Debilidades en seguridad social

Debilidades en seguridad social

Las personas amparadas por el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) están autorizadas a acudir directamente al especialista médico para tratar sus problemas de salud. Las autoriza una  resolución que contraviene principios del sistema, pues el primer paso del asegurado debería dirigirse al sistema de atención primaria, que no ha sido instaurado diez años después de haber entrado en vigencia la seguridad social, debido a diferencias entre el Ministerio de Salud Pública y la SISALRIL.

Este y otros inconvenientes pendientes de solución fueron expuestos ayer por los principales ejecutivos del Consejo Nacional de la Seguridad Social, que comparecieron como invitados al almuerzo semanal del Grupo de Comunicación Corripio. Explicaron que ese acceso directo a los especialistas por no existir aún la atención primaria provoca altos costos financieros que amenazan la estabilidad de la seguridad social.

Los ejecutivos del CNSS abogan por la derogación de la  resolución 122, que de manera transitoria autoriza el acceso directo de los asegurados a las especialidades médicas.  También juzgan necesario fortalecer la red pública de servicios de salud para reducir la dependencia de la red privada. Como se ve, a  diez años de vigencia del SDSS hay muchos inconvenientes por resolver. Ya se tiene el diagnóstico y solo falta entrar en acción sin dilaciones.

Fondos de pensión

Una de las metas de la ley 87-01, de Seguridad Social, es unificar y regular los fondos de pensión para evitar distorsiones o privilegios que perjudiquen las finanzas públicas. Sin embargo,  las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Junta Central Electoral, el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, la Universidad Autónoma de Santo Domingo y   los   trabajadores de  la construcción tienen fondos de pensión que, transcurridos los primeros diez años de la seguridad social, continúan sin ser regulados por el sistema.

Un efecto indeseable de esa autonomía es que la Superintendencia de Pensiones desconoce la cantidad de afiliados que tienen esos fondos, el monto de los recursos que manejan y otras informaciones estadísticas y financieras importantes. Esta excepción contradice el criterio de integridad que caracteriza al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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