boston Globe publicó en 2002 una investigación que sumió a la Iglesia católica estadounidense en una crisis. Reveló la participación de sacerdotes en repetidas violaciones de niños.
Según la publicación, la arquidiócesis de Boston era muy consciente de estos abusos. En lugar de castigar a los sacerdotes involucrados, los obispos simplemente eran trasladados de una parroquia a otra.
Otro caso es el de diócesis católica de Ogdensburg, en Nueva York, que se declaró en bancarrota en julio del 2023 tras las 138 denuncias por abusos sexuales a menores presentadas contra un número indeterminado de sacerdotes, sumándose así a otras diócesis del estado que deben afrontar el pago de indemnizaciones por las conducta criminales de sus religiosos.
Todas estas acciones de reparación a víctimas han sido posibles gracias a reformas y leyes garantistas que obligan a las iglesias a asumir su responsabilidad ante delitos de pederastia, entonces? ¿Por qué hay tanta insistencia en un Código Penal que niega esas garantías? Creo que sabemos las respuestas.
El divorcio entre la iglesia y el Estado nunca fue tan necesario como ahora.