Declara inadmisible recurso Fundación Padre RC

Declara inadmisible recurso Fundación Padre RC

Por ser “notoriamente improcedente”, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de revisión constitucional incoado por la Fundación Padre Rogelio, Miguel Reinoso Sicard y compartes, contra la sentencia de amparo número 00108/2013, que impuso a la Falconbridge Dominicana el pago de una astreinte en favor de dos instituciones en La Vega.

Mediante dicha sentencia, la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de La Vega, el 17 de octubre del 2013, acogió una solicitud de liquidación de una astreinte hecha por los recurrentes, y ordenó a la minera pagar RD$300,000, y distribuirlos en partes iguales entre el Cuerpo de Bomberos y el Asilo de Ancianos de la comunidad de Pontón.

Tanto la Fundación que preside el padre Rogelio, como Reinoso Sicart y compartes, interpusieron sendos recursos de revisión de la sentencia de marras, a los fines de que parte de la misma fuera revocada.

Entre los argumentos para justificar su decisión, el TC precisa que el recurso de revisión puede ser perfectamente incoado contra decisiones de amparo, no así contra las decisiones dictadas en ocasión de una demanda en liquidación o reajuste de astreinte, pues esto escapa de los alcances del control jurisdiccional que le está reservado a esa alta corte, aún cuando el astreinte sea la consecuencia de una sentencia de naturaleza constitucional.

 

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