Debiendo más cada año

Debiendo más cada año

Creciendo como una bola de nieve que no se detenie, la deuda que el Estado asume con un elevado porcentaje en dólares se equipara cada vez más en intensidad a las preocupaciones que desde hace algún tiempo genera en sectores nacionales y organismos multilaterales, aunque estos no dejen, diplomáticamente, de exaltar lo positivo. La administración actual de casi siete años, muestra una envergadura en recurrir al crédito externo que empequeñece anteriores gestiones. Nunca el país había estado tan subordinado a recursos foráneos para hacer cada cosa, con nóminas supernumerarias y empleos denunciados como concedidos por favoritismo, con un ritmo de gastos que no se compadece con la realidad de los ingresos fiscales, una exhibición de manos llenas respaldada por una publicidad oficial que abona argumentos favorables a una reforma constitucional de conveniencia sectaria y sin posibilidades de consenso.

De un año a otro, el porcentaje de endeudamiento del sector público no financiero pasó del 39% al 39.7%, del PBI, por encima de los índices de países de la región con pagos por intereses que superarían el monto para inversiones. No se aprecia que en los dos próximos lustros el país pueda disminuir sus emisiones de bonos soberanos como mecanismo para sustituir deudas por más deudas sin haber buscado soluciones estructurales al déficit fiscal y sin compromisos con la calidad del gasto.

Fortalecer la autoridad

La gama conocida de actos ilícitos en abuso a la libertad de comercio ha sido de mucha preocupación: perjudican de igual manera a proveedores y consumidores. Incluye violaciones de normas de calidad de productos y de requisitos insoslayables para incursionar en el mercado con productos de diferentes características, orígenes y usos. La actividad comercial tiene que estar sometida a marcos específicos para cada renglón además de las regulaciones de carácter común.
El reglamento dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo número 220-19 permitirá que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes ejerza a plenitud la facultad de sancionar administrativamente las acciones y omisiones contra la buena marcha del comercio y en desmedro de la autoridad legalmente constituida.

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